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Teoría Pura Del Derecho


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  4.226 Palabras (17 Páginas)  •  262 Visitas

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Las normas jurídicas como objeto de la ciencia del derecho.

En la evidente afirmación de que el objeto de la ciencia del derecho es el derecho, se encuentra -menos evidentemente- incluida la afirmación de que el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas, y también la conducta humana, pero sólo en la medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras, en cuanto la conducta humana es contenido de las normas jurídicas. Las relaciones entre los hombres sólo interesan, como objeto de la ciencia del derecho, en cuanto, como relaciones jurídicas, constituyen el objeto de un conocimiento jurídico, vale decir, en cuanto son relaciones constituidas mediante las normas jurídicas. La ciencia del derecho intenta concebir "jurídicamente" su objeto, esto es, concebirlo desde el punto de vista del derecho. Pero concebir algo como jurídico no puede querer decir otra cosa sino concebir algo como derecho, y ello implica como norma jurídica, o como contenido de una norma jurídica; como determinado por una norma de derecho. En el siguiente ensayo podemos conocer una teoría pura del Derecho, esto es, una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento científico natural, y consciente de su peculiaridad en razón de la legalidad propia de su objeto.

I.- Derecho y Naturaleza

1.- La “Pureza”

La teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho Positivo, de un Derecho Positivo a secas, no de un orden jurídico especial. Es teoría general del Derecho, no interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.

Como teoría quiere conocer exclusivamente su objeto, tiene como objetivo responder a las preguntas de cómo es y qué es el Derecho.

La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños

En forma desprovista de todo espíritu crítico, hace mezclado la Jurisprudencia con la Psicología y la Biología, con la Ética y la Teología. Hoy en día casi no hay ciencia especial en cuyo reciento el jurisperito se considere incompetente para penetrar, pero él cree poder elevar su prestigio científico, tomando en préstamo de otras disciplinas, con las que no tiene que ver la verdadera Ciencia Jurídica.

2.- Hecho Natural (acto) y significación

La teoría pura del Derecho trata de deslindar claramente el objeto de su conocimiento de las dos direcciones en que la armonía metódica dominante, pone en peligro su autonomía. El Derecho es un fenómeno social, pero la Sociedad es un objeto completamente diferente de la naturaleza. Si la ciencia Jurídica no ha de disolverse de la Ciencia Natural, el Derecho tiene que ser distinguido de la Naturaleza con nitidez.

Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico.

3.- La autoexplicación del material social

Esta significación no puede notarse así, sin más, en el acto, en tanto situación de hecho exterior, tal cual se perciben en un objeto sus propiedades y funciones naturales como el color, la dureza o el peso. El acto en tanto se exprese con palabras habladas o escritas puede enunciar algo sobre su significación, denunciar su sentido propio. Un hecho social, puede llevar consigo una explicación de sí mismo, es decir un enunciado sobre lo que significa.

El conocimiento que encierra al Derecho encuentra la mayoría de las veces una autoexplicación del material que se adelanta a la interpretación que ha de efectuarse la Ciencia Jurídica.

4.- La norma como esquema de interpretación

Ese estado de cosas exterior es en todos los casos como acontecimiento sensorialmente perceptible que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio, un trozo de naturaleza, y como tal es determinado según leyes causales.

Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.

5.- La norma como acto y como substrato de sentido

El conocimiento jurídico está dirigido a ciertas normas que confieren a hechos el carácter de actos jurídicos, y que a su vez son producidas por actos jurídicos semejantes. Hay que separar netamente el querer o el representarse de la norma en cualquier forma querida o representada. Cuando la teoría pura del Derecho trata de conocer normas o de concebir algo jurídicamente, no se dirige a ningún proceso anímico o suceso corporal. Concebir algo jurídicamente significa concebirlo como Derecho, pues el Derecho es el único objeto del conocimiento Jurídico, es norma, pero a norma es una categoría que no encuentra aplicación alguna en el dominio de la Naturaleza.

6.- Validez y ámbito de validez de la norma

La norma como tal no debe ser confundida con el acto en que es establecida, no está ni en el espacio, ni el tiempo, porque no es hecho natural. La validez de las normas que regulan la conducta humana en general, y por consiguiente la de las normas jurídicas en particular, es una validez tiempo-espacial, por cuanto esas normas tienen contenidos tiempo-espacio.

Junto al espacial y temporal puede distinguirse un ámbito de validez de las normas en cuanto a los hechos o ámbito material. También el ámbito material de validez puede ser limitado o ilimitado.

7.- Conocimiento jurídico normativo y Sociología del Derecho

El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones

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