Tutela Sobre Seguridad Social
marling313 de Marzo de 2014
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Sentencia T-032/12
ACCION DE TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA PENSION DE INVALIDEZ
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-La interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
El derecho a la seguridad social, en la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental cuyo desarrollo, si bien ha sido confiado a entidades específicas que participan en el sistema general de seguridad social fundado por la Ley 100 de 1993, encuentra una configuración normativa preestablecida en el texto constitucional (artículo 49 superior) y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; cuerpos normativos que dan cuenta de una categoría iusfundamental íntimamente arraigada al principio de dignidad humana, razón por la cual su especificación en el nivel legislativo se encuentra sometida a contenidos sustanciales preestablecidos
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE-Protección Constitucional reforzada
DEBERES QUE LA CONSTITUCION IMPONE AL ESTADO FRENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Alcance
PENSION DE INVALIDEZ-Finalidad
PENSION DE INVALIDEZ-Requisitos para obtener el reconocimiento y pago
PENSION DE INVALIDEZ-Protección constitucional a la seguridad social
PENSION DE INVALIDEZ-La seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, asume la forma de derecho constitucional
Referencia: expediente T-3.257.055
Acción de Tutela instaurada por Fanny Franco Londoño en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia dictada el siete (7) de septiembre de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, en el trámite de la acción de tutela incoada por Fanny Franco Londoño contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca, en adelante ISS.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
1.1. SOLICITUD
Fanny Franco Londoño solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, igualdad, dignidad humana y al mínimo vital. En consecuencia, solicita se ordene al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que asegura tener derecho por la enfermedad de INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL E HIPERTENSIÓN ARTERIAL que padece, según los hechos que a continuación son resumidos:
1.2. HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO
1.2.1. Señala la accionante que nació el 23 de junio de 1957 y desde el año 1993, hasta el 1 de enero de 2011, cotizó al sistema de seguridad social en pensiones del ISS.
1.2.2. Manifiesta que el 17 de junio de 2008, solicitó la pensión de invalidez al ISS, sin obtener respuesta alguna. Señala que posteriormente, el 6 de julio de 2009, la Nueva EPS envió el formato del concepto de rehabilitación por parte del médico tratante, esto con la finalidad de tramitar la pensión ante el ISS.
1.2.3. Indica que el día 16 de diciembre de 2009, el ISS le hizo entrega de un oficio en donde asigna cita para la calificación de la invalidez para el día 22 de enero de 2010, cita que posteriormente fue reprogramada para el 21 de mayo del mismo año.
1.2.4. Expresa que el 2 de junio de 2010, se notificó del dictamen que le determinó una pérdida de capacidad laboral del 73.85%, razón por la cual, el 9 de julio del mismo año, radicó ante el ISS la documentación requerida para solicitar la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 y 39 de la Ley 100 de 1993, puesto que hasta el 30 de junio de 2010 había cotizado un total de 665 semanas, de las cuales 85 habían sido cotizadas en los últimos 3 años y al mes de enero de 2011, tenia cotizadas 100.
1.2.5. Relata que estuvo hospitalizada en la Fundación “Esensa” desde el 28 de abril de 2011, hasta el 25 de mayo siguiente, por causa de la enfermedad que padece “INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL”, y que en la actualidad no se encuentra en capacidad económica para subsistir.
1.2.6. Teniendo en cuenta lo anterior, solicita la accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, salud y seguridad social; en consecuencia, pide se ordene al ISS-Seccional Valle del Cauca, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que tiene derecho por la enfermedad que padece, la cual le impide laborar y pagar el servicio de salud.
1.3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Catorce del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle avoca el conocimiento de la acción y, mediante oficio del veinte (20) de junio de dos mil once (2011), oficia a la entidad tutelada, para que en un término no superior a 24 horas, informe al Despacho todo lo relacionado con las razones que tuvo el accionante para instaurar la acción.
El ISS, mediante oficio del 8 de julio de 2011, se pronunció sobre el asunto. Al respecto manifiesta:
“En cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado, dentro del tramite de la Tutela de la referencia, comedidamente me permito informarle que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decidió sobre la solicitud de pensión del asegurado FANNY FRANCO LONDOÑO, ha sido resuelta mediante Resolución 900683 de fecha 7 de julio de 2011.
La resolución por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación, será notificada previa citación del interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo…”
1.4. DECISIONES JUDICIALES
1.4.1. Sentencia de primera instancia - Juzgado Catorce del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle
En sentencia proferida el cinco (5) de julio de dos mil once (2011), el Juzgado Catorce del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle negó la solicitud de amparo de los derechos invocados por la tutelante, por considerar que la acción es improcedente por existir otros medios de defensa judicial, toda vez que la controversia puesta a consideración corresponde resolverla a la jurisdicción ordinaria.
1.4.2. Impugnación
La accionante impugnó el fallo proferido por el Juez Constitucional de primera instancia. Al respecto señaló:
“El Juez Catorce del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle no ha tenido en cuenta que no tengo riñones y dentro de mi cuerpo se me colocó un aparato que le llaman catéter de plástico que sale de la superficie con un tubo de pasta que lleva adherida una llave que debo abrir cuatro veces al día para que por ella salga expulsada la orina. Para hacer ese trabajo debo tener mucho cuidado porque se puede infectar y causarme graves problemas y debido a ese trabajo en varias ocasiones he tenido recaídas debiendo ser sometida a hospitalizaciones en cuidados intensivos, se me debe suministrar droga a diario, se me baja y sube la presión, en cualquier momento me puedo morir, Dios no lo quiera.
Con esto estoy tratando de demostrar que mi invalidez no es común, sino que es invalidez por falta de un órgano interno muy importante que afecta otros órganos, mi capacidad mental, mi movilidad y mi capacidad de conseguirme el mínimo vital.
Respetuosamente solicito se estudie mi caso a la luz de la Constitución Colombiana y con el poder con que ella ha revestido al Juez de tutela, se revoque el fallo N° 078 y en su lugar se me reconozca la pensión de invalidez a que tengo derecho”
1.4.3. Sentencia de segunda instancia - Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
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