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Antecedentes Del Moviento Obrero


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  4.645 Palabras (19 Páginas)  •  244 Visitas

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ANTECEDENTES DEL MOVIMIENTO OBRERO Y DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA.

La explicación rousseauniana sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres señala a la propiedad privada como causa de todos los males humanos.

Marx vio el problema con mayor claridad y en una época que contaba con la experiencia de los primeros 50 años del siglo, pudo afirmar que la propiedad privada, al dividir a los hombres en propietarios y en los sin-tierras y consecuentemente en dos clases sociales, había producido la oposición de los grupos, la cual, a su vez, condujo a la lucha de clases. De esta secuencia dedujo que la lucha de clases es la ley de la historia.

Así se perfilo la concepción dialéctica general del marxismo: la pre-historia es la tesis, la etapa en la que la tierra y sus frutos, los instrumentos de la caza y las piezas cobradas son de todos y para beneficio de todos; la historia es la antítesis, pues en ella, la tierra, los instrumentosmateriales de ls producción y aun los hombres, y los bienes producidos, son propiedad de los amos, de los señores o de los empresarios. La síntesis será el mundo del mañana, la gran utopía de nuestro siglo, la que nació cien años después de la utopía de la igualdad y de la libertad que se expresó en el Contrato Social de Rousseau.

La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios más trágicos de la lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del trabajo, lo que es tanto como decir la liberación y dignificación del hombre en su integridad.

La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse en contra de cualquier propósito de creación de un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones entre el trabajo y el capital, unas de naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder político. Entre las primeras se contaban: los postulados del liberalismo económico y político. La segunda arma era el poder del estado, ese aparato que Engels definió como los ejércitos y las cárceles de la burguesía para mantener su dominio sobre la clase trabajadora.

El derecho del trabajo tuvo que romper el embrujo del pensamiento individualista y liberal a fin de imponerse a la burguesía y a su estado. Tuvo que luchar son las armas que le permitía el estado el derecho, pero también otras que eran consideradas ilícitas, como la asociación sindical no autorizada y la huelga.

Son muchos los factores que influyeron para la iniciación de la lucha: Marx puso de relieve que uno de los primeros efectos de la revolución industrial fue el transito del taller a la fábrica, de la producción llevada a cabo en una unidad económica pequeña y un número limitado de compañeros u oficiales y de aprendices, a la producción en la fábrica, en donde se amontonaban decenas o centenares de obreros. Fue ahí, en esas grandes aglomeraciones de hombres, donde se gestó la rebeldía contra la injusticia, consecuencia de un murmullo y de las conversaciones y de la contemplación de los accidentes, cuya causa eran las maquinas.

El segundo de los factores, es la aparición y crecimiento del movimiento obrero, sin duda alguna el factor fundamental. Desde los orígenes del movimiento obrero, conocedor de la existencia de la ley fundamental de la historia, entendió que se trataba de una lucha total, en la que nada tenía que esperar de su enemigo, que era la burguesía y de su cómplice, el estado. La batalla del trabajo de aquellos primeros años se propuso un doble objetivo: un fin inmediato, condición indispensable para el triunfo, la conquista de las fortalezas que tenían como lemas la negación de las libertades de coalición, de sindicalización y de huelga.

En oposición a la crueldad y a la deshumanización de la sociedad burguesa, irrumpió un tercer factor en la lucha, al que podría llamarse la rebelión del pensamiento. Vinieron los escritores y polemistas con una concepción ética común frente a la vida y coincidieron en la idea de que era imprescindible modificar el sistema cruel de la propiedad privada y transformar el orden económico:

a) Un primer grupo estuvo formado por los expositores de las doctrinas a las que Marx llamo el socialismo utópico y Sombart el socialismo racionalista. Entre ellos el conde de Saint-Simon, Roberto Owen, Charles Fourier, entre otros.

b) Lous Auguste Blanqui ocupa un lugar especial en la historia de las luchas y de las ideas sociales, pues, en abierta oposición con el socialismo utópico, fue no solamente un pensador, sino más bien un luchador, actitud que adopto desde los 16 años, cuando entro en la secta de los carbonari.

LA EDAD HEROICA.

Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negociación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era impotente frente a la fórmula del laisser-faire, laisser-passer de los fisiócratas.

En los años finales del periodo que consideramos aquí se produjeron dos grandes acontecimientos, que provocaron el tránsito a la era de la tolerancia, la entrada del marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de mediados del siglo.

En el mes de febrero de 1848 se publicó en Londres el Manifiesto Comunista, éste, concluye con la conocida invitación: “Proletariados de todos los pueblos, uníos”, que era también un llamado a favor de la acción sindical.

En esta etapa comprendida aproximadamente de 1824 a 1872, los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad se sindicación, no trajeron consigo su reconocimiento legal como personas jurídicas; fueron asociaciones de hecho, razón por la cual los empresarios no estaban obligados a negociar o contratar colectivamente las condiciones de trabajo.

Bismarck comprendió la misión que desempeñaba la burguesía y se puso a su servicio para que se lanzara a la lucha económica y a la conquista de los mercados internacionales; pero se dio también cuenta de que la prosperidad de la economía no podía fincarse sobre la miseria de las masas. La idea socialista cobraba fuerza día con día y condujo a la organización de la Internacional Comunista y a la formación por Fernando Lassalle del Partido Obrero Social Demócrata. En el congreso que celebro en Eisenach en 1869, que constituyo una prueba de la fuerza del movimiento sindical y de la libertad que principiaba a disfrutarse, se aprobó un programa con una amplia reivindicación de los beneficios que deberían corresponder a los trabajadores en el proceso de producción. El Canciller de hierro recogió el guante y adelantándose a su tiempo, inicio la llamada política social. La esencia de la política social consistió en la promoción del bienestar de los trabajadores, a cuyo fin se promulgo en 1869 la primera ley reglamentaria de las relaciones de trabajo del siglo XIX. Con Guillermo I en 18881 se anunció la institución de los seguros sociales y en 1998 se expidió la ley de accidentes de trabajo, introductora de la teoría del riesgo profesional.

Entre 1914 y 1918 la transformación de las bases de la sociedad individualista y liberal burguesa del siglo XIX.

Los trabajadores se impusieron al estado y lo obligaron a superar la legislación obrera, lo que a su vez produjo un derecho del trabajo de nuevo molde. Los trabajadores de los estados en guerra con los imperios centrales, lanzaron desde 1914 la idea de que en el tratado que pusiera fin a la lucha, se incluyeran las normas fundamentales para la protección futura de los trabajadores, tendencia que culminó con la propuesta del secretario de estado francés Justin Godard, para que se redactara una carta Internacional del Trabajo.

Los años posteriores a la primera guerra mundial presenciaron dos sucesos trascendentales para la evolución del derecho europeo del trabajo: la creación de la Organización Internacional del Trabajo en el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y la proclamación de la Constitución alemana de Weimar el 11 de agosto de 1919, México se había anticipado desde 1917.

La Declaración de los derechos del trabajo, cuya repercusión en Europa fue inmensa contiene: el derecho colectivo comprendía las libertades sindical, de negociación y contratación colectivas y de huelga, y además, los consejos de empresa y económicos, adoptados en varias naciones, y cuya función consiste en dar oportunidad a los trabajadores para participar en la administración de empresas. El derecho individual de trabajo recogió todas las instituciones básicas, lo que permitió al derecho alemán de aquellos tiempos constituir la legislación más progresista de su época. Y la seguridad social partió de la protección a la maternidad y de la educación y preparación del niño, para llegar a la preservación de la salud y de la vida y a la ayuda al hombre y a su familia cuando los riesgos de la actividad y de la vida provocan la imposibilidad de trabajar.

La Constitución de Weimar, y en general, el derecho del trabajo de aquellos años veinte, creo en Europa el principio de la igualdad jurídica del trabajo y el capital. Como consecuencia natural, en todos los pueblos de Europa surgió un intenso fervor legislativo, que se concretó en Francia, entre otros estados, en una recopilación a la que se dio el título de Código del Trabajo.

En la Declaración de Filadelfia de 1944, la Organización internacional del Trabajo expreso que “la experiencia ha demostrado plenamente la legitimidad de la Declaración contenida en la carta constitutiva de la organización, según la cual, no puede establecerse una paz duradera sino sobre la base de la justicia social”; después de lo cual ratifico y amplio los principios de 1919. La Carta de las Naciones Unidas, proclamada en San Francisco el 26 de junio de 1945 señalo el deber de la Organización de promover “niveles de vida más elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”. Finalmente, la Declaración universal de los derechos del hombre aprobada el 10 de diciembre de 1948, recogió los principios generales fundamentales del derecho del trabajo, los que servirían para asegurar “al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana”.

En el preámbulo de la constitución de octubre de 1946 el pueblo galo ratifico los principios de la declaración de derechos humanos de 1789 y añadió los derechos del hombre a un trabajo libre. Y el pueblo italiano, en su carta magna del año siguiente, declaro que “la Republica reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible”.

Sir William Beveridge formulo en los años de la guerra un plan para el futuro de la comunidad de naciones y para una vida justa en cada pueblo, cuyo lema se expresa en dos palabras: seguridad social.

El derecho de trabajo, producto de la lucha de clases y apoyado en el pensamiento socialista, en sus capítulos sobre las condiciones de trabajo, es un esfuerzo para atemperar la miseria de los trabajadores y elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser una relación plena de la justicia, porque esta no podrá existir en tanto subsistan el régimen capitalista y su estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre.

En febrero de 1917, dos conferencias internacionales de trabajadores concluyeron redactando la Carta de Berna, antecedente inmediato del tratado de Versalles. Finalmente, la fuerza de las organizaciones obreras logro que la sesión plenaria del 25 de enero de la conferencia de la paz, designaran una comisión de legislación del trabajo, que fue la que preparo la parte xiii del tratado de paz.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) se produjo en una de las últimas sesiones de la Conferencia de la Paz. Su funcionamiento fue inmediato, pues su primera conferencia inicio las sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre de 1919.

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Existen cuatro razones fundamentales:

La expansión creciente del tráfico externo en materia laboral.

La persecución de un desarrollo económico y social armónico de los pueblos, tras constatarse que lo que en un país ocurra en materia laboral es susceptible de propagarse a otros países.

La presión ejercida por el movimiento obrero internacional.

La competencia internacional de las empresas.

2 OBJETO (FINALIDAD)

Regular las relaciones entre estados en materia laboral y de seguridad social.

3 LA OIT EN EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Fue creada por el tratado de Versalles, suscrito en 1919 el 28 de junio. En la actualidad es un organismo especializado de la ONU con plena capacidad jurídica y autonomía frente a éste.

-objetivo de la OIT

Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en el plano internacional, para ello la OIT cuenta con dos instrumentos:

A/ uno jurídico: los convenios y las reglamentaciones.

B/ segundo: de carácter técnico, ya que realiza programas de asistencia a países y entidades que necesitan de la misma.

España pertenece a la OIT desde la constitución de la misma, con la laguna del periodo de aislacionismo y autarquía que comprende de 1941 a 1956.

-miembros de la OIT

Existe un primer grupo que eran miembros de la OIT el uno de noviembre de 1945, por haber suscrito la parte 13 del tratado de Versalles.

Un segundo grupo de países que, siendo miembros de la ONU, se adhieren formalmente a la OIT.

Un tercer grupo de países que no son miembros de la ONU, y sean admitidos por mayoría de dos tercios en la conferencia de la OIT.

Estructura de la OIT.

Tiene una estructura tripartita. Conferencia, consejo de administración y oficina internacional del trabajo.

Conferencia es el órgano legislativo, y está integrado por cuatro representantes de cada estado, de los cuales dos representan al gobierno, uno a los empresarios y uno a los trabajadores.

Consejo de administración: es el órgano ejecutivo, cuenta también con representación del gobierno, patronal y sindicatos.

Oficina internacional del trabajo: es el órgano administrativo, está integrado por el director general y por funcionarios.

4 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Está formado por dos tipos de normas:

Los convenios adoptados por organismos supranacionales, el más importante es la OIT. A ESTE DERECHO SE LE DENOMINA DERECHO INTERNACIONAL UNIFORME, ya que es un derecho con vocación de universalidad.

Los convenios bilaterales o multilaterales:

Están suscritos por dos o más estados, y se le denomina DERECHO INTERNACIONAL PACCIONADO. La finalidad es la protección laboral y de seguridad social de trabajadores inmigrantes. Su contenido trata de la emigración, la seguridad social de éstos, los intercambios de trabajadores, etc. Así mismo, existen convenios firmados con países europeos, africanos y americanos.

5 LA ACCION NORMATIVA DE LA OIT

De la conferencia de la OIT emanan tres tipos de normas:

Convenios:

Son normas internaciones que tienen su origen en un acuerdo logrado en el seno de la conferencia de la OIT, y cuya eficacia se condiciona al acto de ratificación del convenio por la autoridad competente del estado.

Para su elaboración se seguirán los siguientes pasos.

Iniciativa.

Doble consulta

Inclusión en el orden del día de la conferencia.

Discusión del mismo.

Aprobación del convenio, que será por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión.

Eficacia interna: tras la aprobación, en el plazo de un año el convenio se ha de someter a la consideración de la autoridad estatal competente para ratificar. Dicha autoridad no está obligada a ratificar, sino tan sólo a informar al director de la OIT sobre las dificultades para su ratificación.

Así mismo, los convenios se controlan por parte de la OIT de dos formas o vías:

• El control de información, que consiste en la rendición de cuentas de cada estado miembro a cerca del nivel de incumplimiento del convenio a través de memorias anuales.

• Control directo, que son denuncias deducibles ante el consejo de administración por parte de estados miembros o por los representantes sindicales o empresariales.

Recomendaciones:

Emanan del consejo de la OIT, y son propuestas sin carácter vinculante dirigidas a los estados miembros y que sólo obligan a éstos a informar al director de la OIT sobre el estado de la legislación interna y sobre el nivel de incumplimiento de lo recomendado. Esta técnica, la recomendación, se utiliza en lugar del convenio en dos ocasiones:

-cuando la conferencia, recibida la propuesta de norma internacional, decide que la materia sea objeto de recomendación, por no estar el tema suficientemente maduro para ser objeto de convenio.

-cuando en la deliberación sobre la adopción de un convenio no se alcanza la mayoría de dos tercios precisa.

Resoluciones:

Son una opinión o criterio de la OIT sobre una determinada materia, carecen de efecto vinculante (no son normas) y son el precedente de futuros convenios o recomendaciones.

6 EFICACIA INTERNA

El derecho internacional del trabajo carece de autosuficiencia, es un derecho que necesita de intervención de los estados, tanto para la adopción de convenios como para su posterior incorporación al ordenamiento jurídico interno de los estados.

En efecto, los tratados internaciones sólo se incorporan al ordenamiento interno español tras ser ratificados y publicados en el BOE, así se señala en el artículo 96.1 de la Constitución y el artículo 15 del Código Civil. Así mismo, quienes intervienen en el consentimiento del estado para obligarse por medios de tratados o convenios, les es necesario tener en cuenta el artículo 94 de la Constitución.

7 RANGO JERÁRQUICO

• infra constitucional.

• Supra legal

Infra constitucional: El artículo 95.1 de la Constitución deduce que frente al tratado inconstitucional incorporado al ordenamiento jurídico interno cabría interponer recurso o cuestión de inconstitucionalidad.

Supra legal: El fundamento jurídico está en artículo 96.1 de la Constitución, que impide a las leyes internas la derogación o modificación de tratados, no pudiendo ser éstos derogados sino en la forma prevista en los mismos o de acuerdo con las normas del derecho internacional. Así mismo, el artículo 96.1 de la Constitución nos habla de la imposibilidad de que una norma interna posterior que incida sobre materias de convenio ratificado fije condiciones a las de éste, ya que actúa como norma mínima.

El Movimiento Obrero y el Derecho Laboral en los Estados Unidos de Norteamérica

Los primeros cien años

Factores de la historia del movimiento obrero norteamericano:

-La extremada abundancia de tierras libres, lo que permitió a los trabajadores convertirse en terratenientes en vez de intentar mejorar su condición de lucha directa frente a los empleadores.

-El rápido crecimiento y la expansión geográfica de la industria, señala F. Peterson, dio oportunidad a los obreros para ascendieran a posiciones directivas o establecieran por cuenta propia.

-El hecho de que los estados unidos fuera integrado su población con una corriente permanente de inmigrantes, de muy diferente origen lo que, pese algunas ventajas, en general fue adverso al desarrollo de la conciencia de clase y tendió a acentuar las diferencias culturales y de ocupación, en vez de promover la ocupación de los trabajadores.

- Lo que resulta del origen social de los inmigrados.

Los primeros experimentos

Las primeras manifestaciones del sindicalismo en Norteamérica aparecen en la década de 1970, en una etapa pre-industrial. Se trataba de organizaciones artesanales de carpinteros, zapateros, impresores y sastre de las ciudades de la costa Este que negociaban los salarios y las horas de trabajo y exigían la afiliación obligatoria para poder dar el trabajo.

Sus instrumentos de lucha eran la huelga y el boicot. Pagaban seguros de huelga, establecían reglamentaciones sobre aprendizaje y por medio de delegados intentaban comprobar el cumplimiento de lo acordado. Sus alcances eran, casi exclusivamente, de carácter local.

Se intentó crear organizaciones nacionales que en realidad abarcaran solo costa oriental y hacia 1835 se formó una unión nacional.

En 1837, al producirse una crisis económica, tanto los organismos nacionales como los locales desaparecieron y el movimiento obrero se orientó en el sentido de formar cooperativas, obtener reformas agrarias y lograr mejoras sociales

La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de 1997. En las disposiciones modificadas, principalmente concretadas a las indemnizaciones de antigüedad y preaviso, así como al salario, nos explanaremos más adelante.

La Ley Orgánica del Trabajo, aprobada el 20 de diciembre de 1990, que cementa todavía la estructura de la normativa vigente, posee visibles vicios de forma y fondo que empañan la unidad del resultado esperado, después de los cinco años que tardó el dilatado proceso de su elaboración.

Reforma de 19-06-97

Fundamentada en el Acuerdo de la Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional, publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la República, fue promulgada en fecha 19-06-97 la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a plenitud desde 1991. Fue propósito explícito de la reforma declarar como parte del salario los subsidios previstos en los Decretos No 617,1055 y 1786, de fechas 11-04-95,07-02-96 y 05-04-97, respectivamente, para los empleados del sector público, y en los Decretos No 617, 1240 y 1824 de fechas 11-04-95, 06-03-96 y 30-04-97, respectivamente, para los trabajadores del sector privado (Art. 670 L.O.T.), así como limitarla antigüedad del trabajador en el servicio, reduciendo con ello la carga refleja del salario sobre las prestaciones sociales, e insertar los beneficios de orden laboral en el marco de una proyectada ley de Seguridad Social Integral. Propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el tripartimos, "como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo", formó parte también, según la correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y del legislador.

El Derecho del Trabajo surge a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

El trabajo presenta una dimensión social que trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve limitada por los derechos de los demás, la ley orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una persona la realización de un trabajo, cuando este vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En el Congreso se presentó un proyecto en 1988 que regulaba en dos artículos y en formas separadas, el despido masivo y la reducción de personal. El proyecto paso a estudio del Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que eliminó el procedimiento administrativo de reducción de personal, dejando tan sólo la posibilidad de una solución negociada.

Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador.

La finalidad de la Organización Internacional del Trabajo es brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie de norma.

No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales.

CREACION DEL DERECHO MEXICANO

Nació en la primera revolución social del siglo XX y encontró en la Constitución de 1917 su realización histórica.

En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo mas humano de los tiempos modernos.

Las Leyes de Indias son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos.

En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres.

El derecho Constitucional de Apatzingán, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que “ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública”.

Pero a pesar de la hondura del pensamiento social de Morelos el siglo XIX mexicano no conoció el derecho del trabajo, en su primera mitad siguió aplicándose el viejo derecho español.

El archiduque Maximiliano de Habsburgo expido una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribió el Estatuto provisional del Imperio. El 1 de noviembre del mismo año expidió la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio.

El 1 de julio de 1906, el Partido Liberal, cuyo presidente era Ricardo Flores Magón, público un manifiesto y programa, que contiene el documento pre-revolucionario más importante en favor de un derecho del trabajo; en están delineados claramente algunos de los principios e instituciones de la Declaración de derechos sociales de 1917.

Esta declaración nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresión de una nueva idea de justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo, la justicia dejo de ser una formula fría, aplicada a las relaciones externas entre los hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los anhelos del hombre que entrega su energía de trabajo al reino de la economía.

Exposición de motivos de la ley del trabajo de 1931:

“Urgía remediar las graves injusticias que en épocas pasadas se cometieron y que fueron una de las causas principales de la revolución. De aquí que siendo el objeto de la ley remediar esas injusticias y a fin de que no puedan repetirse, fue preciso dar a sus disposiciones el único carácter que las pone a cubierto de las contingencias de la política: el de ser justas”.

El Poder Ejecutivo, el 27 de septiembre de 1927 expidió un decreto creador de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y seis días después se expidió el reglamento de organización y funcionamiento.

La idea del derecho del trabajo: defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energía para que se construyan la civilización y la cultura, es una conquista de la historia que tiene una pretensión de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y económicas. Así ocurrió con el carácter local o federal de la legislación del trabajo.

La ley de 1931 fue el resultado de un intenso proceso de elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos.

Exposición de motivos de la Ley del Trabajo de 1970:

“Los autores de esta ley pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillante y eficazmente la fusión a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han a poyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios...hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción”.

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