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Clase práctica derecho romano 4


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  874 Visitas

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PRÁCTICA 4

Casos prácticos del Tema 3: TIPOS DE PROPIEDAD Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA

1. Antonio, ciudadano romano, compra a Casio un esclavo de nombre Estico y para la transmisión de la propiedad sobre el mismo celebran una mancipatio del siguiente modo: Mario actúa como libripens, Antonio como mancipio accipiens y Casio como mancipio dans. La ceremonia del bronce y la balanza se realiza ante tres amigos ciudadanos romanos púberes y sus respectivas esposas. Pasados tres meses, Octavio, afirmando ser el verdadero dueño, se lleva el esclavo a su casa. ¿Qué puede hacer Antonio?

 

No interpone acción reivindicatoria porque no ha obtenido la propiedad de forma civil, y la mancipatio se ha hecho de forma defectuosa.

Debería interponer una acción publiciana demandando a Octavio porque está afirmando su derecho de propiedad frente a lo que tenía Antonio.

Si en este caso fuese así, Octavio podría plantear una actio exceptio iusti domini, una excepción en la cual el derecho hace valer como propietario civil.

Podría interponer la demanda el propietario si va directamente al juzgado en vez de llevarse el esclavo realizando una acción reivindicatoria.

Debería hacerse responsable del mal de Antonio a Casio, porque aunque no lo haya hecho de mala fe es responsabilidad suya que Antonio se haya quedado sin esclavo con lo cual le reclamará una indemnización, es una situación de evicción, que es la situación en la que una persona compra de buena fe a una persona que no es dueña de la misma, por lo que puede pedir responsabilidad por evicción al vendedor. Es la responsabilidad que debe de asumir el vendedor cuando vende una cosa que no es suya y el comprador es vencido en juicio por el verdadero dueño ( debe haber un juicio y un juez que dicte sentencia contra el comprador). En ese caso tu puedes reclamarle al vendedor  la responsabilidad por esta situación de evicción de dos maneras:

  • la primera se utiliza solo cuando ha existido mancipatio valida ya que es una acción que deriva directamente de la ceremonia de mancipatio. Este mecanismo se llama ACTIO AUTORITATIS . es la acción que puede utilizar el que compró una cosa e quien no era dueño de ella, que ha resultado vencido en juicio por el dueño, y si ha habido mancipatio. Porque el “mancipio dans” durante dicho ritual asumía una responsabilidad que después podía exigirse, ya que el prestaba su autoritas en esa transmisión. Sirve para pedir la responsabilidad por evicción cuando ha habido mancipatio que tiene una condemnatio certa, viene predeterminada, y está establecida en el doble del precio pagado por la cosa. El vendedor debe indemnizar al comprador pagándole el doble del precio que pagó por dicho cosa
  • la otra manera de reclamación es la ACTIO EMPTI, significa acción del comprador. La acción que surge a favor del comprador para reclamarle al vendedor que se responsabilice de las condiciones dispuestas en el contrato en el momento de la compra venta. Entre ellas está la obligación de entregar la cosa y mantener al comprador la pacifica posesión de la cosa. Si ese comprador se encuentra en evicción, el vendedor no cumplió el contrato por lo que puede demandarle el comprador por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

( la ACTIO VENDITI sería al revés, del vendedor al comprador).

En este caso la recompensa que se otorgaría al comprador sería mediante una acción de buena fe, para valorar mediante dicha buena fe que debe pagarse o no. La actio empti permite al juez que valore en cuanto la buena fe fija como condena.

Estas dos acciones estaría a disposición de aquel que ha comprado algo a alguien que no es dueño y ha obtenido mediante mancipatio y elegirá la una o la otra en función de cómo va a obtener un bien mayor. De poder usarla si ha habido mancipatio podría decirse que se utilizaría en general la autoritatis porque suele ser cuando mas montante obtendría.

Si no ha habido mancipatio solo existe la actio empti

2.- Afranio, un griego acomodado que lleva años solicitando al emperador la ciudadanía romana, vendió a Cayo una hermosa escultura que representaba al dios Eros. Teniendo en cuenta que la factura había sido especialmente cuidada y que su autor gozaba entonces de cierto renombre, pagó por ella una buena cantidad de sestercios. ¿Se habrá convertido en propietario de la misma si tras el pago del precio acordado el escultor le hace entrega de la misma? ¿Por qué? ¿De qué tipo de propiedad se trataría en este caso?

No se convertiría por pagar en propietario porque también se debe entregar dicha cosa y que se haga por el procedimiento correcto, (aunque la mancipatio es solo para esclavos, fincas, o animales de labranza) pero quien no es ciudadano no puede ser propietario o titular de la propiedad civil. Se trataría de una propiedad peregrina, situación de pertenencia que es mueble que tendría protección en el edicto del pretor peregrino.

3.- Cayo acuerda con Ticio la compra de una finca cercana a Roma de la que este último era propietario civil. El precio pactado es de 100.000 Hs, que Cayo entrega a Ticio en el momento en que toma posesión de la heredad, sin más formalidad que la de estrecharse las manos ante los ojos de sus respectivos acompañantes. Pasadas unas semanas, Ticio demanda a Cayo afirmando ser el propietario de la finca mencionada. ¿Qué acción debería ejercitar? ¿Ante qué órgano jurisdiccional? ¿Se abriría un proceso judicial para dilucidar a quién corresponde el derecho de propiedad civil sobre la finca? De ser así, ¿quién debería decidir la cuestión litigiosa? ¿Qué título jurídico tiene Cayo sobre la finca que ha comprado? ¿Puede protegerse de algún modo frente a la demanda de Ticio? ¿Cómo?

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