DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DE ROSAS (1829-1852)
Maredgar22Monografía22 de Noviembre de 2022
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DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DE ROSAS (1829-1852)
INTRODUCCIÓN:
Para poder adentrarnos al S XIX, época de Rosas en principio vamos a tener que contestarnos varias preguntas una de ellas es ¿Qué es el Derecho Penal? ¿Cuáles son los principios? comenzando desde un modelo Inquisitivo y como este Fue evolucionando durante diversos procesos históricos y como fue puntualmente en la época de Rosas.
¿Qué es el Derecho Penal?
para responder este interrogante elegimos la noción que desarrolla y sostiene Raúl Eugenio Zaffaroni junto a Alejandro Slokar y Alejandro Alagia, la cual se aprende en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la misma señala que es: “…la función del derecho penal no es legitimar el poder punitivo, sino contenerlo y reducirlo, elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un estado totalitario.”1
SISTEMA INQUISITIVO: caracterizado desde su nacimiento como violatorio de lo que ahora conocemos como garantías procesales, sus requisitos son la forma escrita, la prueba legal y la secretividad, como base en funciones procesales de acusación, defensa y decisión concentrado en una sola persona “juzgador”.
Conociéndose el proceso penal durante esta etapa Medieval como lento e ineficaz. Convirtiendo al imputado en un objeto, dando lugar aquellos que cometen delitos las penas graves o gravísimas dependían de su clase social, aquellos delincuentes de clase baja les tocaba las penas más graves a diferencia de los integrantes de las clases sociales altas que sus penas eran leves, tomando un carácter político y de defensa de la clase dominante.
Todo el poder en un solo sujeto, investigación, dirección, acusación y juzgador todo concentrado en el juez. Teniendo en cuenta la elección de la prueba, aquel que juzgaba elegia la mas conveniente, haciendo prevalecer la tortura, utilizada para obtener una confesión del supuesto acusado, estos mismos tormentos eran utilizados a los testigos
SISTEMA ACUSATORIO: El sistema acusatorio se entiende como el desdoblamiento de las funciones de perseguir y juzgar en dos órganos estatales diferentes . El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios sino se asegurará una efectiva separación entre ministerio público
fiscal y poder judicial, con esto se busca garantizar la imparcialidad del juez 1. 2Asimismo, “acusatorio” se referirá a procesos penales que son orales y públicos; distinguen entre las funciones de investigación y juzgamiento; y proveen al ministerio fiscal, a la víctima y al imputado de un número de mecanismos para resolver el caso sin tener que ir a juicio. Este modelo también incluye amplios
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1 ZAFFARONI, Eugenio; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Manual de derecho penal. Parte general, Buenos Aires, EDIAR, 2006, p. 5.
2 Bovino, principio acusatorio y verdad material
derechos para el imputado, participación popular en el juzgamiento del caso, y permite que la víctima tenga un rol más importante en el proceso penal.23
- SISTEMA MIXTO. CARLOS CASTELLANOS “Esta es la de conciliar hasta donde sea posible los dos principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el interés individual del procesado y el de la sociedad, como ofendida.”
Tiene la finalidad en el cual no se viola ningún derecho en favor de otro, partiendo de esta base este sistema procesal mixto combina el sistema acusatorio con el inquisitivo para brindar en forma equitativa los derechos de la defensa y la acusación, considerándose la más idónea para castigar al delincuente
DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITIVO.
En principio, habría que distinguir un proceso que requiere el impulso de una parte para ponerse en marcha, de un proceso que podría iniciarse en su ausencia. El modelo procesal acusatorio surge a partir de una contienda o disputa: se desarrolla como el compromiso de dos adversarios ante un juez básicamente pasivo, cuyo deber primordial es dictar un veredicto. El modo inquisitivo está estructurado como investigación oficial. Bajo el primer sistema los dos adversarios se hacen cargo de la acción judicial; bajo el segundo, la mayor parte de las acciones son llevadas a cabo por los funcionarios encargados de administrar justicia. (citar damaska)
Las características del sistema inquisitivo lo hacen desarrollarse en regímenes totalitarios en los que el respeto a la persona no existe y con eso sus derechos.
El sistema acusatorio se fue desenvolviendo en Democracia, donde prevalece el individualismo, y el derecho al individuo para tener un acceso a la justicia que lo haga de manera particular.
Diseño del proceso 1: En los sistemas acusatorios, en este proceso el juicio es contradictorio ya que una de las partes se entera de lo afirmado por la otra, y así de manera viceversa, es oral y público.
En cambio, en el sistema inquisitivo, el inicio de la investigación se da de manera escrita y secreta, en el cual el derecho de contradicción se va a encontrar , partiendo donde el acusado no sabe quien lo acusa ni de que se lo esta acusando, en el cual el derecho de defensa es vulnerado, ya que el imputado no es auxiliado por un defensor, cuando este es interrogado teniendo una participación durante la etapa de investigación super limitada, por no decir nula.
Diseño del proceso 2: En el sistema acusatorio, la etapa de instrucción incluyendo la del juicio, son de carácter público en el cual el acusado por norma general no se encuentra en prisión, este es libre y no hay ningún tipo de tormento. A diferencia del sistema inquisitivo, ya que este es secreto y el acusado en la mayoria de los casos se encuentra detenido, en este caso podríamos confirmar que la tortura podria llegar a existir
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3 Langer, revolucion en el proceso penal latinoamericano.
Diseño del proceso 3: En el sistema acusatorio, el acusado tiene conocimiento de quien es el juez, de que se le acusa y el por qué se lo acusa. Al contrario del proceso inquisitivo, que no cuenta con ningún tipo de conocimiento.
Surge la carga de la prueba: en el cual son muy diferentes en cada sistema, por ejemplo, en el sistema acusatorio, son las partes, tanto el acusador como el acusado, se da una libertad probatoria, en el cual debe acreditar los derechos en que funda la acusación en cuanto si es la parte acusadora.
- En el sistema inquisitivo, los medios de pruebas van a estar regidos en forma escrita y en este caso el juez actúa de oficio al proporcionar la prueba
Permanencia de la prueba: En el proceso acusatorio la prueba que se produce es tomada en cuenta como Motivo Suficiente, para la apertura del debate, en el cual el juez valora la prueba conforme a su libre convicción. En cambio, en el proceso inquisitivo, la prueba es permanente, ya que no es necesaria volverla a reproducir en la etapa de juzgamiento, hasta que el juez dicte sentencia con fundamentos en actas de lo que estas contienen.
Luego de esta introducción nos podemos situar y contextualizar los rasgos del derecho penal durante el Siglo XIX mediante diferentes fuentes bibliográficas en donde se apunta al sistema judicial.
Esta en la figura del Juez que tiene lugar del representante “legal” del gobierno en el matadero: “personaje importante, caudillo de los carniceros y que ejerce la suma del poder público en aquella pequeña república, por delegación del Restaurador”, con una actuación fría, calculada, supuestamente conciliadora. Es quien legaliza la barbarie 4, En el cual el imputado identificado como tal, no a través de un proceso de verificación e investigación de los actos o hechos que haya cometido sino por sus características físicas que se supone responden a una tipología de delincuente, A Través de las diferencias anteriores podemos identificar que era muy común, la aplicación del sistema de enjuiciamiento inquisitivo ya que uno de sus aspectos tiene que ver con la persecución pública de los delitos.
Se hace mención durante esta época que las obligaciones que se le imponen teniendo en cuenta los límites de la equidad, la justicia y la razón, partiendo de acá a los Verdaderos Orígenes de las Potestades Supremas, sin las cuales ni la sociedad podría subsistir ni gozar en ella el hombre de su verdadera libertad en la cual consisten en la obediencias en las leyes que fueron dictadas con equidad y justicia, En el cual Los Reyes y Príncipes tenían ese poder ya que Dios le había confiado el Señorío sobre los pueblos por lo cual la formación de las leyes van a influir en el valor moral de los hombres, siendo esta la razón en comparación con diversos países donde suelen abundar más que otros diversos tipos de delitos.
Haciendo referencia a esta época a una Nación Barbara, feroz e ignorante en donde hay diversas penas y castigos, que fueron desencadenando la expulsión de los Reyes, que fue arrojada con la tiranía que estos aspiraban, Llegando una etapa[pic 3]
4 Echeverría en su obra El Matadero
muy conocida como La Ilustración en la cual las leyes eran más moderadas, en donde las penas de sangre y fuego, quedaron inutilizadas perdiendo insensiblemente su vigor hasta haber llegado a quedar enteramente anticuadas y sin uso alguno, señal de que hay una transformación que experimentó la sociedad. En todos los tiempos y naciones cultas y barbaras se ha usado de la pena capital para castigar algunos delitos, es una prueba cierta de que los hombres por un general consentimiento la han mirado siempre como util y necesaria para el bien de la sociedad5, al menos en ciertos casos. Es necesario castigar algunos delitos, prueba cierta de que los hombres por consentimiento la han aceptado como útil y necesaria al bien de la sociedad al menos en diferentes casos. es importante decir que en todos los tiempos y naciones se a abusado de estas gravísimas penas ya que eran impuestas y ejecutadas con una gran crueldad, por eso muchos autores se esforzaron a producir diversas razones que su ingenio le ha sugerido para proscribir la penas capital como algo inutil y perniciosa, buscando la persuacion de los legisladores para el exterminio de estas.
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