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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.738 Palabras (11 Páginas)  •  419 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

CENTRO ULADECH CHIMBOTE:

Asignatura: TEORIA GENERAL DEL PROCESO CIVIL

Tema: Actividad de aprendizaje 01

Docente tutor: Dr. ESPINOZA GUANILO MARTIN BALDELOMAR

Alumno: Jorge Luis Latorre Rubio

Ciclo: Segundo 2013.

Lugar y fecha: Chimbote 13/10/2013

Año:” Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 01

Redacte analice y comente una jurisprudencia de nulidad de matrimonio relacionado con el tema desarrollado en el curso de derecho de familia que corresponda del año 2004 – 2006.

Debiendo especificar el Nro. Y fecha de la misma

NULIDAD DE MATRIMONIO

CASACIÓN No. 826-2006 – LIMA

Lima, quince de noviembre del dos mil seis

La SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de fojas doscientos treinta y uno, su fecha siete de Julio del dos mil cinco, expedida por la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la resolución de primera instancia, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y concluido el proceso; en los seguidos por don Samuel Gutiérrez Sandoval contra doña María Eusebia Flores Saldaña, sobre nulidad de matrimonio;

FUNDAMENTOS:

POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fojas treinta y uno del cuadernillo de casación, su fecha veintiuno de Junio del año en curso, se ha declarado procedente el recurso de casación propuesto por don Samuel Gutiérrez Sandoval por las causales relativas a la inaplicación de normas de derecho material y la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso;

CONSIDERANDOS:

Primero.- Habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria por las causales antes mencionadas, de primera intención, debe examinarse la causal in procediendo, pues, de declararse fundado el recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada;

Segundo.- Como se ha anotado precedentemente, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, en base a la alegación hecha por el impugnante consistente en los puntos siguientes: a) que la resolución de vista ha confirmado la resolución de primera instancia sin expresar si hace suyos los fundamentos de la resolución de primera instancia y sin precisar si está de acuerdo con parte de las motivaciones o con la totalidad de los mismos. Dicha imprecisión le impide, según refiere, saber a ciencia cierta las razones por las que vienen perdiendo, no obstante que la doctrina y los precedentes jurisprudenciales les indican lo contrario. Agrega que dicha falta de claridad les impide ejercer su derecho a la defensa, afectándose lo dispuesto por los artículos VII del Título Preliminar, 122, inciso 3 y 4, del Código Procesal Civil y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; b) que la Sala Superior no se ha pronunciado sobre todos los argumentos expresados por su parte en el escrito de apelación; e) que no obstante que la parte demandada no dedujo excepción de caducidad, las instancias de mérito se han pronunciado al respecto, siendo argumento principal para declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; d) que las instancias de mérito han valorado el documento de fojas catorce, no obstante que contiene una serie de irregularidades (obra en copia simple, no forma parte de la partida matrimonial y por tanto no puede considerarse integrada a ella, nadie la ofreció como prueba y no ha sido admitida por el Juzgado); y e) que no se ha tomado en cuenta que la demandada, al contestar la demanda, reconoció haber estado casada con don Emilio Cárdenas Ruiz, acompañando una resolución expedida en el proceso de divorcio seguido por ésta contra el citado señor Cárdenas Ruiz, en la que se declara el abandono del proceso y no el divorcio;

Tercero.- examinado el error in procedendo denunciado es del caso señalar que en materia casatoria sí es factible ejercer el control casatorio de las decisiones jurisdiccionales para determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al debido proceso. El derecho a un debido proceso supone la observancia rigurosa por todos los que intervienen en un juicio no sólo de las reglas que regulan la estructuración de los órganos jurisdiccionales, sino también de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio;

Cuarto.- Examinado el presente proceso es del caso efectuar las siguientes precisiones:

1) El accionante, don Samuel Gutiérrez Sandoval, interpone la presente demanda para que se declare la nulidad del matrimonio civil contraído por la demandada, doña María Eusebia Flores Saldaña, con su finado hermano, don Jorge César Gutiérrez Sandoval, por ante la Municipalidad Distrital de Breña con fecha cinco de Febrero del dos mil dos; 2) El fundamento fáctico de la anotada demanda consiste en que al fallecer el causante con fecha once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se enteró circunstancialmente que había dejado como viuda a la demandada, pese a que ésta cuando contrajo matrimonio con el mencionado causante aún estaba casada con don Emilio Segundo Cárdenas Ruíz, con quien contrajo matrimonio civil el siete de septiembre de mil novecientos sesentitrés;3) Con la partida de matrimonio corriente a fojas doce, se acredita el matrimonio civil de la demandada con quien en vida fuera don Jorge César Gutiérrez Sandoval celebrado por ante la Municipalidad Distrital de Breña con fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos. Asimismo, con la partida de fojas veinticinco se Constata

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