ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal Romano


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Informes  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

Página 1 de 9

Derecho Penal Romano

El Derecho Penal Romano reconocía como base el concepto de obligación moral cuya observancia, ordena el estado, es una ley penal y la falta de esto es el delito; y la pena es el mal que el Estado impone a aquel que no haya observado el ordenamiento del mismo.

En los comienzos del derecho penal, dominaba el principio de que la pena hacía cesar la culpa y cuando no se conocía otra manera de castigar sino con la muerte, se hacían los sacrificios ofrecidos a la divinidad ultrajada. Sin embargo con el tiempo surgió lo idea de la retribución (talio) y de la indemnización (damnum, poena), y desde entonces se considero al delito y pena, como deuda y pago y como extinción de la culpa por el padecimiento.

A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos que eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste; y los delitos privados que eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.

Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.

Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.

Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos.

Delitos privados

En si los delitos privados consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público.

Dentro de esta clase se encuentran delitos como el furtum, la rapiña, injuria, daño causado injustificadamente, dolus, entre otros.

• El furtum: el robo es un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o posesión. Este delito contaba con dos elementos: el primero de carácter objetivo, era el aprovechamiento ilegal (la conttrectatio rei) y el segundo de carácter subjetivo, la intención dolosa, el animus furandi.

La pena por robo establecida era, en caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía la libertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. Y en caso de delito no flagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la víctima podía ejercer una rei persecutoria.

• La rapiña: Es la sustracción violenta de una cosa ajena, es cometer un robo de manera muy violenta que es también conocida como la actio vi bonorum raptorum.

• Injuria: significa todo acto contrario a derecho, pero en una acepción mas restringida, designa el ataque a la persona. La injuria no comprendía mas que los ataques a la persona física, golpes, heridas mas o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple ignorancia.

La Ley de las XII Tablas establecía la pena del talión para la injuria mas grave: la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre las partes. Por la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, según que la víctima era un hombre libre o

un esclavo. Mas tarde el Pretor sustituyó una reparación pecuniaria en relación con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la acción injuriarum, que implicaba una nota de infamia. Esta reparación era evaluada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez podía mantener o reducir en la condena la cantidad fijada. Pero, para las injurias graves, hacía la estimación el magistrado mismo, y de hecho el juez nunca se aparte de ello.

• Daño causado injustificadamente: Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.

• Dolus: el engaño causado para obtener un provecho injusto con daño de otro.

Delitos públicos

Atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, delante de una jurisdicción especial.

La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho Penal público de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal, y singularmente la flagelación.

Algunos delitos del orden público son: el perjurio, el incendium, el parricidum, el perduellio, la traición, entre otros.

• Perjurio: delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad.

Los que cometían este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca Tarpeya. Las personas que cometían estos delitos no podían ser perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso.

• Incendium: Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el que incendie las mieses. La sanción era la muerte en la hoguera.

• Parricidium: en un principio la palabra designaba el homicidio malicioso, el asesinato y la muerte violenta. Después se usaba para referirse a los asesinatos de los parientes.

La pena del homicidio era la muerte; la forma general de ejecutarla fue la del saco o asfixiamiento.

• Perduellio: se consideró como crimen dirigido contra la comunidad ciudadana, aunque su contenido específico fue incierto.

• Traición: todos los actos ilícitos que se manifiestan como desobediencia al magistrado, considerado como jefe militar, y que según las mismas XII Tablas, se condenaba con la pena capital, aplicada mediante fustigación (virgis caedere) y decapitación con la segur (securi percussio). Son actos ilícitos que lesionan de una manera inmediata los intereses de la comunidad ciudadana, los cuales traen como consecuencia la muerte

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com