CASO CANTUTA VIOLACION DE DERECHOS HUAMANOS
1987201411 de Julio de 2015
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CAPITULO: I
CASO CANTUTA - VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ANTECEDENTES
1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la organización no gubernamental Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el 30 de julio de 1992 se denunció que la República del Perú violó los derechos humanos del profesor de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (ubicada en La Cantuta, Lima) Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes de dicha universidad señores Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Condor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa, al secuestrar a dichas personas en la referida universidad, en la madrugada del 18 de julio de 1992, a través de efectivos del ejército peruano, y proceder a torturarlos y ejecutarlos sumariamente en esa misma fecha .
2. El peticionario alega que, como consecuencia de los hechos anteriormente mencionados, el Estado violó, en perjuicio de las víctimas, el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a garantías judiciales y el derecho a protección judicial, consagrados en los artículos 7, 5, 4, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado no discutió la admisibilidad de la denuncia.
3. La Comisión decide admitir la petición en lo relativo a la compatibilidad de leyes de amnistía N°. 26479 y 26492 con la Convención Americana; postergar para el fondo su decisión sobre admisibilidad en lo concerniente a la denunciada falta de investigación y castigo de los autores intelectuales de la matanza de La Cantuta; proseguir con el análisis de fondo del asunto y ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa basada en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El peticionario presentó su denuncia el 30 de julio de 1992. El 4 de agosto de 1992 se abrió el caso y se pidió información al Estado peruano. El Estado respondió el 8 de octubre de 1992. Ambas partes presentaron escritos adicionales en diversas oportunidades.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición del peticionario
5. Alega que el señor Vladimiro Montesinos Torres, asesor y funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional, el Gral. EP Julio Salazar Monroe, el Ministro de Defensa y para entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Gral. EP Juan Rivero Lazo, Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército y el Gral. EP Luis Pérez Documet, Jefe de la Dirección de Fuerzas Especiales (DIFE) del Ejército, se reunieron con algunos meses de anterioridad al 18 de julio de 1992 para elaborar y aprobar la ejecución de un plan operativo denominado "Secuestro", destinado a secuestrar y a ejecutar extrajudicialmente a un grupo de personas de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (La Cantuta). Dicho plan, según aduce el peticionario, fue aprobado por el Gral. EP Nicolás Hermoza Ríos.
6. Sostiene que se acordó asimismo que la ejecución del secuestro y ulterior masacre estaría a cargo de un grupo operativo especial denominado "Colina", integrado por miembros del SIE y de la DINTE, entre ellos el Mayor EP Santiago Martín Rivas (a) "Kike", el Capitán EP Eliseo Carlos Pichilingue Guevara, el Tco. 3ra. Aio Eduardo Sosa Davila (a) "El Chato", Nelson Carbajal García, Juan Supo, José Pino, los conocidos como "Petete" y "Rambo" y otros no identificados.
7. Refiere que en horas de la madrugada del 18 de julio de 1992, los miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), Santiago Martín Rivas, Eduardo Sosa Davila, Eliseo Pichilingue, Nelson Carbajal García, Juan Supo, José Pino, Manuel Guzmán Calderón y otros, integrantes en su mayoría del denominado Grupo Colina, irrumpieron, encapuchados y armados, en las viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (La Cantuta). Junto a ellos estuvo también el Teniente EP Aquilino Portella Nuñez o Julio César Estrada, de la Dirección de Fuerzas Especiales del Ejército (DIFE) y Jefe de la Base de Acción Cívica acantonada en la Universidad. También participaron en las acciones algunos efectivos del Ejército Peruano de la BIG-19, de la Dirección de Fuerzas Especiales (DIFE), a cargo del Mayor EP Manuel Guzmán Calderón, quienes acordonaron las residencias universitarias para facilitar el secuestro.
8. Aduce que una vez en las residencias estudiantiles, los militares obligaron a todos los estudiantes a salir de sus dormitorios y a echarse al piso en posición de cúbito ventral. A continuación, uno de los efectivos militares procedió a levantar la cabeza de cada uno de los estudiantes, tomándolos por el cabello y apartando a los que iban a ser detenidos. Ello se efectuó con la colaboración del Teniente EP Aquilino Portella Nuñez o Julio Cesar Estrada, de la Dirección de Fuerzas Especiales del Ejército (DIFE) y Jefe de la Base de Acción Cívica acantonada de la Universidad, quien conocía a los estudiantes, y tenía en sus manos una lista de los que serían detenidos. Los estudiantes que quedaron detenidos fueron los señores Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Condor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa.
9. Señala que en las residencias de los profesores, los militares procedieron a ingresar en forma violenta en la vivienda del profesor Hugo Muñoz Sánchez, para lo cual treparon por la pared que da al patio y destrozaron la puerta de servicio. Seguidamente procedieron a amordazar al profesor Muñoz Sánchez y a cubrirle la cabeza con un pantalón negro. Algunos de los atacantes revisaron el dormitorio del profesor Muñoz Sánchez, y a la vez impidieron que su esposa saliera de dicho dormitorio. A continuación, los efectivos militares procedieron a llevarse a viva fuerza al profesor Muñoz Sánchez, quien al momento se encontraba descalzo y con el torso desnudo, vistiendo únicamente un pantalón. El operativo fue filmado por uno de los captores. En el camino de la casa del profesor Muñoz Sánchez a la puerta de ingreso a las residencias de los docentes, algunos testigos, entre ellos el señor Octavio Mejía Martel y su esposa, intentaron intervenir en su favor, pero fueron encañonados y obligados a retirarse.
10. Afirma que a continuación, los militares se retiraron de la Universidad y se llevaron con ellos al profesor Muñoz Sánchez y a los nueve estudiantes Lozano Torres, Oyague Fierro, Ortiz Perea, Amaro Condor, Teodoro Espinoza, Pablo Meza, Flores Chipana, Rosales Cárdenas y Mariños Figueroa. Las víctimas fueron inmediatamente llevadas a un paraje en las afueras de la ciudad, y, en estado de total indefensión, fueron torturadas y asesinadas con disparos de arma de fuego a la cabeza, para lo cual fueron puestas de espaldas y de rodillas.
11. Argumenta que los cadáveres de las víctimas fueron enterrados clandestinamente, y recubiertos con cal en tres fosas en la zona denominada Cerro Santa Rosa, Km. 1.5 de la autopista Ramiro Priale, propiedad de SEDAPAL. Posteriormente, y a raíz de una denuncia pública formulada por el congresista Henry Pease, los autores materiales del asesinato procedieron a desenterrar los cuerpos, a incinerarlos y a trasladarlos a nuevas fosas clandestinas, ubicadas en Chavilca, Cieneguilla.
12. Arguye que el 12 de julio de 1993 la revista "Sí", dirigida por Ricardo Uceda, publicó un croquis en el cual se indicaba el lugar en que habían sido enterrados parte de los restos humanos pertenecientes a los secuestrados de la Cantuta. La Fiscalía realizó entonces una diligencia de constatación en la quebrada de Chavilca, en la localidad de Cieneguilla. De dicha diligencia se constató la existencia de cuatro fosas clandestinas que contenían restos óseos --la mayoría calcinados-- en dos de ellas, dos juegos de llaves, un proyectil de bala, restos de ropas, cabellos, etc. También por denuncia del Director de la Revista "Sí", la Fiscalía realizó diligencias de constatación en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Priale, en un paraje dentro de los terrenos de la Planta de Tratamiento de La Atarjea, de la empresa Sedapal, que fue usado hasta ese momento como campo de prácticas de tiro por la Policía Nacional, en donde se hallaron nuevas fosas clandestinas en las cuales había restos óseos (un esqueleto humano completo con ropa, medio esqueleto, tejidos humanos, restos de cabello y ropas), además de casquillos, proyectiles de bala y restos de cal.
13. Alega que de las pruebas obtenidas por la Fiscalía se pudo concluir, en resumen, que los restos hallados en Cieneguilla y en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Priale correspondían por lo menos a tres de los agraviados, los estudiantes Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Amaro Condor y Juan Gabriel Mariños Figueroa. También se determinó con certeza que uno de los restos hallados en Cieneguilla corresponde a Bertila Lozano Torres, atendiendo al reconocimiento hecho por el Técnico Dental Juan Miguel Vásquez Tello. Se determinó igualmente que varios de los restos hallados en Cieneguilla corresponden a los estudiantes Robert Teodoro Espinoza y Heráclides Pablo Meza, atendiendo al reconocimiento de los restos de ropas efectuado por sus familiares. Se estableció
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