Derecho Mexicano.
Enviado por mel.gsv • 10 de Mayo de 2015 • 6.194 Palabras (25 Páginas) • 149 Visitas
Servidumbre
“Las servidumbres son Derechos Reales que se imponen en forma de gravamen a favor del dueño de un predio, y a cargo de otro cuya propiedad es de distinto dueño.”
Principios de la Servidumbre:
• Predio dominante.- Está obligado a ejecutar obras; debe actuar de la manera menos gravosa posible.
• Predio sirviente.- Debe dejar construir la ejecución de la obra; tiene la facultad de cambiar la servidumbre.
• Es inseparable de los predios a los que pertenece.
• Es indivisible, si el predio parcial se divide, la servidumbre no, la servidumbre perdura.
Clases de Servidumbre:
• Positivas.- Son aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante para el cumplimiento de sus fines.
• Negativas.- Son aquellas en las que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y sin ningún acto del predio sirviente.
• Urbanas.- Son aquellas que imponen un provecho o comodidad de un edificio en construcción, independientemente si se trata de la ciudad o el campo.
• Rusticas.- Son aquellas que constituyen un provecho o comodidad de orden agrícola.
• Continuas.- Son las que su uso puede ser incesante e ininterrumpido sin la necesidad del acto del hombre.
• Discontinuas.- Son aquellas cuyo uso puede ser interrumpido.
Formas de constituir la Servidumbre:
• Titulo legal
• Por contrato
• Prescripción
• Sentencia judicial (Acto jurisdiccional por medio del cual se disuelve una controversia del orden civil).
• Acto unilateral
• Ley
• Testamento
Derechos y obligaciones de quienes intervienen en la Servidumbre:
• El dueño del predio dominante está obligado a responder de todos los gastos de la obra.
• También está obligado a responder sobre cualquier daño.
• El dueño del predio sirviente no podrá alterar la servidumbre.
• El dueño del predio sirviente tiene derecho a proponer otro lugar para su servicio.
• Así mismo el dueño del predio sirviente puede ejecutar obras que no sean lesivas para la servidumbre o las propiedades del dueño del predio dominante.
Formas de extinción de la Servidumbre:
• Por reunirse las propiedades en una sola persona.
• Por el no uso.
• Por donación; compraventa.
• Por vencimiento del plazo.
• Muerte de una de las partes titulares.
Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1130 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
Posesión
“Es una situación o estado de hecho que tiene una persona de manera exclusiva sobre una cosa para ejecutar actos materiales animus domini, por virtud de un derecho real, un derecho personal o sin derecho.”
Tipos de Posesión:
• Posesión Originaria.- Emana de un título de propiedad.
• Posesión Derivada.- Es aquella que es transmitida por un tercero.
No procede la Posesión en los siguientes casos:
• Contrato Arrendamiento
• Relación Laboral
• Préstamo - Prenda
• Elementos de la Posesión:
• El Titular - Persona
• El Objeto, cosa
• Situación de hecho
Principios de la Posesión:
Acto voluntario.
• Presunción “Iuris Tantum”.
• La posesión de inmueble, también es posesión sobre bienes muebles.
• El tiempo en la posesión es una causa para generar el derecho a ella.
• La buena fe del poseedor es una regla general, salvo prueba contraria.
Prescripción
“Es el medio de adquirir derechos o librarse de obligaciones por el paso del tiempo.”
Prescripción positiva o adquisitiva.- Es el medio de adquirir la propiedad por virtud de la posesión cumpliendo con los requisitos que marca la ley.
Cualidades:
• Posesión en carácter de propietario
• Los Códigos Civiles anteriores pedían “justo título” (objetivo o subjetivo) valido
• Revelar la causa generadora de la posesión (tiempos).
• Posesión pacifica (sin violencia).
• Posesión continua (Obviamente ininterrumpida).
• Posesión pública (sin ser clandestina o tratar de ocultarla).
Condiciones para cumplir con la prescripción:
La buena o mala fe determina el tiempo necesario para prescribir.
Abandono de los inmuebles (rústicos o urbanos) el tiempo de la prescripción más 1/3 del mismo. Art. 1154 C.C.
Buena fe:
• Muebles 3 años.
• Inmuebles 5 años.
Mala fe:
• Muebles 5 años.
• Inmuebles 10 años.
Art. 1156 C.C.-
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