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Derecho Mexicano


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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Derecho mexicano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en México. De acuerdo con la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, México es una República representativa, democrática y federal, constituida por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental recogidos en su artículo 40, es decir, es la reunión de 31 estados y un Distrito Federal.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Los estados adoptan en México su régimen interior de la forma de gobierno republicano, representativo y popular; tienen libertad para organizar su régimen interno y no tienen más limitaciones que las de no invadir las leyes y las facultades de los poderes federales. En lo que se refiere a su organización y administración internas, los estados son libres y pueden ejercer su gobierno conforme a sus propias leyes que en ninguna forma deben ser contrarias a la Constitución General de la República, sino adaptadas a los principios de la ley fundamental.

De ahí que el Derecho mexicano se divida, con relación a la organización política de México, de acuerdo con una estructura federal y local. El Derecho federal está constituido por el conjunto de leyes que rigen en toda la nación y obligan por igual a todos los ciudadanos. El Derecho local rige en exclusiva dentro del territorio de cada estado de la República.

El Distrito Federal, la otra entidad distintiva que integra la federación de México, es, asimismo, la sede de los llamados poderes federales, por lo que en el caso de que éstos se trasladen a otro lugar, su territorio, con los límites y extensión que le asigne el Congreso de la Unión, se convertirá en otro estado más de la federación. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales, y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial tendrán carácter local; lo ejercerán a través del gobierno del Distrito Federal de forma representativa y democrática, como establece la Constitución.

Como tipo del sistema democrático representativo existe el régimen presidencial.

LOS PODERES DEL ESTADO

El supremo poder de la federación mexicana, se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica, en consecuencia, que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.

El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen en materia federal en la República Mexicana. Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder, puesto que representan al pueblo de México por igual. Sin embargo, cada cámara tendrá facultades exclusivas, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 74 y 76 de la Constitución.

La Cámara de Diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos, según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados, que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

El Senado se compone de 128 senadores; es decir, de cuatro miembros por cada estado y el Distrito Federal; dos de ellos son elegidos según el principio de mayoría relativa, y uno será asignado a la primera minoría. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa.

El poder judicial descansa en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los juzgados y tribunales del orden común de los estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

El poder ejecutivo federal lo ostenta un solo individuo, denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos: el titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otra administrativa. El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno. El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.

FUENTES DEL DERECHO MEXICANO

La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás.

México es un país de Derecho escrito y por este motivo las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, como determina el artículo 19 del Código Civil federal, se resolverán conforme a los principios generales del Derecho. En los supuestos en que se produzca un conflicto de derechos, a falta de ley expresa que resulte aplicable, la controversia se decidirá, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil, a favor del que trate de evitar perjuicios y no favor del que pretenda obtener lucro. El párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución, dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”.

LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR

La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo que, conforme la legislación mexicana, sólo pueden realizar los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, es necesario que la interpretación

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