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Derecho Internacional


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  156 Visitas

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a. Afirma que el DIP y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes.

i. Diferencia por sus fuentes y su ámbito de validez.

ii. Entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.

iii. El derecho interno rige las relaciones internas del Estado y el DIP las externas.

iv. El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo y el DIP genera sus normas por la voluntad común de los Estados.

b. En esta teoría el DIP requiere de un acto especial del Estado para incorporarlo al derecho interno y la norma internacional se convierte entonces en norma interna.

2. MONISMO:

a. Proclaman la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico:

i. La internista: sostiene que el derecho interno prevalece sobre el internacional, afirmando que históricamente el internacional es posterior al interno.

ii. La internacionalista: sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al internacional. Esto porque según Kelsen el derecho de gentes?? es superior al derecho interno.

3. TESIS COORDINARDORAS:

a. Parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero afirman que la relación entre ambas es de coordinación y no de subordinación.

4. Fuentes del DIP:

a. Las convenciones internacionales (generales o particulares):

i. Establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

b. La costumbre internacional:

i. Como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

c. Los principios generales del derecho:

i. Reconocidos por las naciones civilizadas.

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas:

i. Como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

5. Los tratados internacionales:

a. Son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el DIP.

i. “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular”.

1. La Convención de Viena se aplica sólo a:

a. Tratados entre Estados.

b. Que estén por escrito.

c. Regidos por el DIP.

ii. (Los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no son tratados sino simples acuerdos y se celebran con frecuencia en nuestros días).

6. Proceso de celebración del tratado:

a. Negociación: invariablemente tiene que estar el SRE acompañado del secretario correspondiente. También se pueden acompañar de asesores expertos en la materia.

b. Redacción del texto:

c. Adopción del Texto (Firma ad Referéndum): es importante que antes de adoptarlo, el país haya obtenido la autorización de sus autoridades correspondientes.

d. Autenticación del texto: acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado:

i. Mediante el procedimiento que indiquen los estados.

ii. Mediante la firma ad referéndum no obliga al Estado al tratado, pero lo compromete a ajustarse a la revisión y adopción del texto del tratado.

e. Consentimiento del Estado y Vincularse: es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Aquí se incluye:

i. Firma: excepcionalmente la hacen los jefes de estado o de gobierno.

1. Se busca que los funcionarios sean de nivel equivalente, pero que no lo sean no representa un impedimento.

ii. El canje de instrumentos que constituyen un tratado.

f. La aprobación interna: la SRE lo envía al Senado, con un memorándum de antecedentes una explicación si ésta se considera necesaria.

i. Los funcionarios de la SRE y demás que intervinieron en el tratado se entrevistan con los senadores para aclaraciones.

ii. El SEGOB

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