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Ley del 10 de abril - Libertad de contrato


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  1.501 Visitas

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Ley del 10 de abril de 1834.

Aspectos Democráticos
La Ley de Libertad de Contratos de 1834 fue un instrumento jurídico dictado por el Cuarto Congreso Constitucional de Venezuela el 5 de abril de 1834 y promulgado el día 10 de Abril, durante el primer gobierno de José Antonio Páez. Fue sancionada con el objetivo de estimular la economía después de la Guerra de Independencia y la separación de la Gran Colombia, pero debido a eventos inesperados y el rudimentario orden capitalista que existía, causó graves problemas tanto económicos como políticos hasta su derogación en 1848 por el presidente José Tadeo Monagas.
Dicha ley que sólo contaba con 7 artículos, buscaba promover y favorecer la instrumentación de los principios liberales en la economía venezolana del siglo XIX. De acuerdo con esto el Estado dejaba absoluta libertad en materia de contratos y dejaba al deudor totalmente en manos de su acreedor, eliminando beneficios que históricamente se habían establecido y reconocido a los deudores en los casos de remate, especialmente en el de "espera y quita" que otorgaba ciertos plazos y permitía "quitar", es decir, remitir p perdonar parte o el total de la deuda.
Aspecto Económico
La ley de libertad de contratos otorgó el derecho de pactar libremente sin ninguna intervención del estado para promover la inversión de capitales tanto nacionales como extranjeros en la recuperación económica. Esta libertad fue a costa de los recursos legales que hasta entonces tenían los deudores, a quienes dejó en manos de la buena fe de sus acreedores con los siguientes criterios:
* Libertad de pactar el pago de cualquier acreencia mediante el remate de los bienes del deudor.
* Permitir dicho remate sin considerar su verdadero valor.
* Dejar a voluntad de los contratantes el interés sobre préstamos.
* Eliminar los privilegios de retracto y restitución in integrum.  
Debido a la bonanza que vivía la industria agrícola en ese momento, el riesgo de favorecer tan desproporcionadamente a posibles inversionistas fue opacado por un optimismo bienintencionado que dio a los hacendados la oportunidad de negociar préstamos en sus propios términos. Sobre esto, Diego Bautista Urbaneja, Secretario de Interior y Justicia y principal promotor de la ley, escribió que "ninguno será más cauto, más previsivo y más interesado que el señor en saber y calcular bien sobre aquello a que se obliga".  Al principio, esta liberación de la economía funcionó como los legisladores lo habían previsto. 
En los primeros años después de su implementación se estableció el crédito en Venezuela y los préstamos se destinaron a mejorar haciendas y aumentar la producción agrícola, especialmente de café. La mayoría de estos préstamos venían de casas comerciales extranjeras con intereses en el café, quienes negociaban a través de la naciente elite comercial venezolana que servía de intermediario entre el exterior y los hacendados. Pero a finales de los años 1830, este deseado aumento, que sucedió tanto en Venezuela como en otros países, en vez de producir más ingresos, empezó a reducirlos al saturar el mercado internacional y provocar la caída de los precios. Sin los ingresos proyectados para sus cosechas, muchos hacendados fueron incapaces de cumplir los compromisos que habían firmado en forma de préstamos a corto plazo con altos intereses y entraron en mora. Esta situación los expuso a las consecuencias de la Ley del 10 de abril de 1834 y se inició un periodo de remates judiciales en la que los acreedores aceptaron montos insignificantes por las propiedades con el fin de salvar algo de lo que habían prestado.
Aspecto Social
La implementación de la ley produjo fuertes protestas por una parte de la hasta entonces homogénea elite venezolana, la cual había prosperado durante la relativa paz del gobierno de José Antonio Páez. Estos grupos eventualmente se polarizaron entre los que apoyaban los intereses de los comerciantes y los que defendían a los hacendados, y las diferencias que llevaron a la creación del Partido Liberal de Venezuela el 31 de agosto de 1840. 
Los partidarios de Páez y la ley de 1834 u Oligarquía Conservadora y la Oligarquía Liberal (quienes se le oponían), diferían muy poco ideológicamente, pero la última finalmente sustituyó la hegemonía de Páez con una propia, la de los Monagas, a partir de 1847. El 24 de abril del año siguiente, José Tadeo Monagas promulgó una reforma a la Ley de Libertad Contratos de 1834 debido al abuso que se ha hecho de la ley, y en ella se corrigieron en detalle los errores de la anterior:
* Las subastas de bienes no podía realizarse por menos de la mitad del valor determinado por peritos.
* Se prohibió el cobro de intereses sobre intereses (interés compuesto).
* Se estableció una tasa de interés convencional de hasta 9% y otra legal de 5%.
* Se restablecieron los privilegios de retracto y restitución in integrum.
Esta regulación fue acompañada de una reforma al Código de Procedimiento Judicial sobre juicios de espera el 9 de abril de 1849, porque era evidente la postración en que se encuentran las industrias por consecuencia de acontecimientos desgraciados e inevitables, la cual fue derogada el 27 de mayo de 1850 por un nuevo procedimiento sobre espera y quita. 
El gobierno de los liberales se caracterizó mayormente por una purga de los conservadores del gobierno nacional, lo cual creó resentimientos y rencillas que amenazaron la estabilidad de la nación hasta el final de Monagato en 1868. Para evitar que sus enemigos reclutaran esclavos con la promesa de liberarlos, el 24 de marzo de 1854 José Tadeo Monagas declaró la abolición absoluta de la esclavitud y el 23 de mayo de1850, José Gregorio Monagas desterró a José Antonio Páez; el hombre que había gobernado al país de forma directa o indirecta por 16 años y que inició el proceso histórico del siglo XIX venezolano con la ley de de Libertad de Contratos. Irónicamente, Páez era conservador, y la ley que defendía de corte liberal.

Ley de 10 de Abril 1834 sobre libertad en los contratos
El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, considerando: Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir á la prosperidad de la República, decretan.
Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
Art. 2º En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescriptas en las leyes del procedimiento ejecutivo.
Art. 4º En los remates que se celebren á virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá reclamar lesión ni restitución in integrum.
Art. 5º El acreedor ó acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesión subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.
Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.

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