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Historia Universal Siglo XXI América Latina


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

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Historia universal siglo XXI América latina tomo II la época colonial- konetzke, Richard.

1- ¿Qué relación, hay en cuanto a la fundamentación jurídica de la conquista, con la reconquista?

Las concepciones jurídicas derivadas del derecho romano y del canónico convertidas en derecho consuetudinario general de la tardía edad media. Este engrandecimiento encontró su fundamentación jurídica en la idea de la reconquista que era concebida como la restauración del poder cristiano sobre la tierra y la gente de la península ibérica.

2- ¿Cómo se justificaba la posesión de territorios despoblados?

En caso del descubrimiento de territorios despoblados pertenecían a quien las descubría y ocupara. La prioridad temporal del descubrimiento proporcionaba el mejor titulo jurídico.

3- ¿que sucedía en África o América?

Los aborígenes de las islas canarias o del áfrica tropical. Los guanches y negros demostraban la existencia de infieles que Vivian al margen de la civilización y parecían hallarse privados de un ordenamiento jurídico y estatal racional.

4- ¿Qué controversias se desataron?

El derecho a ejercer la autoridad sobre las tierras recién descubiertas no se siguió aceptando como el poder del mas fuerte y superior sino que prontamente preocupo a la conciencia legal europea y se desataron controversias jurídicas en las cuales debían desarrollarse los principios de una comunidad universal regida por el derecho de gentes.

5- ¿Qué rol cumplió la iglesia en este momento?

La intervención de la iglesia e las querellas relativas a los descubrimientos de ultramar se fundaba, según el papa en su responsabilidad por la conversión de los paganos.

6- ¿cómo se discuten estos tres títulos jurídicos?

El primer descubrimiento y toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes España y Portugal constituían los primitivos títulos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. Esos tres principios jurídicos tomados de la edad media y a los que se recurrió para fundamentar la expansión portuguesa y española.

7- ¿Quiénes son los que protestan?

La escolástica española tardía impugnaba asimismo la donación papal como titulo valido para la instauración del dominio colonial europeo.

8- ¿Cuál es entonces el argumento más convincente?

Las bulas de los papas que otorgaban a os príncipes cristianos derechos de posesión sobre los descubrimientos ultramarinos se fundamentaban teóricamente en las ideas del domino mundial.

9- ¿Qué opinan los teólogos al respecto?

Lo teólogos ponían en tela de juicio la validez jurídica de las bulas de papeles en lo que respecta a la legitimidad del dominio hispánico en el nuevo mundo. Se remitían a tomas de Aquino, según el cual Cristo no había querido ser príncipe terrestre. De ahí infería este escolástico que tampoco el papa poseía derechos seculares de soberanía y por lo tanto carecía de toda autoridad sobre los paganos.

10- ¿se justifica la acción armada contra los paganos?

Estaría justificado que el rey de España se apoderara de los países de los indios. Pero si los caudillos autóctonos se convertían al cristianismo, debían conservar su autoridad. Surgió la concepción según la cual el sometimiento de los indios por la fuerza de las armas era imprescindible para predicarles mas fácilmente y con mayor éxito los evangelios.

11- ¿Cómo se fundan entonces los derechos de la autoridad estatal?

Los derechos de soberanía estatal, que se derivan del compromiso de llevar a cabo la misión entre los infieles reconocían su origen en la autoridad papal a la que incumbía legalmente inmiscuirse en todo lo que guardara relación con el provecho espiritual de los hombres.

12- ¿Qué importancia tiene la concepción imperial?

La idea imperial universalista de la edad media podía utilizarse como legitimación teórica del imperio de los españoles en ultramar.

13- ¿Qué opina al respecto la escolástica española?

La escolástica española tardía rechazo en su teoría del estado la idea de imperio universal y se pronuncio por la soberanía de los estados nacionales.

14- ¿Por qué se discute la humanidad de los pueblos conquistados?

Las conquistas hispánicas en ultramar llevo a pintar con los colores mas sombríos la índole y costumbres de los indios. Los aborígenes del nuevo mundo no solo se hallan privados de cultura sino que viven como bestias salvajes. Esta discriminación de la raza india bien pronto suscito protestas y dio motivos a agitadas polémicas sobre la naturaleza humana de los indígenas americanos. El papa pablo III proclamo en una bula del año 1537 que los indios eran hombres verdaderos y que podían disponer libremente de si mismos y de sus propiedades.

15- ¿Qué otro argumento del derecho de gentes podía usarse a favor de la conquista?

El derecho de gentes (jus gentium) requería, luego, que todos los pueblos mantuvieran relaciones reciprocas. Los españoles tenían derecho a trasladarse a los países allende del océano asentarse y comerciar allí, en la medida en que con ello no se les infligiera daño alguno a los aborígenes. Si los indios estorbaban a los españoles, en el ejercicio de estos derechos y no prestaban oídos a las benévolas amonestaciones que se les hacia, podía forzárseles, por medio de las armas y de la ocupación de su país, a que observaran el derecho de gentes.

16- ¿en que se basa la propiedad privada o pública de la tierra en América?

Del derecho de soberanía se desprende que la propiedad privada o pública del suelo, en América, solo podía adquirirse merced a la concesión real.

17- ¿Cómo funcionaban las primeras factorías? ¿Por qué entran en crisis?

En América se comenzó a instalar factorías comerciales en las cuales una empresa comercial con empleados y trabajadores a sueldo procuraba obtener, lo mas rápidamente posible mercancías valiosas para su envío a Europa. Como en poco tiempo solo se obtuvieron pocos metales preciosos en el trueque con los indígenas de La Española, la factoria comercial paso a convertirse en un establecimiento de producción minera.

18- ¿Cómo participa la iniciativa privada?

Para una empresa de tal desarrollo que no producía grandes y rápidas ganancias

Comerciales, no daban abasto los recursos financieros de la monarquía española. Con vistas a la construcción de navios el gobierno debió solicitar empréstitos de financieros privados. Se redujo considerablemente el personal de las factorías comerciales y solo podían permanecer un total de 500 personas a sueldo y que las restantes debían ser enviadas de regreso a la metrópoli.

19- ¿Cómo se regula la población de la española?

A quienes se querían instalar en la española se les aseguraba la posesión hereditaria de las casas que construyeren y de los predios que se les adjudicare, así como su mantenimiento por cuenta del estado durante un año.

20- ¿Qué obstáculos presenta la colonización?

La colonia de asentamiento choco con grandes obstáculos no se trataba tan solo de que los agentes activos de la expansión colonial la corona y los comerciantes al principio solo se interesaban por la explotación mercantil de los reinos de ultramar de . Mas bien lo que precisamente faltaba en amplias capas populares de España eran el acicate el incentivo para abandonar la vieja patria e instalarse definitivamente del otro lado del océano.

21- ¿Qué características presenta el modelo de asentamiento castellano?

Característica de la colonización española es la forma urbana de asentamiento. Los asentamientos urbanos fortificados presentaban protección contra las incursiones de los números de indígenas y aseguraban las comunicaciones comerciales.

22- ¿Qué pautas se sigue en el diseño urbanístico?

El diseño urbanístico de los españoles en América comprendía las disposiciones legales sobre la construcción de ciudades en América era retomado el código colonial de 1680 que plazas, calles y solares debían ser trazados en línea recta, para lo cual habia que comenzar con una delimitación de la plaza principal, o plaza mayor, y apartir de allí construir la red de calles.

23- Definir: mercedes- peonia- caballeria- composición de tierras- propios- ejido- estancia- encomienda.

Mercedes: se distinguía entre la adjudicación de tierra cultivable (mercedes de labor y labranza) y de pasturas (mercedes de estancia de ganados)

Peonia: la tierra que en la guerra de la reconquista española se adjudicaba a los infantes o peones que querían asentarse en la tierra conquistada.

Caballería: originariamente la tierra que tocaba en suerte a un caballero en una conquista y colonización, comprendía un solar urbano dos veces mayor que en la peonia y una tierra de labranza cinco veces mas extensa.

Composición de tierras: que toda tierra que se posee sin justos y verdaderos títulos se restituirá como le pertenecen al rey Felipe II, que se declaro dispuesto a mostrarse indulgente con sus súbditos y mediante una composición, conformase con un pago en dinero.

Propios: es decir, terrenos y fincas cuyo cultivo y usufructo produjeran alquileres y rentas para costear los gastos públicos.

Ejido: se trataba de un campo sin cultivar directamente lindante con solares de la ciudad servia para esparcimiento de los vecinos y como tierra de pastoreo.

Estancia: haciendas granaderas privadas tal o cual vecino obtenía autorización para llevar sus animales a pacer a determinados lugares, prepararles allí asentamiento

Permanente e impedir el acceso de otros ganaderos a esos pastos.

Encomienda: no constituían una adjudicación de tierras y personas a los españoles, no proporcionaban título alguno de propiedad. Los encomenderos podían recibir mercedes de tierras en la zona de su encomienda o comprar campos es la misma región.

24- ¿fue la gran propiedad consecuencia de la conquista?

El surgimiento de la gran propiedad rural no fue una consecuencia de la conquista, ciertas grandes adjudicaciones de tierra a los conquistadores, constituyeron fenómenos transitorios que por lo general no se repitieron en el periodo subsiguiente. La corona quería recompensar los meritos de los conquistadores de manera moderada y no dejar que se encumbrara una poderosa clase latifundista.

25- ¿Cómo se explica entonces el origen del latifundio laico?

En oposición a las políticas de asentamiento favorecedora de la mediana propiedad de la tierra se llego, sin embargo, en Hispanoamérica a la formación de latifundios. Esta concentración de la propiedad de la tierra en poder de pocas familias, obedeció a diferentes causas: las mercedes de tierras, otorgadas a menudo como recompensa de diversos meritos, frecuentemente fueron vendidas sin perdida de tiempo por por poseedores necesitados o disconformes con el predio.

26- ¿Qué sucede con la riqueza de las ordenes eclesiásticas?

Las donaciones piadosas a iglesias y conventos en particular como legados testamentarios alcanzaron pronto un gran volumen. La corona española para ponerles un freno al crecimiento de los bienes eclesiásticos y conventuales se prohibió a los colonos que vendieran a clérigos o instituciones eclesiásticas la tierra que se les había adjudicado.

27- ¿Cuándo y cómo se intenta modificar esta situación?

En 1560 Felipe II les prohibió a las ordenes mendicantes de los dominicos, franciscanos y agustinos en América que poseyeran bienes raíces o percibieran rentas de explotaciones agrícolas. Sus posesiones debían ser convertidas en fundaciones pías. Se les vedaba a las órdenes que aceptaran donaciones y legados.

28- ¿Qué situación se vive respecto en la América portuguesa?

En Brasil la ciudad no fue un punto de partida y la base de la colonización. Los asentamientos portugueses se distribuyeron más en zonas rurales. Los núcleos señoriales de las plantaciones estaban muy dispersos. Las ciudades se desenvolvieron mas lentamente, no obstante lo cual ejercieron un poderoso influjo sobre el campo. Muchos acaudalados plantadores tenían su residencia permanente o temporal en la ciudad donde llevaban una vida de gran lujo y frecuentemente dominan el gobierno municipal.

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