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DERECHO PRESUPUESTARIO

tatss14 de Mayo de 2014

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Contenido

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO I. EL PRESUPUESTO 3

Objetivo: 3

1.1 ORIGEN 3

1.2 NATURELEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTO 5

1.3 PRINCIPIOS DE DERECHO PRESUPEUESTARIO 6

1.3.1 UNIDAD 6

1.3.2 UNIVERSALIDAD 7

1.3.3 ESPACIALIDAD 8

1.3.4 NO AFECTACION DE RECURSOS 8

1.4 MODERNAS CONCEPCIONES PRESUPUESTARIAS 9

1.5 EQULIBRIO DEL PRESUPUESTO 11

1.5.1 VERSION RETROSPECTIVA 12

1.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO ECONÓMICO O NACIONAL 13

1.7 DINAMICA DEL PRESUPUESTO 14

1.8 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN 15

1.9 DURACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO 16

CAPITULO II. DERECHO PRESUPUESTARIO 18

Objetivo: 18

2.2 ELABORACION DEL PRESUPUESTO 21

2.3 DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 27

2.4 REFORMA DEL PRESUPUESTO 34

2.5 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 35

2.6 CONTROL DEL PRESUPUESTO 36

2.6.1 Sujetos de control 36

2.6.2 Sujeto activo del control 36

2.6.3 Control interno 37

2.6.4 CONTROL EXTERNO DE CARÁCTER POLÍTICO 38

2.6.5 CONTROL EXTERNO DE CARÁCTER JURISDICCIONAL 40

CAPITULO III. EL PRESUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO 42

Objetivo: 42

3.1 EL PRESUPUESTO O HIPÓTESIS EN EL DERECHO TRIBUTARIO 42

3.2 EL HECHO GENERADOR 45

3.3 TERMINOLOGÍA 45

3.4 LA SUBSUNCIÓN 46

3.5 CONFRONTACION ENTRE PRESUPUESTO O HIPÓTESIS Y HECHO GENERADOR 46

CAPITULO IV. FUNCION DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 47

Objetivo: 47

4.1 ACTIVIDAD FINACIERA 47

4.2 LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. 48

4.2.1 La ley y el principio de legalidad. 49

4.2.2 Decreto ley en materia tributaria y presupuestaria. 50

4.2.3 Decreto legislativo. 51

4.2.4 El reglamento. 52

4.2.5 La costumbre. 54

4.2.6 Principios generales del derecho. 55

4.2.7 La jurisprudencia. 55

CONCLUCIONES 56

BILIOGRAFÍA 56

DERECHO PRESUPUESTARIO EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hablaremos de todo lo que engloba el Derecho Presupuestario desde conceptos muy generales, así como las ramas en las que este se desarrolla para poder entender de una manera más clara y concisa cuales son las funciones que tiene además de discernir la importancia que del mismo ; como bien sabemos el derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto ,para esto empezaremos por aclarar que es el presupuesto, su origen y evolución . De esta manera nos podemos conocer más de un Estado entero ya que nos muestra hacia donde se están alentando o cuáles son las prioridades a nivel nacional que se tienen que llevar a cabo; es decir, que con el estudio de la conformación del Presupuesto en un determinado periodo histórico podremos ver si se ha podido cumplir o no, con la finalidad y metas impuestas.

También se encarga de estudiar las relaciones jurídicas que se dan fundamentalmente entre los ingresos y los gastos, de ahí que dicha ordenación sobre gastos públicos sea una de las principales funciones del “Derecho Presupuestario”.

CAPITULO I. EL PRESUPUESTO

Objetivo:

Lograr comprender y manejar el concepto de presupuesto trataremos de fraccionar el concepto para que sea más fácil el manejo de la información abarcaremos su origen, función, naturaleza jurídica y los principios que este maneja.

1.1 ORIGEN

El presupuesto tuvo un origen netamente político, y sus primeros antecedentes debe buscárselos en Inglaterra. En 1215 los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que se estableciera en la Carta Magna que ningún tributo —salvo casos excepcionales— podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. El concepto se reproduce en la Petición de Derechos de 1628, y culmina en 1689 con la sanción del Bill de Derechos de los Lores y los Comunes, donde se establece que es ilegal toda cobranza de impuestos sin el consentimiento del parlamento, o por un tiempo más largo, o de otra manera que la consentida por el parlamento. Además, se separaron las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado (lista civil) de los gastos del soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anual- mente por el parlamento. Esta originaria versión del presupuesto se desarrolló progresivamente en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, aplicándose en Francia y en el resto del continente a partir del siglo XIV. Puede observarse que el presupuesto ha sido el resultado político de las luchas por la supremacía entre el soberano y los representantes del pueblo. Estos últimos consiguieron, primero, hacer admitir al rey que ningún impuesto podía ser establecido sin el consentimiento de los representantes del pueblo, y luego lograron controlar el empleo de los fondos que habían votado, o sea, los gastos públicos. Posteriormente, se obtuvo como conquista que la percepción de impuestos fuera autorizada sólo por un año y, por consiguiente, que tanto gasto como recurso debieran ser autorizados anualmente. De allí, el agolpamiento de los gastos y recursos pre- vistos para el año siguiente en un solo documento, que era sometido a la aprobación del parlamento. Tal, la noción tradicional del presupuesto. Sin embargo, las nuevas concepciones financieras han traído profundas trasformaciones a la concepción del presupuesto, a causa de la cada vez mayor participación que se asigna al Estado en la actividad económica en general, cualquiera que sea su sistema de gobierno. Según las nuevas ideas, la acción estatal debe cumplirse conforme a un plan, del cual es manifestación esencial el presupuesto, cuya noción tradicional se amplía en el tiempo (presupuestos plurianuales o cíclicos) y en el espacio (presupuesto económico), con alteración de ciertos principios considerados básicos por las concepciones clásicas. Así, por ejemplo, lo relativo al equilibrio, la unidad, la universalidad, etc.

1.2 NATURELEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTO

En los Estados modernos, el presupuesto adopta la forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la Constitución y legislación general de los respectivos países. Se discute doctrinalmente si el presupuesto es una ley sólo formal, sin contenido material, o si se trata, por el contrario, de una ley perfecta con plenos efectos jurídicos, al igual que todas las leyes materiales. La mayoría de la doctrina (Jéze, Giannini, Sáinz de Bujanda, Baleeiro, Bielsa, Ahumada) se inclina por la primera postura, mientras que otros autores (Ingrosso, Mortara, Giuliani Fonrouge) están en la segunda posición.

Ésta es una cuestión cuya solución debe buscarse en el marco del derecho positivo de los distintos países. Aceptando que fuera válida la distinción entre "ley material" y "ley formal", lo cual de por sí ya es muy discutible, y tomando como base el significado que se atribuye a tales expresiones, el hecho de que la ley presupuestaria sea sólo una ley formal, o que contenga, por el contrario, normas sustanciales creadoras de reglas jurídicas generales o especiales, depende del alcance o limitaciones que cada país asigne a la ley de presupuesto. No cabe duda, por ejemplo, que en Brasil la ley presupuestaria es una ley formal, dado que según su Constitución de 1967, la ley de presupuesto no puede incluir "disposición extraña a la fijación de gastos y a la previsión de ingresos" (art. 63), por lo cual el presupuesto sólo debe limitarse a calcular y autorizar, sin que sea lícito incluir disposiciones de otro tipo, y entre ellas, las de carácter sustancial. En cambio, en aquellos sistemas en que el presupuesto incluye la creación de tributos que para mantener vigencia debe volárselos anualmente, es indudable que la ley presupuestaria no es meramente formal, pues contiene normas jurídicas sustanciales. En relación a nuestro país, concordamos con la corriente que asigna al presupuesto el carácter de ley formal. Con respecto a los recursos, el presupuesto sólo los calcula, pero no los crea, ya que están establecidos por otras leyes, con total independencia de la ley presupuestaria.

En cuanto a los gastos, la ley de presupuesto tampoco contiene normas sustanciales, pues se limita a autorizarlos, sin obligar por ello al poder ejecutivo a realizarlos. Éste, por consiguiente, no está forzado a efectuar todas las erogaciones contenidas en el presupuesto; por el contrario, puede efectuar economías de funcionamiento o inversión. La única obligación del poder ejecutivo consiste en no sobrepasar el límite máximo autorizado por la ley, ya que ése es justamente el objetivo del presupuesto en relación a los gastos. Por otra parte, el decreto-ley 23.354/56 (art. 18) tiene establecido que "la ley de presupuesto no incluirá disposiciones de carácter orgánico ni derogatorias o modificatorias de leyes en vigor". Esta ley, si bien no tiene jerarquía constitucional, como en Brasil, tiene el claro propósito de limitar el presupuesto a su función formal de acto gubernamental, cuyo objetivo es autorizar los gastos a realizar en el próximo año, y a calcular los recursos probables con que se solventarán esos gastos.

Desde otro punto de vista, puede sostenerse que el presupuesto es un plan de gobierno, ya que es la expresión

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