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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  4.815 Palabras (20 Páginas)  •  251 Visitas

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DERECHO CIVIL

04/11/2013

QUÉ ES EL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

ETAPAS DEL DERECHO CIVIL

Las fuentes indican que ha existido una escuela histórica sobre la evolución del derecho, fundada por Federico Carlos de Savigny, que entiende que no sabe considerar al orden normativo aisladamente, ni separarlo sea del pasado ni del porvenir al que se dirige. De ahí que sea básico estudiar las fórmulas de las instituciones jurídicas desde su origen y su desarrollo, modificaciones y transformaciones, a fin de conocerlas y entender su sentido. He ahí el significado de los estudios históricos.

Dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el “Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el “Código Civil Alemán”.

ETAPA ROMANA

Este periodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia.

ETAPA MEDIOEVAL

Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:

a) Período Germánico:

Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:

Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum” (Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).

Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.

b) Etapas de Recepción del Derecho Romano:

Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano.

En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana. En Alemania, aunque más tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII.

EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

Las bases del derecho civil se encuentra en el Derecho romano, pero sus raíces en México data de la Época Prehispánica, colonial y parten de la independencia de México.

LA ÉPOCA PREHISPÁNICA

Sabido que es el territorio que actualmente ocupa nuestra Patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres: los mayas, los toltecas, los aztecas, los purépechas o tarascos, etc., quienes indudablemente crearon sus propios sistemas de Derecho; pero que alcanzó la hegemonía en la mayor parte del territorio y por ser éste del que tenemos noticias históricas más completas.

DERECHO CIVIL

El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio doméstico o industrial.

Mientras los romanos consideraban a los esclavos como cosas o mercancías, sin derecho a nada, insignificantes para la ley y cuyos hijos nacían esclavos, el esclavo azteca tenía personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener sus propios esclavos, y sus hijos nacían libres.

Entre los aztecas, la esclavitud era un accidente que podía sobrevenir, no algo que naciera con las personas. “En realidad no era sino un género especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo”.

Se llegaba a la condición de esclavo, por contrato, al ser vendido al individuo por sí mismo o por su padre, por caer prisionero en la guerra, o por haber cometido

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