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Sociologia


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  326 Visitas

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INTRODUCCION

Bien en el siguiente ensayo se tocaran puntos clave de la sociología jurídica son dos subtemas muy importantes el primero es el fenomenismo sociológico jurídico como tiene diferentes puntos a resaltar los más importantes el primario y el secundario como van uno al otro de la mano pero también dándote las características de cada uno de ellos como es en cada problema social como es importante cada uno de ellos en los fenómenos jurídicos que en si es en lo que abarca nuestro subtema los fenómenos jurídicos los tipos que se encuentran y como están regulados en una sociedad dando las definición de cada uno de ellos y la importancia de cómo están inmiscuido en la sociedad y regresando al primario y al secundario que tienen que ver con cada uno de ellos como lo define carbonnier y como los fenómenos jurídicos son importantes en nuestra sociedad como están conformados en donde los podemos usar como y para que se hicieron donde indagamos también en nuestra historia. También se toca el otro subtema que es La juridicidad y los sistemas jurídicos aquí se siguen habiendo lo que son los fenómenos jurídicos llevando una correlación con el otro subtema pero aquí se empieza a tocar diferentes puntos como son las normas jurídicas y las normas morales donde se ve como en toda la sociología la conducta humana en sociedad e individualmente y como se conforman las normas para el bienestar de la sociedad y la diferencia de cada una de ellas como sus características. tomando siempre en los dos subtemas la sociología y el derecho como se inmiscuyen una en la otra.

DESARROLLO

El fenomenismo sociológico jurídico.

Los fenómenos jurídicos según carbonnier. Hablaremos de los primarios y de los segundarios como primer punto hablaremos de los primarios los primarios en si son

La base se podría decir de los fenómenos jurídicos por que van desde lo particular hasta lo más amplio del tema de este punto se va desglosando porque después de esto el segundo punto va de la mano de él y de su punto de finalidad. Bueno en si también se examinara desde un punto casual de los fenómenos primarios y secundarios como Rafael Márquez nos dice en su texto ¨El fenómeno primario es el fenómeno generador de

Los fenómenos secundarios, pero con la salvedad de que el fenómeno

Primario, a su vez, tiene su origen en otros fenómenos, los cuales son

Las auténticas fuerzas creadoras del derecho¨.

En si lo que nos quiere dar a entender con este punto Rafael Márquez es que el fenómeno primerio es toda la bese de los fenómenos jurídicos porque de ay se deslindan los fenómenos secundarios ósea si no ay fenómenos primarios no ay fenómenos secundarios por eso en realidad son tan importantes los fenómenos primarios porque son la base y de ay parte todo en cambio el fenómeno primario puede tener su origen en otros fenómenos sin depender de otro para que quede más claro los fenómenos primarios es la base y los secundarios es el desarrollo de los primarios pero no en todas las circunstancias solo en algunas particulares .

Stricto sensu son correspondientes a los fenómenos primarios que es en sí lo que hoy se denomina las fuentes formales del derecho. ¨ De que el derecho es más amplio que el conjunto de fuentes formales del mismo¨

Bien para entender bien esta parte primero se debe de entender que es una fuente formal del derecho que es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momento dado. Para entender mejor se debe de ver desde mucho antes desde nuestra historia como se desglosa las fuentes formales del derecho. ¨ En el siglo XIX predominó la equivalencia derecho = ley; actualmente, siguiendo a Geny , la correspondencia adopta esta igualación: derecho

= ley + costumbre + jurisprudencia + práctica extrajudicial (formularios concretamente notariales, contratos- tipo de grandes empresas,

Etcétera) ¨.

Pero en la sociología no es tan importante lo anterior no son reconocidas como puntos a favor para el derecho pero pues se puede tener pero con diferentes características que se hayan convertido en reglas de derecho.

En si se puede decir que existen diferentes juicios según que son la aplicación de las leyes pero en diferentes formas o juicios para ello conviene afirmar ¨el derecho es mayor que la regla de derecho¨.

¨Desde la visión de un sociólogo, los mandatos individuales, al igual

que los llamados juicios particulares, coadyuvan a crear derecho, y

son, junto con las reglas, fenómenos jurídicos primarios. Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común¨

aquí empieza a ver una diferencia más amplia entre los fenómenos jurídicos primarios y los secundarios como ya hemos visto el fenómeno primario es la base de los secundarios por que ellos tienen el poder y autoridad pero solo que los secundarios son mas heteróclitos en cuanto a genero solo son algunas características de los dos géneros ,pero los fenómenos jurídicos secundarios en si no son indispensables para la sociología jurídica en cambio los primarios si porque son fenómenos estrictamente jurídicos. Los fenómenos jurídicos también se dividen en dos en fenómenos de poder y en fenómenos bajo el poder que son una subdivisión en sí de los primarios.

El concepto de poder desde el punto de vista sociológico a esto weber nos hace referencia que es ¨La probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esta probabilidad¨.

Pues si bien la sociología estudia al hombre en sociedad en si lo que nos quiere decir con esto que una persona integra la sociedad para esto tiene el poder de resistencia o el poder de mandato pero para esto dentro de una relación social se quiere imponer su propia voluntad pero para esto ay fundamentos de todo esto para la sociedad se integre en forma correcta.

.para todo esto primero se juzga o se ve en la sociedad como se comporta en una circulo social asta como visten importa para tener una base de con que argumentar todo desde individual mente asta en sociedad regulan el comportamiento del hombre para su bienestar en sociedad y que no lleguen a tener efectos importantes en la sociedad que sean de consideración.

¨Los fenómenos primarios derivados u originados en los gobernados presentan cierta subjetividad; podrían ser denominados fenómenos de abajo, de base, fenómenos bajo el poder. Se trata de comportamientos, reacciones, estados de conciencia, etc., que admiten, no obstante su subjetividad, un estudio objetivo.¨

Los fenómenos primarios subjetivos son los que dan respuesta mas inmediata a los fenómenos de poder en si trata de todos los fenómenos del poder en la sociología criminal constituyen una enumeración de fenómenos jurídicos bajo el poder.

En los fenómenos jurídicos subjetivos primarios son el comportamiento en sociedad en la sociedad del hombre existen dos ¨"juridización", si la familia, la escuela, los medios de comunicación masivos, la experiencia personal, etc., por el otro, cómo operará esa "juridización" conforme al sexo, las clases sociales, e incluso la proximidad con los centros de poder.¨

Como todo tipo de fenómenos jurídicos subjetivos siempre regularan el comportamiento de las personas en sociedad siguiendo algunos puntos para que la sociedad actuara en forma normal.

Claro diferentes puntos se regulan de diferente forma y por consecuencia diferentes fenómenos jurídicos como el fenómeno-instituciones y fenómenos-caso así para que diferentes puntos en nuestra sociedad sean vistos de diferente manera pero para todo esto debemos de saber que es un fenómeno Rafael Márquez ¨ un conjunto de reglas, un modelo o un esquema, y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta.¨. Con esto sabemos entonces que en si todo fenómeno es una regla un modelo un comportamiento una situación donde se puede dar en todo tipo de formas o casos, circunstancias etc.

La última clasificación que se verá en este subtema es la de los fenómenos jurídicos contenciosos y no contenciosos.

Para que se entienda mejor Rafael Márquez ¨nos dice que los fenómenos contenciosos es aquel que se encuentra en cierta relación con un proceso; así, procesal es sinónimo de contencioso.¨

En si la sociología general estudia al hombre moderno en sociedad como se le ha juzgado al hombre que es alguien en conflicto se cree que la sociedad está en conflicto y la sociología se encarga de ayudar a que no se entre en una crisis se podría decir pero con algunos fenómenos y características que se pueden tener.

La juridicidad y los sistemas jurídicos

La formación del derecho en su desarrollo es necesario considerar dos puntos para esto el hecho que los hombres al producir derecho pretenden dar certeza y seguridad a determinadas relaciones interhumanas para producir certeza y seguridad en determinadas relaciones interhumanas todo para una evolución social. Todo fenómeno social son fenómenos jurídicos las normas

de derecho, pueden ser diferenciadas del conjunto de las normas de

Conducta social.

El derecho puede afirmarse que ve la conducta del ser humano en sociedad por diferentes aspectos su conducta por otros su forma de coercividad y por ultimo su intención de mejorar y el bienestar social.

Siguiendo las normas morales las normas jurídicas

Conclusión

Después de a ver visto estos dos subtemas de la sociología jurídica y viendo la El fenomenismo sociológico jurídico. La juridicidad y los sistemas jurídicos. Vemos como los fenómenos jurídicos y las normas jurídicas son importantes para la interacción de la vida humana como nos comportamos en sociedad y los puntos que se deben de recalcar para que la sociedad actué en forma ordenada y no haya un caos y como se van conformando en el derecho y como nos ayuda para nuestra carrera para hacer una norma juzgando el comportamiento del hombre desde los individual asta colectivamente como la sociología y el derecho van de la mano una del otro se van entre entrelazados los dos y para que se dé una va de la otra por eso la definición de derecho y sociología su objetivo de las dos es el ser humano y su comportamiento. Todos estos dos subtemas tienen puntos demasiadamente importantes para que la sociología y el derecho se den en forma importante en la sociedad y toquen puntos clave en todo el bienestar social. Con lo que me quedo es lo que dice Rafael Márquez donde nos dice que ¨Desde la visión de un sociólogo, los mandatos individuales, al igual que los llamados juicios particulares, coadyuvan a crear derecho, y son, junto con las reglas, fenómenos jurídicos primarios. Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común¨ A mi me gusto esto porque aquí nos da entender cómo se conforma todo desde la sociología hasta el derecho.

Dando las importancias del derecho y la sociología es en concreto en lo que se trata los dos subtemas como los dos son base uno del otro y como van dando una aportación para que la vida en sociedad este bien y no llegue a un caos.

Bibliografía

http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/D03_Sociolog%EDa%20Jur%EDdica/SOCIOLOGIA%20JURIDICA_%20Marquez%20Pi%F1ero%20Rafael_Texto%20B%E1sic

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