Derecho Presupuestario
chiqorita16 de Julio de 2014
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1. DEFINICIÒN:
El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero que regula o estudia al presupuesto, está vinculada en consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina sobre ello, además porque la esencia de la definición la da su vinculación directa al presupuesto.
El contenido de este Derecho Presupuestario está conformado por normas de diferente nivel jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de 1993 que es la norma interna de mayor jerarquía, pasando por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Ley 28411
2. PRINCIPIOS DEL DERECHOS PRESUPUESTARIO
2.1. DEFINICION:
En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho, por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido específico del marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional.
Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su obra “Derecho Financiero y Tributario” que los principios presupuestarios son: “reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del más satisfactorio cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad”,
2.2. PRINCIPIOS:
2.2.1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto.
2.2.2. Equilibrio macrofiscal: Las tres etapas del ciclo presupuestario que son: La preparación, La aprobación y La ejecución de los presupuestos de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245.
2.2.3. Especialidad cuantitativa: Este principio alude a la necesidad de evaluar la cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a gastar a la entidad que lo va a realizar.
2.2.4. Especialidad cualitativa: Este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado.
2.2.5. Universalidad: Este principio establece que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
2.2.6. Unidad: Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio“.
2.2.7. De no afectación predeterminada: Este principio señala que: “Los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos
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