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Derecho Presupuestario


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  6.635 Palabras (27 Páginas)  •  4.074 Visitas

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DERECHO PRESUPUESTARIO

1. Definición.

El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:

1º. Aspecto jurídico-político.

2º. Aspecto jurídico-financiero.

El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo, que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado.

El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.

2. Concepto

El Derecho Presupuestario es una institución jurídica fundamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del Estado, relativa a los egresos, como manifestación del carácter representativo de la soberanía popular que supone el Congreso de la Unión.

Acto legislativo por el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el gobierno puede hacer durante un periodo determinado.

3. Objeto

La representación financiera de las acciones entorno a las políticas y programas diseñados para cubrir las necesidades de los ciudadanos, pero también representa la negociación sobre la asignación y financiamiento de los intereses de diversos actores políticos.

4. Presupuesto de Egresos

Un presupuesto, para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un periodo futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles.

Un año calendario para un gobierno se le denomina año fiscal. Este plan se expresa en términos monetarios.

El Presupuesto de Egresos de la Federación contiene el Gasto Neto Total, que describe cómo se gastará el dinero durante el año fiscal (enero-diciembre).

Lineamiento presentado en forma de anteproyecto a la Cámara de Diputados de México por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el objeto de programar el gasto de los recursos federales recaudados por medio de impuestos, derechos y aprovechamientos, y que se distribuye a los tres poderes de la Unión en sus tres niveles: federal, estatal y municipal.

5. Principios que rigen el Presupuesto de Egresos

Los principios que rigen o los requisitos que deben normar al presupuesto son los siguientes:

1) Universalidad; 2) Unidad; 3) Especialidad; 4) Planificación; 5) Anualidad; 6) Previsión; 7) Periodicidad; 8) Claridad; 9) Publicidad; 10) Exactitud; 11) Exclusividad.

Universalidad.- Dicha universalidad se predica del Presupuesto de Egresos, porque éste debe contener todos los gastos del poder público.

Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. Este principio no es constante en todos los países, hay algunos en donde el presupuesto consta en diversos textos, tales como gastos corrientes, sueldos, inversiones, etc.

Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar las partidas y no otorgarlas de manera general. En este sentido un amplio sector de la doctrina sostiene que en ocasiones tal especialidad obstaculiza de manera considerable la actividad del Ejecutivo; por lo anterior, es común recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de los gastos, como son:

Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes, Secretarías o erogaciones específicas como la deuda, las entidades paraestatales, etc.

Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia podrá erogar en función de los programas que tenga a su cargo.

Subprogramas.- El rubro anterior podrá dividirse en subprogramas, las cantidades para uno y otro deberán especificarse.

Partidas.- Son asignaciones más concretas, cuya erogación está permitida y generalmente numerada, pero de la cual deberá informarse en la Cuenta Pública Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las transferencias de partidas.

Planificación.- Con base en los planes socioeconómicos que se fijan a mediano plazo es posible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se señale la consecución de las metas fijadas en un Plan de esta naturaleza.

Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1º de enero al 31 de diciembre.

Previsión.- Esto significa que el Presupuesto de Egresos debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administración pública.

Periodicidad.- Este principio está íntimamente vinculado con la anualidad del Presupuesto. Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodo financiero de un año y que para el siguiente año será necesaria la expedición de un nuevo presupuesto.

Claridad.- La claridad se refiere a que el Presupuesto sea entendible y pueda ser consultado por los servidores públicos y administradores sin ninguna complicación. En cierta medida este principio se cumple con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos los conceptos que integran el presupuesto.

Es oportuno señalar aquí que es posible el establecimiento de partidas secretas, pues esto lo permite la Constitución en su artículo 74 fr. IV, pero las mismas deberán ser: Necesarias; Deberán contemplarse en el Presupuesto, y serán empleadas por los secretarios mediante acuerdo escrito del Presidente de la República.

Publicidad.- El Presupuesto habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos correspondientes. También de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución, debe publicarse en el órgano oficial de publicidad de cada entidad federativa.

Exactitud.- Atañe a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia

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