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Contratos


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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contrato. (Del lat. contractus) m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

2.- CONCEPTO DE CONTRATO EN LA DOCTRINA

2.1.- Contrato como acuerdo de voluntades.- Del voluntarismo reinante y siempre bajo el epígrafe del principio de la autonomía de la voluntad, se forjó el concepto de contrato como “acuerdo de voluntades”.

Bien, el contrato esencialmente supone el consensus (de sentire y cum, que quiere decir sentir con otros) lo cual significa que las partes se ponen de acuerdo o consienten entre sus posiciones: que suponen intereses opuestos[8] para algunos, y para otros intereses diferentes pero complementarios, constituyendo un instrumento de solidaridad social en el cual todos los miembros de la sociedad nos ayudamos mutuamente para lograr alcanzar nuestros fines.

2. 2.- Conceptos vigentes en doctrina.- Resulta una tarea desafiante recrear cada una de las definiciones que se han referido sobre el contrato, y más aún cuando esta labor ya ha sido hecho de forma muy competente por otros[9], por ello nos valemos en ésta materia de la exposición de Manuel de la Puente y Lavalle[10], el citado autor clasifica las definiciones de contrato en cinco posturas, a saber:

1- Contrato como acuerdo destinado solamente a crear obligaciones

2.-Contrato como el acuerdo cuya finalidad es crear, modificar o extinguir un vínculo jurídico

3.-Contrato como el acuerdo encaminado a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

4.- Contrato como al acto o negocio jurídico

5.- Contrato “el acuerdo de dos o más partes sobre una declaración conjunta de voluntad común destinada a constituir, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial” está última es la definición de De la Puente.

Clasificación de los contratos según el código civil

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento por ejemplo.

SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DOCTRINAL

1. SEGÚN TENGAN O NO UNA DENOMINACIÓN O REGLAMENTACIÓN EXPRESA EN LA LEY EN:

 NOMINADOS O TÍPICOS: EN LA MEDIDA QUE TENGAN UNA REGLAMENTACIÓN EXPRESA EN LA LEY, QUE SE ENCUENTREN NOMINADOS, EJEMPLO, TODOS LOS CONTRATOS ESCRITOS,

 INNOMINADOS Y ATÍPICOS: SON AQUELLOS QUE A CONTRARIO CENSO, NO TIENEN UNA REGLAMENTACIÓN EXPRESA EN LA LEY, SON PRODUCTO DE LA ANALOGÍA, DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES, O POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA EQUIDAD Y LA BUENA FUE,

2. SEGÚN SEA LA FORMA COMO SE EXPRESA LA RELACIÓN JURÍDICA EN:

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