CONFLICTOS FRONTERIZOS CHILE-ARGENTINA
darioalejandro29 de Noviembre de 2014
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CONFLICTOS FRONTERIZOS CHILE-ARGENTINA
Introducción:
La frontera es el límite del territorio que posee un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus.
Las fronteras son las líneas que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se puede ejercer la soberanía de cada cual. Cada país tiene la autoridad de exigir a las demás naciones que no invadan su territorio (siempre demarcado por fronteras); es decir, de exigir que los Estados foráneos se abstengan de actuar y penetrar en su territorio.
Las fronteras, al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.
El caso de la frontera aérea es utilizada para poder control los cielos del país (un avión que desee pasar por los cielos de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribamiento de la aeronave).
Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es solo terrestre sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial, como la división de las aguas en la Cordillera de los Andes entres Chile y Argentina.
La Delimitación Fronteriza.
Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos técnicos que son los siguientes: Benadava, Santiago (2004), Derecho internacional público.
• Los límites o fronteras naturales: Se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos).Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho se seguirán la línea media de las aguas de los mismos.
• Basándose en elementos técnicos: Como tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (zonas desérticas).
Regímenes especiales para la delimitación de los ríos entre dos Estados. En los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del mismo. En los ríos navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal.
EL UTI POSSIDETIS JURIS
El principio de Uti Possidetis Juris concede precedencia al título jurídico sobre la posesión efectiva como base de la soberanía. Su principal propósito es garantizar el respeto de los límites territoriales que existían en el momento en que se logró la independencia. Cuando esos límites no eran más que delimitaciones entre diferentes divisiones administrativas o colonias, sujetas todas ellas al mismo soberano, la aplicación de ese principio dio como resultado su transformación en fronteras internacionales. La obligación de respetar las Fronteras Internacionales preexistentes deriva de una norma general de Derecho Internacional relativa a la sucesión de los Estados. (Benadava, Santiago (2004), Derecho internacional público).
Aunque este principio fue invocado por primera vez en América Hispana, no es una norma que pertenezca solamente a un sistema particular del Derecho Internacional, se trata de un principio de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la obtención de la Independencia, donde quiera que ocurra. Su finalidad obvia es impedir que la Independencia y la estabilidad de los nuevos estados sean amenazadas por luchas fratricidas provocadas por controversias fronterizas.
El Tratado de Límites entre Chile y Argentina fue firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881 y por medio de éste, ambos gobiernos resolvieron definitivamente las incertidumbres derivadas de la aplicación del uti possidetis a la definición de su frontera.
A lo largo de la historia, los Estados han encontrado diversas formas de relacionarse, a través de medios violentos o pacíficos. Para interpretar estas formas de interacción surgen diversas teorías de relaciones internacionales, que proporcionan un marco interpretativo para diversos conflictos. En este caso, para interpretar los límites fronterizos entre Chile y Argentina se utiliza la teoría de la Paz Democrática de Spencer R. Weart y Michael W. Doyle.
Objetivo general:
● Analizar el conflicto Chileno-Argentino desde los postulados de la teoría de las relaciones internacionales de la Paz Democrática de Spencer R. Weart.
Objetivos específicos
● Explicar la teoría de la Paz Democrática de Spencer R. Weart dentro de las relaciones internacionales y los principales conceptos sobre tratados fronterizos de Santiago Benadava.
● Describir el contexto histórico chileno y argentino durante el siglo XIX y XX.
● Describir los principales conflictos fronterizos entre Chile y Argentina.
● Describir los principales tratados limítrofes suscritos entre Chile y Argentina.
Desde los inicios de nuestra historia Chile ha tenido conflictos limítrofes con diferentes países vecinos. En este estudio de casos trabajaremos los conflictos limítrofes con la república de Argentina, interpretándolos desde las teorías de relaciones internacionales, en particular las de Santiago Benadava.
Metodología:
Para realizar este estudio de casos, se procedió primero a recolectar información de los tratados y el contexto histórico de la época.
Posteriormente, se procedió a investigar y comparar las teorías de relaciones fronterizas, para seleccionar la más adecuada al caso. En este estudio, se seleccionó la teoría de la paz democrática.
Finalmente, se procedió a interpretar el conflicto desde la teoría seleccionada.
TEORÍA DE LA PAZ DEMOCRÁTICA.
La teoría de la Paz Democrática es una teoría de las relaciones internacionales propuesta por Spencer R. Weart y Michael W. Doyle, y se puede entender de la siguiente forma.
En primer lugar, la teoría de la paz democrática se basa en la idea de que es posible limitar algunos aspectos negativos de la situación de anarquía del sistema internacional. Entre estos aspectos, la guerra es sin duda el más importante. Esto se basa en la idea de que las relaciones entre los Estados en el sistema internacional no responden necesariamente a un juego de suma cero sino que por el contrario estas relaciones pueden caracterizarse por el establecimiento de formas de cooperación y beneficio mutuo. En segundo lugar, esta teoría pierde su sentido si no se reconoce el hecho de que los Estados tienen diferentes comportamientos en el sistema internacional y que el régimen político influye de manera sustancial en tal comportamiento, aun prescindiendo de la posición de un Estado en la estructura del sistema internacional. En particular, esta teoría sostiene que “las democracias tienden a comportarse en materia de política exterior de manera tal que puedan alcanzar las condiciones de resolución de las crisis entre los Estados sin tener que recurrir al uso de la fuerza.” ( Gobetti, Zeno 1997.) Esta disposición debería ser causada por algunos factores estrechamente vinculados al régimen político democrático.
Se ha afirmado, en concreto, que se cuenta con sólidas pruebas de que los Estados organizados democráticamente son en virtud, precisamente, de sus instituciones y políticas democráticas más pacíficos que los Estados no democráticos en sus relaciones internacionales o al menos en sus relaciones internacionales hacia otros Estados democráticos, por lo que la democracia liberal, se presenta como “una casi perfecta condición suficiente para la paz.”
Hay numerosas versiones y formulaciones de la tesis de la paz democrática, pero las variantes fundamentales son dos (Elman, 1997; Chan, 1997). La primera, o “tesis monádica”, sostiene que las democracias liberales, son más pacíficas en sus relaciones con los demás Estados que los Estados no democráticos. Esta versión de la tesis de la paz democrática tiene una larga tradición en el pensamiento histórico-filosófico liberal. Payne, Rousseau, Kant, Wilson, Angelí y Schumpeter se cuentan entre sus valedores. En su formulación actual, la tesis ha provocado cierto debate pero no pero no ha logrado consenso.
Esta segunda variante no sostiene que las democracias sean menos violentas en sus relaciones internacionales que los Estados no democráticos; lo que afirma es que las democracias nunca (o raramente) hacen la guerra a otra democracia. Ésta es la versión que apoyan la mayor parte de los defensores actuales de la tesis de la paz democrática.
Aunque se la ha vinculado al pensamiento de Kant, su sustrato histórico-filosófico es más bien incierto. De todos modos, su poder de convicción no reside en él sino en un hallazgo puramente empírico al que dicen haber llegado los defensores de la tesis: el de que las democracias nunca o rara vez han mantenido guerras entre sí. (ELMAN, MIRIAM FENDIUS 1997)
¿Qué es un tratado según el Derecho Internacional Público?
Todos los argumentos expuestos
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