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Resumen. Boriño. Filosofía del Derecho


Enviado por   •  19 de Abril de 2023  •  Reseñas  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  52 Visitas

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Borino, P., Peña, J. (2006). Filosofía del Derecho. Consejo Superior de la Judicatura. Pp. 113-140

Lead: Los autores muestran los conceptos filosóficos y epistemológicos que ayudaran a comprender y enfrentar los problemas prácticos en la actividad probatoria en el proceso judicial. Primeramente, definen la teoría procesal de la prueba. En segundo lugar, detectan y explican un patrón teórico común en los distintos trabajos de derecho procesal. En tercer lugar, nos presentan los presupuestos epistemológicos de las teorías de la prueba. Seguidamente, muestran las discusiones filosóficas en torno al conocimiento. Posteriormente, el fundamento de las reglas de la sana crítica. Luego, el funcionamiento de los indicadores, intención y prueba; así como de la argumentación probatoria. Y finalmente, presentan las consecuencias prácticas del enfoque adaptado.

CONOCIMIENTO, VERDAD Y PRUEBA JUDICIAL: Presupuestos filosóficos de la argumentación probatoria: A los jueces se les imponen ciertas limitaciones en su labor. Y éstas son parte fundamental de la teoría de la prueba judicial, la cual se encuentra basada en tesis filosóficas tácitas apoyadas éstas a su vez por creencias epistemológicas. Que enfrentan preguntas como “¿Qué es la verdad?” o “¿Qué es el conocimiento?”.

La teoría procesal de la prueba: Los autores detectan un patrón común en las distintas teorías de prueba judicial. Y es que los procesalistas cuando sostienen que una de las finalidades del proceso es determinar la “verdad” de los hechos, se apoyan en concepciones del conocimiento, la verdad y la lógica obviando las razones explícitas que los llevan a adaptarlos. En este sentido, los autores consideran que parte de las dificultades que ellos enfrentar al tratar de lograr sus objetivos teóricos, así como las consecuencias prácticas de éstos, residen en esos presupuestos epistemológicos. Y plantean que no hay ninguna razón para pensar que los conceptos de verdad, conocimiento, lógica, prueba y justificación sean distintos en el derecho que en otras formas de conocimiento humano.

El patrón teórico común: Los autores analizan trabajos de derecho procesal de distintos autores. Y desarrollan en ocho tesis los patrones teóricos que hallaron en una gran cantidad de teorías de la prueba: 1. La prueba probatoria tiene como finalidad la “búsqueda de la verdad”. 2. La “verdad” es la concordancia entre las representaciones mentales del juez y los hechos de la realidad que ellas reflejan. 3. La “prueba” es todo dato objetivo de la realidad que ingresa al proceso por medio de la actividad probatoria. 4. Las pruebas se clasifican en directas (capaces de generar la certeza en el juzgador. Ej.: testimonio) e indirectas (requieren de una inferencia que lleven del indicio o indicador al hecho que se intenta probar). 5. La mente del juez al inicio del proceso es una pizarra en blanco y son los elementos de prueba los que generan sus estados mentales de: duda, probabilidad y certeza. 6. Esos estados mentales están condicionados a la valoración que hace de las pruebas por medio de las “reglas de la sana crítica racional”. 7. Juez tiene la obligación de expresar las razones que lo llevan a la certeza sobre la verdad de los hechos. 8. Las normas procesales deben ser interpretadas como si contuvieran las categorías conceptuales propuestas por la teoría procesal de la prueba.

Los presupuestos epistemológicos: Se adaptan a la teoría de la prueba por medio del uso que los autores les dan a los conceptos de: verdad, conocimiento y lógica. En cuanto a la primera, consideran que se refiere a la concordancia entre el pensamiento y los hechos pensados por el juez. Respecto al conocimiento empírico, plantean que es un estado subjetivo que puede adquirir tres formas diversas con relación a la verdad: certeza, probabilidad, duda. Y finalmente, la concepción de lógica que es criterio fundamental para la evaluación de la prueba. Y basado en ella, de la justificación que el juez puede dar para los estados mentales que se han generado como parte del proceso, las entiende como reglas que rigen el entendimiento humano.

Discusiones filosóficas sobre el conocimiento: En este apartado los autores evalúan la funcionalidad respecto a la finalidad que persiguen los procesalistas al elaborar sus teorías de prueba. Encontrando que éstos defienden la vigencia del sistema de la libre convicción o la sana crítica racional para la valoración de la prueba. Fundamentando esto en que el juez debe motivar sus decisiones en materia probatoria valiéndose de las reglas de la sana crítica, que no son otras que las reglas del recto entendimiento humano, donde la lógica tiene un papel clave.

La lógica: La lógica que se defiende en este tipo de teorías, constituye una herramienta fundamental en cuanto a la tarea de valoración de la prueba. Según los autores, los procesalistas confunden las leyes de la lógica con las leyes del pensamiento. Ante esto, aclaran que una ley lógica es un enunciado de la lógica formalmente verdadero. Se pueden utilizar para evaluar argumentos probatorios que deben entenderse como fragmentos de discurso y no como procesos mentales. En este sentido, a los enunciados que constituyen las razones se los denomina “premisas”, y al enunciado que apoya estas se llama “conclusión”. Un argumento es sólido si todas sus premisas son verdaderas y su estructura es lógicamente correcta. Por tanto, la lógica es una herramienta importante para evaluar la corrección lógica de los argumentos, pero nada tiene que decir en relación con la verdad de los enunciados que se emplean como premisas.

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