Antecedentes Historicos De La Persona Jurídica
marioperez78 de Diciembre de 2014
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I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PERSONA JURIDICA.
Nuestra investigación en el trabajo consiste en, encontrar y dar respuesta a la diferenciación, entre la responsabilidad individual y la responsabilidad colectiva. Para ello hay que establecer los pasos dados en la historia y las diferentes formas de tratar a la persona jurídica. En referencia a lo primero, encontramos las raíces de la misma ya en la antigua Grecia y Roma. La responsabilidad colectiva se había reconocido para algunos delitos desde el código de Hammurabi y, posteriormente en la Antigua Grecia.
Un texto del Código Hermogeniano recopilado en el Digesto dice “hominum causa omne ius costitutum est” (todo el derecho fue establecido por causa de los hombres); lo que significa que; el destinatario final es siempre el hombre y sus intereses, sean humanos o colectivos. Si nos hiciésemos eco de esta recopilación, la doctrina dedicada a las personas jurídicas, no sería de origen romano, sino que se remonta a una época anterior.
Pero lo cierto, es que no es preciso analizar la remota situación dada en aquella época en Grecia, puesto que no es argumentable con criterios lógicos y racionales la atribución de responsabilidad a cualquier cosa u objeto. En un intento de adaptar el desarrollo histórico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la actualidad, no es objeto de estudio el hecho de que un animal pueda o no tener responsabilidad penal.
La recompensa que nos dan estos periodos históricos en la actualidad, es una definición de la persona jurídica como un término normalmente referido a “una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.” Dicha concepción sobre la persona jurídica es producto de la evolución histórica de las diversas fuentes que analizaron a este ente ideal, es decir, el Derecho romano, germánico y canónico.
1. PERÍODO ROMÁNICO.
El Derecho romano es el origen del Derecho continental, familia de los sistemas jurídicos continentales , y es en este periodo donde se va desarrollando el pensamiento legal como ningún otro pueblo ha hecho. El problema de la persona jurídica se planteó en Roma como un problema del reconocimiento o atribución del carácter de persona jurídica a cosas o a individuos. Fruto de una elaboración conceptual larga y complicada, refleja la historia de la dogmática y la experiencia jurídica.
No conoció la personalidad jurídica, los jurisconsultos romanos no abordaron si estas entidades poseían o no lo que conocemos como personalidad jurídica en el derecho moderno, pero si es cierto que empezó a trabajar en el concepto a través de diversas maneras, analizando si los entes que conocieron tenían o no capacidad para realizar actos jurídicos, pero nunca llegaron a elaborar una dogmática acerca de las personas jurídicas. El origen de la evolución de la persona jurídica parte de entes colectivos presentados a través de la figura del Estado, figura determinada dentro del ámbito público. FERRARA , de igual forma, lo expresa así; “podemos sentar el principio de que las colectividades en el derecho romano se presentan siempre como órganos, como entes públicos.”
La existencia y capacidad patrimonial de las entidades colectivas queda demostrada en el Derecho clásico, pero no así la naturaleza de las mismas. Los jurisconsultos de la época no llegan a tener una concepción acerca de las personas jurídicas. La naturaleza de las mismas o no existía o era confusa. En Roma, no importó ni el reconocimiento de personalidad ni la existencia de un elemento real de la vida jurídica, si no serían inexplicables las situaciones dadas a consecuencia de la atribución de personalidad a un conjunto de bienes u objetos inanimados, como ocurriese con la herencia yacente.
Queda reconocida una voluntad colectiva a un grupo importante con cierta subjetividad, como era el “Populus Romanus”, que se identifica con el Estado. El pueblo romano, conformado por la totalidad de los ciudadanos No puede ser susceptible de ser concebido como una persona jurídica, ya que aunque tuviese un patrimonio distinto del que tenían sus miembros, la personalidad que le se puede atribuir es a consecuencia de la soberanía que disponía. Añadir a ello, que autores como Ferrara o Sohm, niegan que este ente, por sus dimensiones, fuese considerado semejante a una persona privada. El carácter de persona jurídica en el concepto actual es bien distinto al del antiguo Derecho romano. Es un periodo donde la práctica va por delante de la teoría y sin estar presente en la dogmática jurídica la existencia de personas jurídicas, éstas intentan demostrarse a través de situaciones descritas.
El concepto sobre las personas jurídicas originó en Roma polémicas entre sus interpretes, principalmente situándonos ya en la época post-clásica. Los romanos asimilaban la corporación al hombre, atribuyéndole el título de persona, aunque la capacidad jurídica sólo se la atribuyen gradualmente.
Cuando Roma se extendió por toda Italia, incorporó a su Estado a las distintas ciudades del Imperio que habían quedado a su dominio y organización política, pero tras quitarle la independencia a los pueblos anexionados a ella, les otorgó capacidad para actuar en las relaciones patrimoniales de derecho común, teniendo éstas el gobierno de sus bienes. Es decir, las ciudades vencidas por Roma, a razón de su derrota durante el Imperio romano, resultan privadas de su soberanía y son reducidas al ius singulorum o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban.
Se comienza a distinguir entre los derechos y obligaciones de la corporación (“universitas”) y los de cada uno de sus miembros (“singuli”), poniendo como ejemplo, que en la práctica la corporación más importante fue el Municipio (“municipia”) . El pueblo romano, conformado por la totalidad de los ciudadanos era susceptible de ser considerando como una persona jurídica, ya que tenía y conformaba un patrimonio distinto del que tenían sus miembros. Los “municipia” eran organismos creados para que las ciudades conquistadas por Roma estuviesen gobernadas y anexionadas al imperio, es decir, comunidades que fueron incorporándose a Roma con organización propia. Lo que nos reconoce la independencia de las corporaciones en derechos y obligaciones propios respecto de los que tenían cada uno de los miembros que la componían. Todo esto reflejó en su momento que, ya se podían ejercer acciones contra los administradores, negando, en todo caso, la responsabilidad por hecho propio de la corporación.
Tratando de hacer el análisis a la noción de persona jurídica, queda demostrado que ésta parte en Roma del concepto de Municipio, como sujeto de derecho privado y como primer ente ideal, y éstos como consecuencia jurídica podían ser demandados en juicios, ser tratados como ciudadanos. Aunque los romanos, repito, no conocieran el concepto de persona, entendida como sujeto de derecho con capacidad jurídica, ni mucho menos, el de persona jurídica. Como buena conclusión, serían los municipios el origen del consiguiente y verdadero concepto de persona jurídica, es el precedente para tratar a otros entes de índole colectiva como ciudadanos.
ULPIANO reconocía la posibilidad de interponer “la actio de dolo malo” contra los municipios, ya que éstos estaban enriqueciéndose a través de los engaños cometidos por uno de sus perceptores de impuesto . Se reconocía, con tal acción, una responsabilidad contra un ente colectivo, más propia de responsabilidad civil que penal. Dicha acción se asemeja en la realidad, en opinión de SILVA SANCHEZ , al criterio que utiliza la teoría del alter ego, dominante en los países anglosajones para imputar responsabilidad penal a través de la transferencia de responsabilidad a un tercero por el hecho cometido por la persona jurídica.
Términos como “collegium”, “universitas”, “societas”…se utilizaron para describir a las corporaciones; que eran agrupaciones de personas físicas con fines y objetivos comunes, sujetas al derecho de los particulares “ius singulorum”. Las corporaciones se conocieron en la Ley de las XII Tablas, según la cual “los asociados podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”. Los parámetros de constitución eran la integración de un mínimo de tres personas con la intención de formar una unidad orgánica tendente a un fin lícito. Estas asociaciones derivaban y eran dependientes del Estado, es decir, eran entidades públicas que podían tener un carácter profesional, religioso, etc… con un patrimonio del Estado, sin capacidad de poseer.
Las corporaciones adquirían derechos y contraían obligaciones por si mismas teniendo una clara estructura de funcionamiento. Y decimos que tales términos utilizados por los romanos son ajenos a la persona jurídica como tal, porque estas figuras, en consideración, ni responden a la verdadera naturaleza de las personas jurídicas ni abarcan todos los posibles sujetos de derecho, puesto que, no es precisamente en la órbita de las relaciones jurídicas donde actúan estas entidades. Por tanto, no se conoce como tal a la persona jurídica, pero ya en este periodo, existen conjuntos de personas con ciertos derechos subjetivos. Es decir, la suma de sus miembros eran considerados como titulares de derechos y el único sujeto de derecho propio, era individualmente el “pater familias” . Éste era el único sujeto de derechos; “el individuo que era libre y ciudadano, con independencia familiar, sui iuris”. Para aclarar parte de los entes
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