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DERECHO PRECOLONIAL – LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ

DiazobedTarea5 de Octubre de 2015

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DERECHO PRECOLONIAL – LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ

  • OBJETO Y UTILIDAD DE LA HISTORIA DEL DERECHO

El objeto de la Historia del Derecho Mexicano es hacer una reseña, tan exacta y clara como sea posible, de las instituciones jurídicas mexicanas desde la época prehispánica hasta la actualidad, refiriéndolas en cada caso, a la organización social del país en cuanto nos es conocida. Señalar las causas y efectos de esas instituciones, su origen y su evolución.

Montesquieu nos dice: “es necesario esclarecer la historia por las leyes y las leyes por la historia.” Siguiendo este pensamiento, se descubre que la utilidad de la Historia del Derecho facilita la comprensión de nuestras instituciones actuales y aun previene las futuras.

El pensamiento de Picard nos dice: “El derecho es una creación continua… ¿Cómo ha de comprenderse lo que se va a agregar a la serie, si no se conocen los eslabones anteriores?... Es preciso poseer un sentido evolutivo del Derecho; sin eso, no se sabe nada en limpio, no se funda nada durable, se obra al azar, en las tinieblas de lo arbitrario, sobre el océano de las quimeras.”

  • HISTORIA DEL DERECHO  MEXICANO Y SU DIFUSION

Nuestro derecho mexicano tiene orígenes sociológicos comunes de otros países y ha sufrido diversas influencias, es indispensable relacionar tales orígenes e influencias con los acontecimientos históricos y con nuestra evolución social, para comprender los errores y los aciertos que existen en nuestra vida jurídica y las orientaciones que debemos seguir de acuerdo con las circunstancias y las necesidades colectivas. Desde el punto de vista, el estudio histórico del Derecho Mexicano, es de gran utilidad para sociólogos y legisladores.

Stammler escribe: “el contenido concreto de un determinado orden jurídico solo se puede llegar a conocer y a definir exactamente en su modalidad peculiar por el estudio de sus orígenes históricos.”

Según Jellineck, “la raíz de toda nacionalidad está en la conciencia que adquiere un grupo humano de que tiene un pasado histórico común y características culturales que lo hacen sentirse diferente de los otros grupos.” 

Miguel S. Macedo nos dice: “Para la formación de un pueblo y su alma nacional es necesario que conozca su historia. La comunidad de sentimientos y de aspiraciones es la que forma la patria común para los que conviven en determinado territorio; pero si ignoramos quienes fueron nuestros antepasados, como pensaron, sintieron y obraron, nos sentiremos sobrepuestos en nuestra propia patria y careceremos de la raigambre profunda que nos permita resistir los embates de pueblos mejor unidos, con aspiraciones mas homogéneas y mas conscientes de su historia. Por esto concedemos vital importancia a la historia de nuestro derecho y de nuestros antecesores, por mas que parezca ya desligado de nuestro presente. Pero es preciso que la historia sea toda verdad y no leyenda de poesía y de mentida grandeza; que tenga por base los hechos reales, aunque por ello pueda parecer pobre y fea. Esto será una mera apariencia, pues nada es más bello que la verdad cuando se sabe comprenderla. El cielo descrito por los poetas no tiene tantos esplendores y bellezas como el que contemplamos después de habérnoslo explicado Kepler, Newton y Einstein”.

Tiene, por ultimo, la historia del derecho un doble aspecto científico y utilitario a la vez. René Foignet nos dice: “Para desentrañar el sentido exacto de una regla de derecho, o el verdadero espíritu de una institución, es necesario, a menudo, remontarse a sus orígenes”.

La interpretación de las leyes es imposible si no se tiene el conocimiento histórico del derecho.

  • IMPORTANCIA DEL DERECHO MEXICANO Y SU CLASIFICACION

Generalmente se omite la época anterior a la Conquista por que se estima que no tiene relación alguna con nuestro cuerpo actual de leyes. Indudablemente no existe continuidad ideológica alguna entre los preceptos que normaban las relaciones jurídicas de los antiguos pobladores de México y nuestro derecho contemporáneo.

Pero si se tiene en cuenta que el derecho es un fenómeno social, una resultante de los complejos factores que actúan en el desenvolvimiento de los grupos humanos constituidos, entonces si es indispensable ocuparse del derecho precolonial, porque si nuestras leyes de ahora no tienen nada en común con las antiguas, la población actual de la republica, en sus grupos aborígenes, si tiene muchos puntos de contacto culturales con los primitivos pobladores.

La historia del derecho patrio empieza como un conjunto de leyes formales establecidas con la primera cédula real dictada para el Gobierno de Indias.

Resulta un error estudiar el sistema jurídico de un pueblo independientemente de éste, por que el Derecho es una de las expresiones de la cultura de un pueblo determinado; se transforma a la par del pueblo que lo crea, siguiendo sus contingencias históricas y sociales.

Lo que sabemos de cierto respecto a los pueblos y tribus indígenas que existieron en la época prehispánica es lo consignado en las crónicas antiguas, que no son sino el relato de sus tradiciones, o la descripción del estado que guardaban en la época de la conquista española. Los reinos de México, Texcoco y Tacuba, eran los más civilizados y fuertes, habían extendido sus dominios en la época en que llegaron los conquistadores de tal modo, que la mayor parte de los pueblos del territorio mexicano estaban sometidos a sus armas. Estos tres reinos formaron una alianza defensiva y ofensiva que les dio su gran poder militar. Sujetaban a las tribus sometidas al pago del tributo y al contingente de armas, municiones y soldados, dejaban a los señores naturales su señorío, y al pueblo sus usos y costumbres. El contacto entre conquistados y conquistadores favoreció el intercambio cultural. Las leyes que regían a los reinos de la triple alianza pronto fueron imitadas o impuestas en los pueblos sometidos. Las tribus que formaron la triple alianza, llegaron a tierras de Anáhuac ya organizadas bajo un derecho consuetudinario. No tenían claro el concepto sobre las divisiones jurídicas apuntadas.

Dividimos la Historia del Derecho Precolonial en cuatro partes:

  1. Derecho Público
  2. Derecho Privado
  3. Derecho Procesal
  4. Consideraciones Generales

Esta división obedece a exigencias de método. No se pretende afirmar que los pueblos aborígenes tenían claro concepto sobre las divisiones jurídicas señaladas.

  • DERECHO PUBLICO PRECOLONIAL

1.- Organización Política

Los reinos de México, Texcoco y Tacuba, como ya se ha mencionado antes, formaban una triple alianza ofensiva y defensiva, pero a pesar de esto en el régimen interior, cada uno conservaba su independencia. Tenía su propio gobierno que pasó de una oligarquía primitiva hacia una monarquía absoluta, manejaban los intereses de su pueblo de manera individual.

El pueblo era un conjunto de estados constituidos por la fuerza de las armas  y por un núcleo de población de un mismo origen étnico.

2.- Costumbres Electorales

Los reyes de México, Texcoco y Tacubaya, eran nombrados por elección indirecta. El pueblo de cada ciudad nombraba, para elegir a sus reyes, cuatro electores de entre las personas nobles, el voto que ellos emitían eran todos los de la nación y era un compromiso con el pueblo. Estos cuatro electores eran unidos a los ancianos, a los soldados viejos y a la nobleza.

La opinión más autorizada sobre la regla que seguían en México al elegir el rey es la de Torquemada, que decía que era una costumbre entre los mexicanos en las elecciones que fuesen reinando sucesivamente los hermanos, uno después de otro, terminando de reinar el último, entraba en su lugar el hijo mayor del hermano mayor que primero había reinado.

Aun no es del todo aceptada esta regla ya que existieron varios reyes que sucedieron el trono sin que esta regla se aplicase, por lo que se podría decir que la única condición era que el elegido fuese de la familia real.

En los reinos de Texcoco y Tacubaya, la sucesión era de padres a hijos, pero no era necesario elegir al primogénito, si no al hijo que se creía mas capacitado y, en todo caso, en el habido con mujer de la casa real de México.

Las cualidades que en si debería tener la persona propuesta para rey, eran las siguientes: ser noble de la casa real, valiente, justo, temperante y educado en el calmecac. Los electores se reunían en asamblea y tras discutir los meritos de los candidatos viables, llegaban a ponerse de acuerdo. El electo debería tener 30 años de edad, y en caso contrario, se nombraba un Regente que gobernaba hasta que alcanzaba esa edad el electo.

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