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celinacastilloInforme22 de Noviembre de 2012

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CONCEPTOS DE:

• PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO.

El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad de efectos jurídicos finalidad que puede ser el de un proceso o el de un fragmento suyo ( verbigratia ) que quiere decir procedimiento incidental o impugnativo, así, pues mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal y de ahí que como luego vemos , tipos distintos de proceso se pueden substanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo, ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología de procedere, avanzar, pero el proceso además de un procedimiento como forma de exteriorizarse comprende los nexos , constituyan o no relación jurídica que entre sus sujetos ( es decir partes y juez ) se establecen durante la substanciación del litigio.

PROCESO:

Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

Se denomina también proceso, jurídicamente, a las distintas instancias que se llevan a cabo en el desarrollo de un juicio, ante las autoridades correspondientes, a partir de la promoción de una acción, por parte del actor o reclamante contra el demandado, que comienza con la demanda y concluye con la sentencia judicial. Estos son los procesos contenciosos, que pueden también culminar con un acuerdo conciliatorio. También hay procesos voluntarios donde las partes se presentan ante el juez a solicitar la declaración judicial de un hecho, para que pueda ser válida entre las partes, y frente a terceros,por ejemplo en un proceso sucesorio donde se reclama una declaratoria de herederos, o un juicio de divorcio de común acuerdo. Su estudio corresponde a una rama particular del Derecho, llamada derecho procesal.

PROCEDIMIENTO:

Un procedimiento es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta.

En el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso.

El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.

Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso; es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.

Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro de un mismo proceso.

JUICIO:

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

• ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

• ¿ CÓMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO?

• TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

• SISTEMAS DE PROCEDIMIENTOS ( ACUSATORIO, MIXTO E INQUISIDOR) Y DIFERENCIAS.

CONCEPTOS DE :

• CASO URGENTE

• FLAGRANCIA

• QUERELLA

• DENUNCIA

DISTINCION ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Al respecto de esta distinción el tratadista Niceto Alcalá Zamora y Castillo Precisa:

Los términos proceso y procedimiento se emplean con eficiencia, incluso por procesalistas eminentes como sinónimos o intercambiables , conviene sin embargo evitar la confusión entre ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento , no todo procedimiento es un proceso... El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad de efectos jurídicos finalidad que puede ser el de un proceso o el de un fragmento suyo ( verbigratia ) que quiere decir procedimiento incidental o impugnativo, así, pues mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal y de ahí que como luego vemos , tipos distintos de proceso se pueden substanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo, ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología de procedere, avanzar, pero el proceso además de un procedimiento como forma de exteriorizarse comprende los nexos , constituyan o no relación jurídica que entre sus sujetos ( es decir partes y juez ) se establecen durante la substanciación del litigio.

PROCEDIMIENTO.

Conjunto de formalidades a que están sujetas a la realización de los actos jurídicos.

Rafael de Pina.

Por lo tanto el procedimiento no es compositiva de litigio.

b.- En cuanto a la autoridad que los realiza.

El proceso necesariamente es una actividad jurisdiccional ya que sólo las autoridades judiciales están facultadas para poder decir el derecho, es decir tienen o gozan de jurisdicción.

El procedimiento no necesariamente lo realiza la autoridad judicial, sino que puede ser realizado por cualquier autoridad, de tipo laboral, M.P. administrativas, etc.

C.- En cuanto ser continente y contenido.

Al respecto como lo precisa Cipriano Gómez Lara ( resulta evidente que el proceso es un conjunto de procedimientos)

pero también es cierto que todo procedimiento es procesal, tal y como sucede con la averiguación previa en la que no se llega al ejercicio de la acción penal y por ende no se llega a consignar la misma ante el órgano judicial competente; la misma suerte puede ocurrir con la etapa procedimental penal de preparación del proceso que culmina con el auto de término Constitucional con falta de elementos para procesar y con las reservas de Ley.

SEGUNDA SESION.

ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO.

1.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AVERIGUACION PREVIA

2.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE PREPARACION DEL PROCESO O PREINSTRUCCION.

a.- auto de radicación

b.- declaración preparatoria.

c.- auto de término constitucional con efectos:

I.- de formal prisión.

II.- de sujeción a procedimiento.

III.- de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley.

3.- ETAPA PROCESAL PENAL O INSTRUCCION.

Está condicionada a la resolución de autos de término constitucional con efectos de :

I.- de formal prisión.

II.- de sujeción a procedimiento

4.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE CONCLUSIONES.

a.- Del Ministerio Público acusatorias o inacusatorias.

b.- Conclusiones de la defensa absolutorias.

5.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AUDIENCIA DE VISTA.

6.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE SENTENCIA.

7.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE APELACION.

8.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AMPARO.

PRIMERA ETAPA.-

Es aquella que se inicia con la exitativa o excitación del órgano investigador o Ministerio Público a partir del requisito de procedibilidad correspondiente que

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