Derecho Mexicano.
mel.gsv10 de Mayo de 2015
6.194 Palabras (25 Páginas)198 Visitas
Servidumbre
“Las servidumbres son Derechos Reales que se imponen en forma de gravamen a favor del dueño de un predio, y a cargo de otro cuya propiedad es de distinto dueño.”
Principios de la Servidumbre:
• Predio dominante.- Está obligado a ejecutar obras; debe actuar de la manera menos gravosa posible.
• Predio sirviente.- Debe dejar construir la ejecución de la obra; tiene la facultad de cambiar la servidumbre.
• Es inseparable de los predios a los que pertenece.
• Es indivisible, si el predio parcial se divide, la servidumbre no, la servidumbre perdura.
Clases de Servidumbre:
• Positivas.- Son aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante para el cumplimiento de sus fines.
• Negativas.- Son aquellas en las que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y sin ningún acto del predio sirviente.
• Urbanas.- Son aquellas que imponen un provecho o comodidad de un edificio en construcción, independientemente si se trata de la ciudad o el campo.
• Rusticas.- Son aquellas que constituyen un provecho o comodidad de orden agrícola.
• Continuas.- Son las que su uso puede ser incesante e ininterrumpido sin la necesidad del acto del hombre.
• Discontinuas.- Son aquellas cuyo uso puede ser interrumpido.
Formas de constituir la Servidumbre:
• Titulo legal
• Por contrato
• Prescripción
• Sentencia judicial (Acto jurisdiccional por medio del cual se disuelve una controversia del orden civil).
• Acto unilateral
• Ley
• Testamento
Derechos y obligaciones de quienes intervienen en la Servidumbre:
• El dueño del predio dominante está obligado a responder de todos los gastos de la obra.
• También está obligado a responder sobre cualquier daño.
• El dueño del predio sirviente no podrá alterar la servidumbre.
• El dueño del predio sirviente tiene derecho a proponer otro lugar para su servicio.
• Así mismo el dueño del predio sirviente puede ejecutar obras que no sean lesivas para la servidumbre o las propiedades del dueño del predio dominante.
Formas de extinción de la Servidumbre:
• Por reunirse las propiedades en una sola persona.
• Por el no uso.
• Por donación; compraventa.
• Por vencimiento del plazo.
• Muerte de una de las partes titulares.
Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1130 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
Posesión
“Es una situación o estado de hecho que tiene una persona de manera exclusiva sobre una cosa para ejecutar actos materiales animus domini, por virtud de un derecho real, un derecho personal o sin derecho.”
Tipos de Posesión:
• Posesión Originaria.- Emana de un título de propiedad.
• Posesión Derivada.- Es aquella que es transmitida por un tercero.
No procede la Posesión en los siguientes casos:
• Contrato Arrendamiento
• Relación Laboral
• Préstamo - Prenda
• Elementos de la Posesión:
• El Titular - Persona
• El Objeto, cosa
• Situación de hecho
Principios de la Posesión:
Acto voluntario.
• Presunción “Iuris Tantum”.
• La posesión de inmueble, también es posesión sobre bienes muebles.
• El tiempo en la posesión es una causa para generar el derecho a ella.
• La buena fe del poseedor es una regla general, salvo prueba contraria.
Prescripción
“Es el medio de adquirir derechos o librarse de obligaciones por el paso del tiempo.”
Prescripción positiva o adquisitiva.- Es el medio de adquirir la propiedad por virtud de la posesión cumpliendo con los requisitos que marca la ley.
Cualidades:
• Posesión en carácter de propietario
• Los Códigos Civiles anteriores pedían “justo título” (objetivo o subjetivo) valido
• Revelar la causa generadora de la posesión (tiempos).
• Posesión pacifica (sin violencia).
• Posesión continua (Obviamente ininterrumpida).
• Posesión pública (sin ser clandestina o tratar de ocultarla).
Condiciones para cumplir con la prescripción:
La buena o mala fe determina el tiempo necesario para prescribir.
Abandono de los inmuebles (rústicos o urbanos) el tiempo de la prescripción más 1/3 del mismo. Art. 1154 C.C.
Buena fe:
• Muebles 3 años.
• Inmuebles 5 años.
Mala fe:
• Muebles 5 años.
• Inmuebles 10 años.
Art. 1156 C.C.- La posesión adquirida mediante violencia prescribe a los 15 años
Art. 1157 C.C.- La posesión adquirida por medio de infracción antisocial prescribe a los 15 años.
Reglas generales de la prescripción:
• Solo prescriben los bienes que pueden ser objeto de apropiación.
• Solo pueden adquirir bienes por prescripción quienes tienen capacidad de ejercicio.
• Pueden prescribir aquellos con capacidad de goce a través de representante.
• Se presume que quien entro a poseer en determinado carácter sigue poseyendo en ese mismo carácter.
• La posesión del causante, sirve al causabiente.
• La prescripción es irrenunciable.
Procedimientos, Interdictos posesorios:
• Sufre perturbación en la posesión (Interdicto de no tener la posesión).
• Se priva de la posesión (Interdicto de recuperar la posesión).
• Construye una obra que afecta su posesión.
• Exista peligro en la caída de un objeto.
Sucesión mortis causa
Es la sustitución o subrogación de una persona en la herencia de otro. (Art. 1183)
Sujetos del derecho Hereditario
La Herencia
“La herencia es el conjunto de bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. El heredero es el adquiriente, a título universal, por causa de muerte, de todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones de un patrimonio en liquidación.” (Art. 1183)
• Sucesión legítima / intestamentaría: no tiene una actividad o una función activa ante su muerte simplemente fallece y su muerte es el punto de referencia para abrir la sucesión legítima en cuyo caso quien dispone quienes serán los herederos es la ley.
• Sucesión testamentaria: Existe un testamento.
Autor de la Herencia
Su función es radicalmente distinta en ambas sucesiones:
• Sucesión legitima.- El autor de la herencia se toma solo como un punto de referencia, una vez que se extingue su personalidad jurídica con la muerte, opera la transmisión a titulo universal, en virtud del parentesco, matrimonio y concubinato.
• Sucesión testamentaria.- Aquí el testador si es un sujeto del derecho hereditario cuya conducta jurídica le permite dictar válidamente su testamento.
Incapacidad para testar:
• Los menores de 14 años.
• Los mayores de 14 años menores de 18 no emancipados.
• Aquellos privados de sus facultades mentales de forma permanente.
Nota: En ambos casos el derecho positivo puede limitar la libertad absoluta de la herencia, como el tener que dejar alimentos a determinadas personas.
El heredero
“Son los sucesores a titulo universal. Al usar el término heredero nos estamos refiriendo a los que siendo designados en un testamento, son llamados a adquirir ya sea la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional al mismo.”
Sistemas para heredar:
• A beneficio de hereditario por ministerio de ley con separación de patrimonios: n se confunde el patrimonio del autor de la herencia con el del heredero se dice que es a beneficio de inventario porque si los bienes no alcanzan a cubrir las deudas no tengo que responder con mi patrimonio en caso de ser heredero.
• Confusión de patrimonios: el beneficio de inventario no opera por ministerio de ley.
México tiene el sistema de separación de patrimonios a beneficio de inventario por ministerio de ley.
Es un verdadero continuador del patrimonio del de Cujus, responde de las cargas (por cargas entendemos aquellas deudas u obligaciones que tienen garantía real, como las hipotecarias) de la herencia hasta donde lo permita el activo.
Modo y forma en la institución de herederos:
• Debe instituirse siempre respecto a partes alícuotas del patrimonio hereditario.
• Debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido (si varios tienen el mismo nombre, entonces deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan a quien se quiere nombrar).
• La designación puede ser individual (el testador designa por su nombre al que será heredero) o colectiva (el testador designa claramente a un grupo de personas para instituirlos como herederos).
• La designación puede ser simultanea (todos son instituidos para entrar en el goce de sus derechos a la muerte del testador) o sucesiva (la adquisición hereditaria tiene un orden señalado en el testamento, además de condiciones o requisitos).
• La institución del heredero puede ser subcausa (el testador señala el motivo que lo indujo a hacer la designación).
...