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Tridimensionalidad Del Derecho


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.280 Palabras (14 Páginas)  •  242 Visitas

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Visión Tridimensional Del Derecho

Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social –aunque desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como un conjunto de normas.

Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.

De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ apunta "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados".

Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se autoimplican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real. Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos con anterioridad, y a modo de síntesis: 1) El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; 3) El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.

Asimismo, cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales. Al respecto, BOBBIO comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo a tiempo".

Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que podríamos llamar intuitiva o pre-tridimensionalista, en la cual el fenómeno jurídico es entendido unilateralmente, con exclusión de sus demás elementos.

No todos los juristas, por cierto, concibieron al Derecho de esta manera. Hubo un sector de la doctrina que comprendió el fenómeno jurídico en su estructura tri-elemental; sin embargo, de una manera desarticulada. REALE califica esta posición como una teoría tridimensional genérica o abstracta, por cuanto, concibe a los elementos constitutivos del Derecho sin relacionarlos coherentemente. Se alinean dentro de esta posición en Alemania LASK, RADBRUCH, FECHNER, WELZEL; en Italia, VANNI, DEL VECCHIO, BOBBIO.

También en Francia ROUBIER, LAMAND, VILLARY; en el área del common law a POUND, STONE, entre otros.

Posteriormente, el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. SAUER introduce su teoría de la "mónada de valor", en la cual el elemento axiológico del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. HALL desarrolla el integrativismo jurídico desde un punto de vista sociológico. Observa REALE que: "el problema que queda abierto tanto en la postura de SAUER como la de HALL consiste en saber cómo se correlacionan los tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay "dimensiones", sino meras "perspectivas" o "puntos de vista".

En Latinoamérica convergen una serie de pensamientos que dan como resultado la teoría tridimensional específica del Derecho. GARCÍA MAYNEZ, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber: a) Derecho formalmente válido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derecho intrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple.

Sin embargo, no se llega a integrar estos tres objetos, aunque se admite que se encuentran inter-relacionados. Es por ello que esta posición es conocida como de un perspectivismo jurídico.

COSSIO distingue los objetos mundanales, es decir, aquellos que tienen como soporte un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egológicos, cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos –mundanales y egológicos- son especies de género objetos culturales. El Derecho es considerado como un objeto cultural egológico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrador de las normas y valores.

Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo específico a través de sus creadores: REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO. Ambos, sin tener uno conocimiento del otro, elaboran esta nueva concepción del Derecho, coincidiendo en la inescindiblidad de sus elementos; pero, al mismo tiempo, divergiendo en algunos aspectos. No son pocos los trabajos realizados al respecto; sin embargo, consideramos una exigencia hacer lo propio, desde nuestro punto de vista:

REALE, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstracta y específica dentro de ella, observa que: "desde su origen, esto es, desde la aparición de la norma jurídica –que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan, esto es, obedecen a un proceso dinámico".

FERNÁNDEZ

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