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Delitos contra la integridad sexual


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Reseñas  •  4.173 Palabras (17 Páginas)  •  100 Visitas

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ACTUALIZACION LEGISLATIVA Y DERECHOS HUMANOS

Clase 1: Delitos contra la integridad sexual

Primera Parte

 

1. Introducción:

[pic 1]A partir de la reforma llevada adelante en 1999 por la ley 25.086, se introduce, en el Código Penal Argentino, una gran reforma en el capítulo de los denominados hasta entonces “Delitos contra la honestidad” que pasaron a llamarse “Delitos contra la integridad sexual”, tomando la rúbrica (denominación) de la reforma de 1995 operada en el Código Penal Español, así con una técnica legislativa bastante enmarañada, el art. 119 del Código Penal se constituirá en el eje de la temática.-

Características: Se cambia el objeto del bien jurídico protegido se abandona el concepto de “honradez u honestidad sexual” por el de “libertad sexual”.-

Se adopta una técnica legislativa, por la cual en una sola norma se legisla un tipo base con varios sub tipos, dejando de lado la técnica tradicional en la cual existía una correspondencia entre el articulo con cada tipo penal.-

De manera tal, que en la misma norma, en el primer párrafo (art. 119), se legisla el tipo penal base “el abuso sexual “simple”, en segundo y tercer párrafo los dos subtipos: el gravemente ultrajante y el acceso carnal, a posteriori de ello los agravantes, con una serie de reenvíos.-

A fin de abordar la problemática dividiremos el tema en distintos acápites, así en esta primera clase analizaremos el denominado “abuso sexual simple”, y en las clases sucesivas analizaremos, los subtipos y los agravantes, como así también los delitos conexos, tales como la prostitución, la trata de personas etc.-

 

2.- El texto legal:

Si bien en esta primer clase nos detendremos en analizar el delito de Abuso Sexual “simple”, nos parece importante realizar una lectura completa de la norma legal, a fin de identificar cuáles son las conductas típicas (la que describe el delito) y sus derivaciones, y por otro lado visualizar la totalidad de la temática, lo que nos permitirá, luego, comprender mejor cada aspecto de la norma.-

TITULO III - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (Rúbrica del Título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 118.- (Artículo derogado)

ARTICULO 119.- (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017) Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.-

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.-

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.-

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

ARTICULO 120.- (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999). Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.-

ARTICULO 121.- (Artículo derogado)

ARTICULO 122.- (Artículo derogado)

ARTICULO 123.- (Artículo derogado)

ARTICULO 124.- (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.893 B.O. 26/5/2004) Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.-

El abuso sexual “simple”.-

El bien Jurídico Protegido ¿Qué se protege?, o mejor dicho ¿Qué se sanciona?

Se ha dicho que el bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas o también su dignidad personal. Pero el término libertad sexual se puede aplicar en última instancia a las personas mayores de trece años de edad, más no a las menores de esa edad donde se apela al principio de la intangibilidad sexual, ya que se considera iure et de iure que la víctima menor de esa edad y los incapaces mentales no tienen capacidad para discernir sobre cuestiones de esta índole.-

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