Clasificaion De Las Obligaciones
calex14893 de Diciembre de 2012
9.143 Palabras (37 Páginas)330 Visitas
INTRODUCCIÓN
Comprender la clasificación de las obligaciones desde su origen en el Derecho Romano es de gran importancia para tener una excelente base y comprender las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil moderno. Como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco común del Derecho Civil o Común es la Romana de allí la gran importancia de este estudio.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo
jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto
activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar
de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según
el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término
obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino
que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)
significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida
jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO.
Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera:
a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas)
b) Alternativas y facultativas
c) Divisibles e indivisibles.
OBLIGACIONES DE GÉNERO
Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de vino, tres esclavos.
Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida.
No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero.
En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido.
Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS)
Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad.
La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro.
Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. En cambio, en las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor, a menos que se encuentro en mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. "Genus nom perit"
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor.
Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. Ver artículo 1018 del Código Civil.
En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar.
CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Realizando el pago con uno de los objetos que se deben.
Cuando el deudor es quien escoge... Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación.
Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.
En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.
Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago.
Diferencias: Al momento de negociar el contrato. Si yo no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín.
OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Una obligación es divisible cuando puede ser cumplida por partes iguales, mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones o fracciones menores, pero de igual contenido y valor proporcional.
Hoy día, la categoría de fraccionamiento o no de una prestación se ha dejado al criterio de las partes. (En Roma esto no se veía)
Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes iguales no sea posible.
La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles tuvo especial trascendencia en caso que hubiere varios acreedores o deudores de una misma obligación lo que ordinariamente ocurría en caso de herencia y en relación a la posibilidad de fraccionar los créditos y las deudas entre varios coherederos.
Así, que en caso de tres herederos debían pagar una deuda hereditaria consistente en una suma de dinero, como por ejemplo 600 ases la obligación era divisible y cada uno de ellos se liberaba cumplido la prestación, es decir, pagando 200 ases cada uno. Y en caso de que los acreedores también fuesen varios, ninguno de ellos podía exigir al heredero más allá de su cuota en la deuda.
En la muerte de una persona, siendo causante, trasmite la masa hereditaria a sus herederos, que son 3, cada uno de ellos asume la totalidad de las deudas pero a la hora de cumplir con la obligación se fraccionan las deudas.
Pero si la obligación era indivisible como cuando los tres herederos debían pagar un legado consistente en constituir una servidumbre de paso en beneficio del predio o finca del predio vecino cualquiera de ellos podía ser requerido para el cumplimiento del total de la prestación debida.
Servidumbre: gravamen que se impone en un predio en beneficio de un predio vecino. (NO se puede dividir)
Legado: utilizado en el mundo herencial, se parece al mandando.
La servidumbre se constituye por entero. Si una persona compra un terreno gravado por una servidumbre, debe soportarlo ya que no puede eludir la responsabilidad, de esa servidumbre hasta que termine el plazo de ese gravamen.
Si una persona quiere comprar una propiedad, el abogado debe verificar sino pesa un gravamen sobre el predio. Se tendría que verificar si pesan impuestos de servidumbres no pagados, tanto en el Registro Publico, o ante el Ministerio de Economía yFinanzas. Como principio de carácter general, se puede afirmar que las obligaciones de dar (dare) son divisibles, salvo el caso de las servidumbres y las llamadas obligaciones alternativas.
CONCLUSIÓN
Esta clasificación de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el
Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las
obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya
habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular,
según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí
mismas según sus
...