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DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL E IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  4.817 Palabras (20 Páginas)  •  195 Visitas

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1.- DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL E IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL.

DERECHO PROCESAL PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal, disciplinando la actividad jurisdiccional del Estado.

Por lo tanto sería un conjunto de normas que ordenan el proceso, regulan la competencia de los órganos públicos que en él actúan, la capacidad de las partes, los requisitos para instrumentarlo, la forma y eficacia de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para el desenvolvimiento del proceso, incluida la ejecución de la sentencia.

DERECHO PROCESAL PENAL: Es la parte de la normatividad que regula el procedimiento de este tipo y lo conducente a la verificación del hecho criminal, del daño causado o del peligro provocado y de la responsabilidad penal, así como en su caso a la imposición de penas y/o medidas de seguridad al infractor, además de la compensación a los sujetos dañados que corresponda.

DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO: El Procedimiento está constituido por el conjunto de actos, vinculados entre sí por relaciones de causalidad y finalidad y regulados por normas jurídicas, ejecutados por los órganos persecutorios y jurisdiccionales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, para actualizar sobre el autor o partícipe de un delito la culminación penal establecida en la ley.

El Proceso es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación de un asunto de naturaleza penal y también lo es el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto, coordinados entre sí y de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual y concreta, destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos ajenos al órgano que decide, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención.

Siempre vamos a encontrar procedimiento penal, pero no siempre proceso penal, porque muchas veces se queda en la Averiguación Previa un asunto al No proceder el Ejercicio de la Acción Penal.

Importancia del Fundamento Constitucional.

En la actualidad los alcances de las figuras procesales del juicio penal constituyen garantías individuales y al estar apoyados en esa verdad legal de la cual derivan los principios de legitimidad, legalidad y seguridad jurídica, entre otros, comprenderemos la trascendencia de esta normatividad y que distaba en mucho de las posibilidades jurídicas en otros momentos de los juzgamientos penales.

  1. Artículo13 Constitucional.- Principio de Igualdad.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Juez Natural), lo contrario constituye juzgamiento por leyes especiales o privativas, en donde los preceptos legales constituyen regulaciones de hechos cuyo contenido ha sido creado para aplicarse a un caso concreto o a una persona determinada.

En materia penal, la ley especial es aquella que no establece un tipo delictivo en forma general y abstracta. Su contenido, consagra el establecimiento de figuras delictivas adecuadas a la conducta material de determinado individuo o grupo de personas en forma muy concreta, sin que éstas lleguen a constituir una clase social; ejemplo de ello, es poner precio a la cabeza de un individuo.

  1. Se plasmó este principio porque se buscó acabar con los privilegios o fueros de linaje o de sangre que existieron durante todo el periodo colonial y aún para el periodo del México Independiente. Juez natural, el que conoce el hecho, derecho y a la persona, asimismo apreciará la magnitud de la acción. El contenido material de una ley deberá aplicarse sin consideración de especie o persona a todos los casos idénticos y previstos en la ley.
  1. Reforzamiento del principio de igualdad. Estos privilegios, dados en la época colonial, consistían en emolumentos.- que era un ingreso, prestación de naturaleza económica sin algún trabajo productivo a cambio. Se buscó terminar con ellos principalmente con los de clero y nobleza, y solamente existirá actualmente un pago sólo que se proporcione un trabajo o actividad productiva.

Este principio de igualdad ante la ley son garantías sin distinción alguna y además contiene el derecho a la protección ante las leyes y tribunales competentes independientes e imparciales, garantizando que todo sujeto sea oído públicamente y con justicia.

Los Tribunales especiales son aquellos Órganos Judiciales o Jurisdiccionales, creados por la ley para que en forma exclusiva conozcan y resuelvan determinados juicios, respecto de ciertas personas, sin que tengan atribuciones para dictar justicia en procesos de la misma naturaleza dentro de la rama del derecho en el que les toque juzgar.

Máximo Principio en el Proceso Penal: Nullum Crimen Nulla Poena, Sine Lege.

(Ningún delito, ninguna pena, sin una ley).

Ninguna persona física o moral goza de privilegios que lo hagan intocable dentro del sistema jurídico y político o que tenga especial jurisdicción.

  1. Fuero de guerra: Sólo cuando el ilícito castrense cometido por civil tenga su correspondiente tipicidad en el Código Penal común será sancionado. Prevalece porque tiene que ver con la seguridad nacional.

  1. Para cuestiones relacionadas con la actividad militar (delito penal militar): Tribunal castrense. Divorcio, propiedad, robo, homicidio, tribunal común.

El Derecho Penal común no tiene la connotación que tenía para el siglo XIX, los únicos que van a ser sancionados por estos delitos van a ser aquellos que se encuentren inmersos en la actividad militar.

Otorga la garantía de que los militares sólo están sujetos al fuero marcial por faltas o delitos contra la disciplina castrense cometidas durante el servicio o fuera de éste, pero que se vinculen o afecten dicha disciplina; en todo lo demás se aplicaran las leyes y operaran los tribunales civiles.

1.2 ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Encontramos una variante del principio de legitimidad.- la irretroactividad de la ley en perjuicio como algo prohibido; y por el contrario en el Artículo 2º del Código Penal para el Distrito Federal se plasma la retroactividad en beneficio.

Legitimo.- Lo que es bueno para el pueblo.

Legal.- Lo que esta apegado a la ley.

La situación de la retroactividad, también se conoce como conflicto de leyes en el tiempo y es el determinar en presencia de 2 leyes cual debe regir a un hecho, o a un acto, o a una situación o a un estado jurídico. Una disposición legal no debe normar acontecimientos o estados producidos con anterioridad, estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua.

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