Derecho Hervada
lesliieruiz27 de Septiembre de 2013
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I. El realismo jurídico clásico hervadiano
El realismo jurídico clásico, en la postura de Hervada, es una comprensión válida del
fenómeno jurídico desde la perspectiva del jurista (principalmente, el juez, aunque también
*
Publicado en Persona y Cultura. Revista de la Universidad Católica San Pablo, Año 3, # 3, UCSP,
Arequipa 2004, pp. 35-71.
** Profesor Titular de Derecho Natural en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de
Arequipa, Perú. el fiscal o el abogado), desde la de aquel que colaborará con la justicia, discerniendo y
diciendo lo que es justo. El jurista tiene al derecho por ciencia práctica: el arte de descubrir
lo justo en cada caso concreto, es el prudente del derecho, el iurisprudente1
.
Partiendo de que las cosas están repartidas y que pueden ser interferidas por otros, Hervada
explica el fenómeno jurídico a partir de dos constataciones fundamentales: el derecho es
objeto de la justicia y la norma jurídica es estatuto del derecho.
1. El derecho como objeto de la justicia
1.1 La noción clásica de justicia
Para Hervada, la justicia que discierne el jurista es la que consiste en dar a cada uno lo
suyo. Un jurista es el que descubre quién tiene derecho y en qué medida y puede indicarle
al deudor cómo satisfacerlo, cómo hacer justicia. Toma la noción clásica de justicia
presente ya en la tradición aristotélica griega, consolidada en la práctica jurídica a través de
los juristas romanos y desarrollada teológica y filosóficamente durante la llamada Edad
Media2
. No ensaya una definición a priori, formal o ideológica de la justicia, la toma de la
conciencia común de los juristas vigente ya por más de dos milenios. En palabras de Santo
Tomás de Aquino: «justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua
voluntad, da a cada cual su derecho». Esta definición es casi la misma de Aristóteles, quien
dice que «la justicia es el hábito por el cual uno obra según la elección de lo justo»3
. Se
trata de la fórmula de la justicia de Cicerón: suum cuique tribuens4
, en sintonía sustancial
con la más específica de Ulpiano: ius suum cuique tribuendi5
, donde se percibe con mayor
claridad la identidad entre “lo suyo” y “su derecho (ius)” como veremos más adelante.
El pensador español insiste en que los términos de la fórmula clásica de la justicia no deben
entenderse restrictivamente. “Dar” es también: entregar, devolver, respetar, sancionar. “A
cada uno” hace alusión a una persona en particular, concreta y no a una abstracción: se da,
se entrega, se devuelve, se respeta el derecho (la cosa suya) de un titular concreto, no de
abstracciones. “Lo suyo”, ius suum, será el derecho de alguien, la cosa que le ha sido
atribuida por un título y que la hace derecho exclusivo suyo de algún modo: propiedad,
posesión, etc.6
. No dar (en la misma amplitud de sentido) a alguien lo suyo es cometer un
acto de injusticia, es decir: lesionar un ius7
. El derecho, lo justo o lo suyo, es el objeto de la
virtud de la justicia y asimismo, el objeto del arte del jurista.
1
Ver Javier Hervada, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, EUNSA, Pamplona 1982, pp. 71-87.
En adelante: Lecciones... Sobre el derecho como arte de lo justo y de lo equitativo, se puede ver del mismo
autor: Introducción crítica al derecho natural, 10ma. Ed., EUNSA, Pamplona 2001, pp. 69-72. En adelante:
Introducción crítica...
2
Ver allí mismo, pp. 93-113.
3
Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, BAC, Madrid 1956, t. VIII, p. 271. (II-II q. 58 a.1). En adelante
solo se mencionará la Suma Teológica según su referencia tradicional.
4
Ver Javier Hervada, Lecciones..., ob. cit., p. 105.
5
Ver allí mismo, p. 106.
6
Ver Javier Hervada, Introducción crítica..., ob. cit., pp. 32-41.
7
Ver Javier Hervada, Lecciones..., ob. cit., pp. 251-302. Según Hervada, la de los juristas es la justicia particular que halló Aristóteles y profundizó
Santo Tomás8
, el hábito de hacer un bien específico: dar a cada uno lo suyo. Pero más
precisamente, la virtud característica del jurista sería la jurisprudencia o prudencia en el
discernimiento de lo justo9
. En ese orden de ideas, si bien la justicia social sería
responsabilidad de todos los ciudadanos y con mayor razón de aquellos que tienen por tarea
la de administrar justicia, el quehacer de los juristas estaría más bien en estrecha relación
con la justicia particular10. Así, para Hervada, el jurista tiene una tarea humilde aunque
exigente: esclarecer lo que en virtud de un título es lo suyo de cada uno, para que así el
deudor lo pueda dar, respetar, devolver, es decir, pueda hacer justicia. El jurista discierne
con prudencia lo justo, el derecho.
1.2 El punto de partida del realismo jurídico
El profesor español encuentra un hecho social fácilmente verificable como punto de
partida: “las cosas están repartidas”, le pertenecen a distintos sujetos o colectividades, son
“suyas”. Así la justicia no atribuye las cosas, sino que se ejerce previa atribución de la cosa,
solo cuando bajo cierto aspecto alguien puede decir que algo es “suyo”. Para Hervada: «El
acto de justicia es un acto segundo, porque presupone el acto de constitución del derecho,
que, en relación a la justicia, tiene la consideración de acto primero»11. Este acto primero o
“reparto” que atribuye las cosas configurando derechos puede ser la misma naturaleza
humana (de allí los derechos naturales como la vida) o la voluntad racional del hombre en
un acto de dominio (de allí los derechos positivos). El hombre, por naturaleza tendiente a su
despliegue personal, dueño de sí y capaz de encaminarse libremente hacia su pleno
desarrollo personal y social, es un ser que se sirve de las cosas racionalmente, y en ese
sentido es capaz de atribuirlas, constituyendo derechos positivos. Para Hervada la justicia
sigue al derecho, es la virtud de cumplir, respetar y satisfacer el derecho, no la de crearlo12
.
Por otro lado, para el iusnaturalista español, solo hay acto de justicia cuando hay relación
jurídica y para que esta se dé formalmente las cosas repartidas deben ser susceptibles de no
estar en poder del titular: «es el hecho del comercio (no en sentido actual, sino en el sentido
primigenio: relaciones sociales de comunicación) entre los hombres...»13. Y añade: «Dar a
cada uno lo suyo, presupone que lo suyo está en poder de otro, o puede ser atacado y
dañado por él (...) la justicia es virtud de las relaciones sociales, esto es, exige siempre la
alteridad o intersubjetividad; siempre reclama dos sujetos: aquel de quien es la cosa y aquel
que, por tenerla (o por poder dañarla) se la devuelve, se la da (o se la respeta)»14
.
8
Ver Santo Tomás de Aquino, La justicia. Comentarios al libro quinto de la Ética a Nicómaco de Aristóteles,
Cursos de Cultura Católica, Buenos Aires 1946, pp. 67-82.
9
Ver Javier Hervada, Apuntes para una exposición del realismo jurídico clásico, en Escritos de Derecho
Natural, 2da. Ed., EUNSA, Pamplona 1993, pp. 762-763. En adelante: Apuntes...
10 Ver Javier Hervada, ¿Qué es el Derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico, EUNSA, Pamplona
2002, pp. 24-28. En adelante: ¿Qué es el Derecho?...
11 Javier Hervada, Apuntes..., ob. cit., p. 770.
12 Ver Javier Hervada, Lecciones..., ob. cit., pp. 139-140.
13 Javier Hervada, Introducción crítica..., ob. cit., p. 30.
14 Allí mismo, p. 31. Ver Suma Teológica, II-II, q. 58, a. 2. En nuestra opinión, este punto de partida hervadiano supone en sus dos extremos al sujeto
jurídico en sentido ontológico, a la persona humana en relación. a) Por un lado, solo es
posible la repartición de las cosas no previamente atribuidas por naturaleza humana en
tanto que el hombre, libre y dueño de sí en orden a su plenitud, puede atribuir cosas. b) Por
otro lado, las cosas repartidas se constituyen formalmente en derecho precisamente porque,
al ser interferibles, el hombre, responsable por naturaleza, es capaz de deberlas. Esto nos
interesa de cara a mostrar cómo desde el realismo jurídico clásico hervadiano, la relación
de justicia entre un deudor y un acreedor en virtud de un título, supone la natural condición
humana, piedra angular de los argumentos del profesor español a favor de la existencia del
derecho natural.
1.3 La noción clásica de derecho
Para Hervada: «derecho es aquella cosa que, estando atribuida a un sujeto, que es su
titular, es debida a éste, en virtud de una deuda en sentido estricto»
15. El derecho es una
cosa particular (res) y de allí el nombre de “realismo jurídico”: mi vida, mi libertad, mi
casa. En el mismo sentido lo definen otros tomistas como Cathrein16, Villey17, Vallet de
...