Derecho Internacional
marthasanz1 de Diciembre de 2014
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1.1. ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Alrededor de la historia el derecho Internacional existen dos tendencias:
1.- El origen del derecho internacional en los tiempos más remotos, desde los antiguos Estados.
2.- La que coloca el origen del Derecho Internacional en el siglo XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos.
El Derecho Internacional se produce cuando hay relaciones jurídicas entre dos o más estados. Basta el fenómeno de pluralidad de Estados y el establecimiento de derechos y obligaciones recíprocos para que se engendre el derecho Internacional. Cuando obtenemos datos históricos irrefutables que consignan la pluralidad de estados y la fijación de sus correspondientes relaciones jurídicas hemos de concluir que no podemos negar la existencia del Derecho Internacional. El Derecho Internacional Público está en cotidiano desenvolvimiento.
1.2 HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
1.2.1. SUMER.
El profesor Arthur Nussbaum, en su valiosa obre sobre “Historia del Derecho Internacional”, nos proporciona el dato histórico más antiguo de nuestra materia, al precisar el tratado entre las ciudades-estado de Umma y Lagash: La denominación de estado, aplicada a ambas comunidades, en un tanto presuntuosa; pero lo cierto es que se habían hallado en guerra y el tratado establecía la inviolabilidad de las fronteras establecidas y señaladas con hitos, reconocidas y aceptadas por los vecinos de Umma, con el juramento prestado en nombre de seis o siete de los dioses sumèricos más importante. Por lo tanto, los dioses, que en este caso particular eras común a las dos partes, venían a ser los que garantizaban el Tratado; quien lo violara era castigado por ellos.
De lo anterior, cabe comentar:
El origen del Derecho Internacional escrito se ubica, aproximadamente, 3100 años antes de Cristo.
Desde la antigüedad hasta nuestros días es importantísima en las relaciones de los Estados la fijación de sus respectivos límites fronterizos para el mantenimiento de la paz; La paz se establece a través de tratados internacionales;
El tratado internacional está sujeto a formalidades necesarias para su adecuada concretización; Ya se preveían las consecuencias de la vi0laciòn de un tratado internacional.
1.2.2. EGIPTO.
Aporta al desenvolvimiento del derecho Internacional Público magníficos datos.
Aspectos especiales en el tratado de egipcios con hititas.
a) Se emplea, en el texto del tratado, una doble versión, en idioma egipcio e hitita.
b) Se establecen reglas de extradición.
c) El objetivo último del tratado es el mantenimiento de la paz y la amistad entre dos países.
d).- Se establecen las bases de una típica alianza militar para confrontar peligros externos y también de naturaliza interna.
e).- El tratado no es el fruto de la improvisación, es producto de largas negociaciones.
f).- Se afirman derechos fronterizos. La fijación de límites es de trascendencia para la conservación de la paz.
g). Se previenen supuestos de incumplimiento. Es verdad que se contienen sanciones ultraterrenas pero, en su época, el factor religioso le da gran valor al tratado.
1.2.3. REINO HITITA.
El conocimiento histórico sobre los hititas data de 1907. Entre sus ruinas se hallaron numerosas tablillas de madera con la historia del país. En esa documentación jurídica aparecen tratados internacionales y un código interno. De 1525 a 1500 a. de J. se compiló el Código Hitita, el cual es un conjunto de artículos jurídicos escritos en lengua hitita. Tiene un régimen represivo más humanizado y agrega: “Aunque la fuerza de su imperio estaba basada en el ejército y la guerra, sus leyes no tenían la crueldad de otros pueblos orientales. Sobre la actividad internacional en el ámbito jurídico, José Piojan, refiere “Todos los documentos son tratados de paz, cartas reales e inventarios”.
La variada actividad diplomática de los reyes hititas ha llegado a nuestro conocimiento por los escritos en tablillas de arcilla, aparecidas en los archivos de Hattusa, la capital de los hititas, para que un tratado fuera válido era menester consignarlo por escrito. El original se escribía sobre tablillas de plata y a veces de oro.
Cottrel señala, en cuanto a la actividad jurídica que los hititas tenían oficinas en el extranjero, que sus gobernantes intercambiaban documentos diplomáticos que se archivaban y celebraban y firmaban tratados y conservaban copias de ellos. Según la obra histórica publicada por Aguilar “La supervivencia de tales leyes muestra que los hititas tenían un sistema de leyes bien desarrollado y un sólido sentido de justicia”.
1.2.4. BABILONIA.
Babilonia fue la sede de una de las dinastías amorreas y Hammurabi su rey. Hammurabi, hacia el final de su reinado (1792-1750 a. de c. grabó un código de leyes en una estela de piedra dura. Consta de un prólogo y de un epílogo. Compuestos en un tono sublime y lírico, con palabras escogidas y circunloquios raros y solemnes de corte poético. La parte central del Código de Hammurabi se compone de 282 normas, referentes a diversas actividades seculares, algunas conciernen a delitos y penas, otras aluden a problemas administrativos, como la conducta adecuada en asuntos comerciales, trabajo agrícola, edificación de viviendas, depósitos y fianzas, otras a matrimonio. Divorcio, concubinato, responsabilidad solidaria en deudas, adopción, reglamentación de profesiones.
Desde el punto de vista de lo internacional, Hammurabi, en su código enumera sus grandes hechos, en política exterior y en la interior. La primera enunciación de hechos es más sumaria y corta: Alude a cómo, uno tras otro, ha sometido y reunido en un vasto imperio centrado en Babilonia todas antiguas ciudades autónomas que antes componían Mesopotamia.
Cottrel, menciona que es en el prólogo del Código de Hammurabi donde se hace referencia a la realización de sus obras en las poblaciones conquistadas. “El que hace que la riqueza y la abundancia prevalezcan”. Mediante la habilidad diplomática, Babilonia llevó alegría a las ciudades conquistadas y que se aprovechó las ventajas que ofrecía el incremento del comercio exterior. Un aspecto indiscutible es la aportación de Babilonia la diplomacia de su época. La lengua Babilónica, idioma aceptado en el comercio y en la diplomacia en todo el Medio Oriente.
1.2.5. HEBREOS.
La Biblia es el documento de inapreciable valor que nos permite extraer los datos indispensables para fijar el grado de evolución de las instituciones de corte internacional que regían entre los hebreos.
En algunos versículos se encuentran datos sobre embajadores cuya misión consiste en evitar la guerra, sobre la guerra de conquista, sobre el tratamiento dado a los vencidos y sobre la existencia de fronteras bien delimitadas. Asilo territorial, cuando se celebra un tratado, su cumplimiento era riguroso para no provocar la ira de Dios, pacto multilateral con fines bélicos. En épocas de paz se suavizó el trato a extranjeros. Frente a la justicia debía tratarse igual al nacional y al extranjero.
1.2.6.-CHINA.
China contó con un gran territorio desde la antigüedad y vivió en considerable aislamiento de otros pueblos pero, sí hay elementos históricos relativos al Derecho Internacional. Disfrutaba china de magnificas fronteras en materia de fronteras artificiales, merece una mención especial la gran muralla china, en cuya construcción participaron millones de hombres y perecieron cuatrocientos mil individuos, su construcción se inició en el año 521 A.C. Es difícil dar el nombre “Internacional “a las relaciones mantenidas por los señores de China en el primer milenio antes de A.C. La presencia de una autoridad imperial teóricamente suprema aunque débil a veces, impide su caracterización como Internacional, entre las varias costumbres internacionales de la china antigua se destaca esta: Los pueblos de cada uno de los señores en guerra no se consideraban como enemigos entre sí, y no se hacía discriminación alguna contra los súbditos de un príncipe enemigo. En tiempo de paz el intercambio entre los príncipes y sus enviados estaba regulado en unos ceremoniales cuidadosamente graduados según el rango de las personas a que se referían.
China también desplegó relaciones internacionales hacía el exterior según elementos que nos proporciona Potemkim: “En China y la India, la gestación de las relaciones diplomáticas se remonta en el tiempo en que en ellas surgieron las primeras formaciones estatales. A medida que la antigua civilización india y china se desarrolla, se hace más frecuente el intercambio de embajadas, aparecen los tratados escritos, los mensajes de unos príncipes a otros, los instrumentos materiales o escritos de los poderes de las embajadas y los informes de los embajadores sobre el modo como cumplieron la misión a ellos encomendada. Se estableció también una etiqueta especial relativa a las negociaciones diplomáticas.
Los emperadores chinos de la dinastía Han cambiaron embajadas con los reyes de Irán, con los príncipes de las monarquías centroasiáticas y con los jefes de las agrupaciones de tribus nómadas de aquellas regiones, y también con los príncipes de Corea, de los estados del extremo sudoriental del continente asiático y de las islas japonesas.
En sus acuerdos y alianzas con unos países vecinos contra otros, los diplomáticos chinos se aprovecharon hábilmente de
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