ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mexicano.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  6.194 Palabras (25 Páginas)  •  149 Visitas

Página 1 de 25

Servidumbre

“Las servidumbres son Derechos Reales que se imponen en forma de gravamen a favor del dueño de un predio, y a cargo de otro cuya propiedad es de distinto dueño.”

Principios de la Servidumbre:

• Predio dominante.- Está obligado a ejecutar obras; debe actuar de la manera menos gravosa posible.

• Predio sirviente.- Debe dejar construir la ejecución de la obra; tiene la facultad de cambiar la servidumbre.

• Es inseparable de los predios a los que pertenece.

• Es indivisible, si el predio parcial se divide, la servidumbre no, la servidumbre perdura.

Clases de Servidumbre:

• Positivas.- Son aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante para el cumplimiento de sus fines.

• Negativas.- Son aquellas en las que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y sin ningún acto del predio sirviente.

• Urbanas.- Son aquellas que imponen un provecho o comodidad de un edificio en construcción, independientemente si se trata de la ciudad o el campo.

• Rusticas.- Son aquellas que constituyen un provecho o comodidad de orden agrícola.

• Continuas.- Son las que su uso puede ser incesante e ininterrumpido sin la necesidad del acto del hombre.

• Discontinuas.- Son aquellas cuyo uso puede ser interrumpido.

Formas de constituir la Servidumbre:

• Titulo legal

• Por contrato

• Prescripción

• Sentencia judicial (Acto jurisdiccional por medio del cual se disuelve una controversia del orden civil).

• Acto unilateral

• Ley

• Testamento

Derechos y obligaciones de quienes intervienen en la Servidumbre:

• El dueño del predio dominante está obligado a responder de todos los gastos de la obra.

• También está obligado a responder sobre cualquier daño.

• El dueño del predio sirviente no podrá alterar la servidumbre.

• El dueño del predio sirviente tiene derecho a proponer otro lugar para su servicio.

• Así mismo el dueño del predio sirviente puede ejecutar obras que no sean lesivas para la servidumbre o las propiedades del dueño del predio dominante.

Formas de extinción de la Servidumbre:

• Por reunirse las propiedades en una sola persona.

• Por el no uso.

• Por donación; compraventa.

• Por vencimiento del plazo.

• Muerte de una de las partes titulares.

Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1130 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Posesión

“Es una situación o estado de hecho que tiene una persona de manera exclusiva sobre una cosa para ejecutar actos materiales animus domini, por virtud de un derecho real, un derecho personal o sin derecho.”

Tipos de Posesión:

• Posesión Originaria.- Emana de un título de propiedad.

• Posesión Derivada.- Es aquella que es transmitida por un tercero.

No procede la Posesión en los siguientes casos:

• Contrato Arrendamiento

• Relación Laboral

• Préstamo - Prenda

• Elementos de la Posesión:

• El Titular - Persona

• El Objeto, cosa

• Situación de hecho

Principios de la Posesión:

Acto voluntario.

• Presunción “Iuris Tantum”.

• La posesión de inmueble, también es posesión sobre bienes muebles.

• El tiempo en la posesión es una causa para generar el derecho a ella.

• La buena fe del poseedor es una regla general, salvo prueba contraria.

Prescripción

“Es el medio de adquirir derechos o librarse de obligaciones por el paso del tiempo.”

Prescripción positiva o adquisitiva.- Es el medio de adquirir la propiedad por virtud de la posesión cumpliendo con los requisitos que marca la ley.

Cualidades:

• Posesión en carácter de propietario

• Los Códigos Civiles anteriores pedían “justo título” (objetivo o subjetivo) valido

• Revelar la causa generadora de la posesión (tiempos).

• Posesión pacifica (sin violencia).

• Posesión continua (Obviamente ininterrumpida).

• Posesión pública (sin ser clandestina o tratar de ocultarla).

Condiciones para cumplir con la prescripción:

La buena o mala fe determina el tiempo necesario para prescribir.

Abandono de los inmuebles (rústicos o urbanos) el tiempo de la prescripción más 1/3 del mismo. Art. 1154 C.C.

Buena fe:

• Muebles 3 años.

• Inmuebles 5 años.

Mala fe:

• Muebles 5 años.

• Inmuebles 10 años.

Art. 1156 C.C.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (44.6 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com