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DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DE ROSAS (1829-1852)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2022  •  Monografías  •  3.134 Palabras (13 Páginas)  •  66 Visitas

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DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA DE ROSAS (1829-1852)

INTRODUCCIÓN:

Para poder adentrarnos al S XIX, época de Rosas en principio vamos a tener que contestarnos varias preguntas una de ellas es ¿Qué es el Derecho Penal? ¿Cuáles son los principios? comenzando desde un modelo Inquisitivo y como este Fue evolucionando durante diversos procesos históricos y como fue puntualmente en la época de Rosas.

¿Qué es el Derecho Penal?

para responder este interrogante elegimos la noción que desarrolla y sostiene Raúl Eugenio Zaffaroni junto a Alejandro Slokar y Alejandro Alagia, la cual se aprende en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la misma señala que es: “…la función del derecho penal no es legitimar el poder punitivo, sino contenerlo y reducirlo, elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un estado totalitario.”1

SISTEMA INQUISITIVO: caracterizado desde su nacimiento como violatorio de lo que ahora conocemos como garantías procesales, sus requisitos son la forma escrita, la prueba legal y la secretividad, como base en funciones procesales de acusación, defensa y decisión concentrado en una sola persona “juzgador”.

Conociéndose el proceso penal durante esta etapa Medieval como lento e ineficaz. Convirtiendo al imputado en un objeto, dando lugar aquellos que cometen delitos las penas graves o gravísimas dependían de su clase social, aquellos delincuentes de clase baja les tocaba las penas más graves a diferencia de los integrantes de las clases sociales altas que sus penas eran leves, tomando un carácter político y de defensa de la clase dominante.

Todo el poder en un solo sujeto, investigación, dirección, acusación y juzgador todo concentrado en el juez. Teniendo en cuenta la elección de la prueba, aquel que juzgaba elegia la mas conveniente, haciendo prevalecer la tortura, utilizada para obtener una confesión del supuesto acusado, estos mismos tormentos eran utilizados a los testigos

SISTEMA ACUSATORIO: El sistema acusatorio se entiende como el desdoblamiento de las funciones de perseguir y juzgar en dos órganos estatales diferentes . El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios sino se asegurará una efectiva separación entre ministerio público

fiscal y poder judicial, con esto se busca garantizar la imparcialidad del juez 1. 2Asimismo, “acusatorio” se referirá a procesos penales que son orales y públicos; distinguen entre las funciones de investigación y juzgamiento; y proveen al ministerio fiscal, a la víctima y al imputado de un número de mecanismos para resolver el caso sin tener que ir a juicio. Este modelo también incluye amplios

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1 ZAFFARONI, Eugenio; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Manual de derecho penal. Parte general, Buenos Aires, EDIAR, 2006, p. 5.

2 Bovino, principio acusatorio y verdad material

derechos para el imputado, participación popular en el juzgamiento del caso, y permite que la víctima tenga un rol más importante en el proceso penal.23

  • SISTEMA MIXTO. CARLOS CASTELLANOS “Esta es la de conciliar hasta donde sea posible los dos principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el interés individual del procesado y el de la sociedad, como ofendida.”

Tiene la finalidad en el cual no se viola ningún derecho en favor de otro, partiendo de esta base este sistema procesal mixto combina el sistema acusatorio con el inquisitivo para brindar en forma equitativa los derechos de la defensa y la acusación, considerándose la más idónea para castigar al delincuente

DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITIVO.

En principio, habría que distinguir un proceso que requiere el impulso de una parte para ponerse en marcha, de un proceso que podría iniciarse en su ausencia. El modelo procesal acusatorio surge a partir de una contienda o disputa: se desarrolla como el compromiso de dos adversarios ante un juez básicamente pasivo, cuyo deber primordial es dictar un veredicto. El modo inquisitivo está estructurado como investigación oficial. Bajo el primer sistema los dos adversarios se hacen cargo de la acción judicial; bajo el segundo, la mayor parte de las acciones son llevadas a cabo por los funcionarios encargados de administrar justicia. (citar damaska)

Las características del sistema inquisitivo lo hacen desarrollarse en regímenes totalitarios en los que el respeto a la persona no existe y con eso sus derechos.

El sistema acusatorio se fue desenvolviendo en Democracia, donde prevalece el individualismo, y el derecho al individuo para tener un acceso a la justicia que lo haga de manera particular.

Diseño del proceso 1: En los sistemas acusatorios, en este proceso el juicio es contradictorio ya que una de las partes se entera de lo afirmado por la otra, y así de manera viceversa, es oral y público.

En cambio, en el sistema inquisitivo, el inicio de la investigación se da de manera escrita y secreta, en el cual el derecho de contradicción se va a encontrar , partiendo donde el acusado no sabe quien lo acusa ni de que se lo esta acusando, en el cual el derecho de defensa es vulnerado, ya que el imputado no es auxiliado por un defensor, cuando este es interrogado teniendo una participación durante la etapa de investigación super limitada, por no decir nula.

Diseño del proceso 2: En el sistema acusatorio, la etapa de instrucción incluyendo la del juicio, son de carácter público en el cual el acusado por norma general no se encuentra en prisión, este es libre y no hay ningún tipo de tormento. A diferencia del sistema inquisitivo, ya que este es secreto y el acusado en la mayoria de los casos se encuentra detenido, en este caso podríamos confirmar que la tortura podria llegar a existir

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3 Langer, revolucion en el proceso penal latinoamericano.

Diseño del proceso 3: En el sistema acusatorio, el acusado tiene conocimiento de quien es el juez, de que se le acusa y el por qué se lo acusa. Al contrario del proceso inquisitivo, que no cuenta con ningún tipo de conocimiento.

Surge la carga de la prueba: en el cual son muy diferentes en cada sistema, por ejemplo, en el sistema acusatorio, son las partes, tanto el acusador como el acusado, se da una libertad probatoria, en el cual debe acreditar los derechos en que funda la acusación en cuanto si es la parte acusadora.

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