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Derecho Romano I-autocuestionarios


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  9.905 Palabras (40 Páginas)  •  836 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO ROMANO I

CUESTIONARIOS

PROFESOR

EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ

ALUMNO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ

PRIMER CUATRIMESTRE

V GENERACIÓN GRUPO 4 SALÓN 202

24 DE NOVIEMBRE DEL 2012

DERECHO ROMANO I

TEMA I

CONCEPTOS GENERALES

1.- DEFINA DERECHO SUBJETIVO:

R._ El derecho subjetivo, este es considerado como la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como las positivas, en efecto, todas en definitiva tienden únicamente a conceder derechos o garantizar los que ya poseemos.

2.- DEFINA DERECHO OBJETIVO:

R._ se pueden definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la misma sociedad, y ella misma; a su vez se divide en dos grupos: público y privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

3.- ¿CUALES SON LA GENERALIDADES DEL LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO DEL SISTEMA JURIDICO ROMANO?

R._ EL DERECHO ESCRITO PROVIENE DE LAS SIGUIENTES FUENTES:

1._ las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios, sobre la proposición de una magistrado senador.

2._ los plebiscitos, o decisiones votadas por la plebe en los concilios plebis sobre la proposición de un tribuno.

3._ los senoconsultos decisiones votados por el senado.

4._las constituciones imperiales que emanan de la voluntad del emperador.

5._ Los edictos de los magistrados, es decir, las reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil sobre todo los pretores, publican sus edictos al entrar en funciones.

4.- ¿QUE ES IURISPRUDENCIA Y FAS?

R._ Jus proviene de la raíz Ju, que significa ligar, y de donde se derivan justitia y jurisprudentia. Jurisprudencia o ciencia del derecho como el conocimiento de las cosas, divinas o humanas. “Ciencia de lo justo o lo injusto”

Fas o ley divina está íntimamente ligada a la religión al punto que había un derecho sagrado y un derecho humano (jurisprudentia).

5.- ¿QUE ES IUSTITIA Y AEQUITAS?

R._ Es la realización de lo que intuimos como lo justo.

Aequitas no va vinculado a una política social como “justicia del caso concreto” o extrema individualización de las soluciones jurídicas o sea puede obrar a favor del pobre o del rico.

6.- ¿QUE SON PREACEPTA IURIS?

R._ Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, estos se resumen en los famosos tres preceptos del derecho:

1._ vivir honradamente.

2._ no lesionar los intereses de los demás.

3._ atribuir a cada uno los suyo.

7.- MENCIONE SU EVOLUCION:

Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter muy infamante para quién la recibía.

8.- ¿QUEES EL IUS CIVILE?

R._ Derecho civil: eran reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada estado.

9.- ¿QUE ES EL IUS HONORRIUM?

R._ derecho honorario: ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el ius civile.

10.- ¿QUE ES EL IUS PENTIUM?

R._ Practicas de ideas jurídicas por la cautividad de guerra es decir, el que caía prisionero era esclavo.

11.- ¿QUE ES ELIUS PUBLICUM?

R._ es el derecho público es que se refiere a la república.

12.- ¿QUE ES ELIUS PRIVATUM?

R._ el derecho privado: aquel que se refiere al interés de los particulares o de la familia.

13.- ¿QUE ES EL DERECHO TAXATIVO?

R._ Esta categoría pertenece casi todo el ius publicum, pero también varias figuras de privatum, como la nulidad del pacto en la que un deudor renuncia a su derecho sobre la prenda en el caso de no pagar puntualmente.

14.- ¿QUE ES EL DERECHO DISPOSITIVO?

R._ son simplemente otras normas, por las que el legislador interpreta la voluntad o llena las lagunas existentes en las provisiones de estas en las formas que se consideran más justas y de común acuerdo las partes.

15.- ¿QUE ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO?

R._ subraya la utilidad de la costumbre como intérprete de las leyes y admite incluso que la costumbre puede abrogar el derecho escrito.

16.- ¿Qué ES EL DERECHO ESCRITO?

R._ se manifiesta en forma escrita.

17.- ¿COMO DEBE SER LA INTERPRETACION DEL DERECHO?

R._ en materia de interpretación, el derecho preclásico no quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de una ley. Otro importante principio o representativo es que los diversos elementos de una ley deben interpretarse los unos en relación con los demás. Lo que aquí pueda darse en una ley, puede también decirse en todo el sistema jurídico.

18 ¿DESCRIBA LA VIGENCIA DEL DERECHO EN ESPACIO Y TIEMPO?

R._ Que pasa cuando esta ley es derogada o modificada por una nueva ley. Con base a 3 criterios pueden resolverse los conflictos entre nuevas leyes y leyes antiguas:

I._ se le da la ley nueva efecto retroactivo, es decir se le permite volver al pasado para que rija hechos y consecuencias jurídicas que regulaba la antigua ley.

II._ se le da efecto inmediato sin efecto retroactivo (y retroactividad), es decir se aplica la regla general.

III._ no se da efecto retroactivo ni inmediato a la ley nueva, por lo que se le permite la supervivencia a la ley antigua. (ultractividad)

TEMA II

PERIODIZACIÓN POLÍTICO JURÍDICA

AUTOEVALUCION

1._ ¿DEFINICION DE MONARQUIA EN EL DERECHO ROMANO?

Una monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, es una fusión entre entidades menores y grupos familiares que forman una comunidad, donde hay un rey a la cabeza. Cabe mencionar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido mediante sufragio electoral.

2.- DEFINA FONDO POLITICO, FONDO SOCIAL ECONOMICO Y RELIGIOSO.

Clases sociales que se dieron durante la monarquía: Patricios y Plebeyos. Durante la monarquía surgieron en roma dos clases principales que fueron patricios y plebeyos y según dice la leyenda que los patricios eran los ricos y acaudalados, y los plebeyos los pobres.

3.- ¿CUALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA MONARQUIA?

R._ Fuentes formales, significa, las formas de producción de la norma jurídica; esto es como una regla que llega a establecerse y hacerse obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una sociedad.

4.- ¿QUE ES LA REPUBLICA?

R._ La República romana fue establecida el año 509 a. C., según los últimos escritos de Tito Livio, cuando el rey fue desterrado, y un sistema de cónsules fue colocado en su lugar. Los cónsules, al principio patricios pero más tarde plebeyos también, eran oficiales electos que ejercían la autoridad ejecutiva, pero tuvieron que luchar contra el senado romano, que creció en tamaño y poder con el establecimiento de la República. En este periodo se fraguarían sus instituciones más características: el senado, las diversas magistraturas, y el ejército. Una nueva Constitución estableció un conjunto de instituciones de control así como una clara separación de los poderes.

5.- EXPLIQUE EL FONDO POLITICO.

R._ En los inicios de la época republicana nos encontramos con la figura de dictador, magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes a semejanza del rey en los momentos críticos. Este cargo solo ejercía por seis meses, periodo en el cual quien lo ocupase gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones sin que se viera frenado por las limitaciones existentes para los cónsules.

6.- EXPLIQUE EL FONDO SOCIAL Y ECONOMICO DE LA REPUBLICA.

R._ Patricios: podemos afirmar que al caer la monarquía etrusca los patricios se alzan al poder, lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones económicas, sociales y jurídicas de la plebe.

Plebeyos: respecto a sus orígenes existen dos corrientes fundamentales: los que estiman que el fundamento de la plebe reside en las causas étnicas.

7.- ¿CUALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA?

R._ en esa época las fuentes formales del derecho, junto con la Costumbre fueron:

La Ley: es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios”.

El Plebiscito: A lo que la plebe manda y establece”. Los plebiscitos serían también el de comicios, pero sin la intervención de patricios.

Estos comicios recibieron el nombre de “concilios y de la plebe” y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.

8.- EXPLIQUE EL IMPERIO.

Imperio de Roma, periodo de la historia de Roma caracterizado por un régimen político dominado por un emperador, que comprende desde el momento en que Octavio recibió el título de augusto (27 a.C.) hasta la disolución del Imperio romano de Occidente (476 d.C.).

9.- EXPLIQUE EL PRINCIPADO Y DIARQUIA.

R._ El principado se inicia en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C., con la llegada de Augusto al gobierno, hasta el año 284 d.C.

Con la llegada de Diocleciano. Los romanos concibieron el principado como un régimen temporal de acuerdo con las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

Diarquía, porque dos eran los órganos al frente de Roma: Senado y el príncipe

10._ EXPLIQUE EL FONDO POLITICO, FONDO ECONOMICO Y FONDO SOCIAL.

R._ El principado fue una monarquía insertada en una estructura republicana se habla de la dualidad del régimen; por un lado la republica tradicional como estado protegido y por otro , una monarquía como estado protector.

Se considera como una democracia autoritaria, democracia porque el acceso a los puestos de poder es libre, y autoritaria porque el príncipe es titular de un poder soberano y no sometido a control.

En la propia ciudad de Roma surgió una extensa burocracia. Los funcionarios mas elevados eran los praefecti: praefecti preatoria (jefe de la guardia personal de princeps); praefectus vigilium (jefe de policía), praefectus vehiculorum (jefe de correos y comunicaciones) y praefectus annonae (jefe de abastecimiento)

además hay que destacar el papel del consilium principis, órgano formado por los funcionarios de rango más elevado a la vez que por destacados jurista, que asesoraban al princeps en sus funciones normativas y jurisdiccionales.

14.- ¿CUALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN ESTE PERÍODO?

En esa época del Derecho Romano fue rica en fuentes de derecho porque el poder no estaba concentrado en un autócrata, sino disperso y el derecho era un asunto que a todos les interesaba, Porque los ciudadanos podían ser jueces elegidos por las partes en conflicto y solo les era dable excusarse por causa justificada.

15.- ¿CUAL ES LA LABOR DEL PRETOR Y LAS ESCUELAS CLASICAS DE DERECHO? (DUALISMO DEL DERECHO ROMANO)

Pretura = magistrados que administran justicia. Existen dos clases de pretores:

• Pretor urbano = se encarga de resolver conflictos entre ciudadanos romanos exclusivamente.

• Pretor peregrino = se encargaba de resolver conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros

Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina, Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico. Con organización superior a cualquiera otra realizada por el hombre. La fuente del Derecho esta en Dios.

16.- ¿CUALES SON LAS DIVISIONES DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE Y ORIENTE?

R._ El Imperio romano de Occidente es la parte occidental del Imperio romano, después de su división en Occidente y Oriente iniciada con la tetrarquía del Emperador Diocleciano (284-305) y efectuada de forma definitiva por el Emperador TeodosioI (379-395), quien lo repartió entre sus dos hijos: Arcadio recibió el Imperio de Oriente y Honorio recibió el de Occidente.

17.- EXPLIQUE EL DERECHO PREJUSTINIEANEO:

R._ Justiniano subió al poder en el año 527 d.C. con una idea fija: restaurar y renovar la republica Romana. La realización de esta idea implicaba la restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr su finalidad. La fusión del derecho honorario y del derecho civil, ya iniciada siglos antes encuentra su culminación en la obra de Justiniano: el corpos Iuris Civilis.

18.- EXPLIQUE EL CODEX GREGORIANUS, CODES HERMOGENIANUS Y CODEX THEODOSIANUS:

R._ Codex Gregorianus: consiste en una colección de todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Marco Aurelio, y cuya elaboración se efectuó durante la prefectura del pretor Gregorio.

Codex Hermogeneanus: constituye otra colección de constituciones imperiales elaborada por otro juridisconsulto de nombre hermoges.

Codex Theodosianus: o código de Teodosio o Teodosiano: fue también una colección de constituciones imperiales de los tiempos de Adriano, Marco Aurelio y, principalmente de Constantino.

19.- EXPLIQUE EL DERECHO ROMANO POSTERIOR A JUSTINIANO:

R._ Los trabajos ejecutados en el imperio de oriente desde el siglo se conservan casi todos, varios de ellos publicaron por Zacarías. Sin embargo solo existe una partida de la más importante, que es las Basílicas.

20.- ¿CUALES SON LAS RECEPCIONES DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE?

R._ A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenómeno importante en grado sumo: la recepción del Derecho de Roma. Sabemos que la compilación de Justiniano se lleva a cabo entre los años 528 a 533 d.C. en el Imperio Romano de Oriente. Es muy posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él.

TEMA III

PERSONAS

AUTOEVALUACION

1.- ¿EXPLIQUE QUE ES LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PERSONALIDAD?

R._ La consideración de persona se da desde el momento de su concepción, pues respecto del concebido y aun no nacido, los juristas decían que se trataba de alguien que estaba en el útero o que se esperaba que naciera e incluso, que se tratara de hijos aun no nacidos, este se termina al momento de su muerte.

2.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD?

R._ Los tres elementos que formaban el “EL CAPUT” o registro del ciudadano romano son:

A) TENER STATUS LIBERTATIS: SER LIBRE, NO EXCLAVO.

B) TENER STATUS CIVITATIS: SER ROMANO NO EXTRANJERO

C) TENER STATUS FAMILAE: SER INDEPENDIENTE DE LA PATRIA POTESTAD.

3.- EXPLIQUE BREVE REFERENCIA AL ESTATUS LIBERTAIS: NATURALEZA JURIDICA DEL EXCLAVO.

Status libertatis significa ser libre, no esclavo.

El nacimiento de madre esclava, aunque por elaboración jurisprudencial fundada en el favor LIBERTATIS se consideraba que si la madre había sido libre un instante si quiera en el momento de la concepción y el parto, la criatura se estimaba libre.

4.- ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE LA EXCLAVITUD PREVISTA POR EL IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y EL IUS HONORARIOS?

R._ EL IUS GENTIUM: La cautividad, resulta de una guerra justa, tratándose de una civilización semejante a la romana y estos fueran adversarios. Al nacer una esclava, es un caso especial la separación de frutos, medio que establece derecho de propiedad sobre los frutos a favor del propietario de la casa motriz, todo hijo seguía la condición materna y no la esclavitud.

IUS CIVILE: Según las doce tablas, la negativa de escribirle en el censo, no participar en el servicio militar, el incumplimiento de una deuda.

IUS HONORARIOS: Es el derecho pretorio fundado en la República de Roma, está en constante tensión armónica con el IUS CIVILE tradicional.

5.- ¿CUALES SON LAS CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA EXCLAVITUD?

R._ La manumisión es el acto voluntario por4 el cual el amo concede a un esclavo de su dominio la libertad por la manumisión, el esclavo sale de la potestad del domine (amo).Existieron dos grandes vertientes en la materia de manumisiones de acuerdo al IUS CIVILE (LEY DE LAS DOCE TABLAS):

1. MANUMISSIO CENSU- Consiste en que el amo acudía a inscribir a su esclavo a los registros del censo o el esclavo se inscribía con autorización del amo.

2. MANUMISSIO VINDICTA: Se verificaba mediante un juicio ficticio en IN IURE CESSIO. Se desahogaba así: Un tercero dominado (ADJETOR LIBERTATIS) (Distinto del amo y del esclavo) acudía ante el pretor y le manifestaba que el esclavo que retenía tal ciudadano era persona libre.

3. MANUMISSIO TESTAMENTARIA: Era otorgada en el testamento del amo.

6.- ¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA CIUDADANIA ROMANA?

R._ Se adquiría por nacimiento en caso de JUSTAR NUPTIAR.

A) Resultado de la buena voluntad de la autoridad Romana.

B) Una recompensa por ciertos servicios fijados en la ley.

Algunos extranjeros adquirían su ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma, la ciudadanía se podía obtener por MANUMISSIO O NATURALIZACION-

7.-¿ CUALES SON LOS PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANIA ROMANA?

R._ EL IUS CIVITATIS: Es el derecho que tiene el ciudadanoRomano de participar de todas las instituciones del derecho civil, público y privado.

CONNUBIUM: Consiste en la actitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado JUSTAE NUPTIAE que produce entre el padre y los hijos, la autoridad paternal y la agnación.

COMMERCIUM: Consiste en el derecho de adquirir y trasmitir la propiedad.

En el orden político JUS SUFFRAGI Es el derecho de votar.

EL IUS HONORUM, Que es el derecho de ejercer funciones públicas o religiosas

8.- EXPLIQUE BREVE DIFERENCIA A LAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANIA Y LA PLENA EXTRANJERIA.

R._ Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos).

Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los latini veteres, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el ius honorum y sin connubium con familias senatoriales; d) Los latini coloniarii, es una reducción de la de los latini veteres y están sobre los peregrini, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el ius connubii, el ius commercii les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los latini veteres; e) Los latini iuniani, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y h) Los bárbaros.

9.- ¿CUAL ERA LA CAUSA DE LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA ROMANA?

R._ Caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra esclavitud y por consecuencia de ciertas penas.

10.- EXPLIQUE EL ESTATUS FAMILAE, DIFERENCIA ENTRE SUI IURIS Y ALIENI IURIS.

R._ ESTATUS FAMILAE: Diferencia entre SUI IURIS(Aquel que no se encuentra al mando de otros) y ALIENI IURIS (Personas sin derecho).no bastaba con ser ciudadano libre, la personalidad física requería todavía algo más, ser siu iuris y no aliene iuris, el pater familis era sui iuris independientemente de una patria potestasd y la de más miembros de la domus estaban sometidos a su poder y practicaban en la vida jurídica a través del pater familis, eran por lo pronto alieni iuris. La mayoría de los ciudadanos eran libres pero a su vez alieni iuris, y gozaban de plena personalidad, solo el ciudadano libre que dirigía su propia domu era siu iuris.

11.- ¿CUALES ERAN LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?

R._ Capacidad de goce, un patrimonio, estado civil, nombre, domicilio y nacionalidad.

12.- DEFINA PERSONES COLECTIVAS.

R._ Formación de la idea de persona colectiva. Origen de la personalidad jurídica. Origen de la concepción del municipio.

13.- DEFINA LA FORMACION DE IDEA DE PERSONA COLECTIVA.

R._ Persona jurídica colectiva. De acuerdo a la teoría a que se adhiera, dependerá el concepto que se tenga. Bello las define como personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

14.- ¿CUAL ES EL ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA?

R._ Nace como consecuencia de un acto jurídico, acto constitución, según sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo y concepción.

15.- ¿CUAL ES EL ORIGEN DE LA CONCEPCION DE MUNICIPIO?

R._ El municipio y las colonias a pesar de que componen la estructura política del estado, se distinguen de forma notoria de éste, que no es persona jurídica y se sustrae en sus relaciones patrimoniales al derecho privado.

16.- ¿QUE ERAN LAS COORPORACIONES Y RASGOS COMUNES?

R._ Corporaciones personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente por la fuerza de la tradición, rasgos comunes su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros, su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros, los actos de los miembros no afecta la situación jurídica de esta persona colectiva excepto en los casos previstos por el derecho.

17.- ¿EXPLIQUE LAS COORPORACIONES (PUBLICAS, SEMI PUBLICAS Y PRIVADAS?

R._ Publica: estado y municipio

Semipúblicas: son organismos como bomberos, sindicatos, cofradas religiosas.

Privadas: solo excepcionalmente organismos dedicados a la especulación comercial privada podían recibir personalidad jurídica, como la explotación de las minas y las salinas, la distribución del pater familis de negocios de esclavos e hijos.

18.- ¿QUÉ ERAN LAS FUNDACIONES EN ESA EPOCA?

R._ eran las cuales existía solo la voluntad de una persona que proporcionaba un patrimonio para que se realizara un determinado fin elegido por ella misma, estas eran dirigidas por lo general a un patronato

TEMA IV

FAMILIA

AUTOEVALUACIONES

1.- DIGA EL CONCEPTO DE FAMILIA

R._ La reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la mano de un jefe único. La familia comprende, pues el pater familis que es el jefe, lo descendientes que están sometidos a autoridad maternal y la mujer, y inmanu, que está en una condición análoga a la de una hija.

2.- ¿QUE ES LE PARENTESCO?

R._ son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia y los romanos distinguen el parentesco natural o cognativo y el parentesco civil o agnatico. natural o cognatico: es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras(de sangre)

parentesco agnatico o civil: fundado sobre la autoridad paternal o matrimonial.

3.- ¿QUE ERA LA PATRIA PROTESTAS Y MANUS?

R._ patria potestas: estas pertenecen al jefe de familia, que la ejerce sobre sus descendientes es criada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe, con plenos poderes para salvaguardar los intereses de grupo.

La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta concedía al marido.

4.- EXPLIQUE EL ORIGEN Y EVOLUCION DEL ( IUS VITAE NECISQUE, HASTA CONVERTIRSE EN UNA FIGURA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS CON LOS FILIUSFAMILE)

R_ a) Ius vitae necisque: El pater-familias tiene el derecho de vida y muerte sobre los hijos, es decir, puede matar al hijo que haya cometido delitos graves. De todos modos, hay que atender a dos circunstancias, que explican esta facultad, inconcebible hoy para nosotros: en primer lugar, la familia se considera como una organización estatal en miniatura, donde el paterfamilias es el soberano absoluto; en segundo lugar, esta facultad del paterfamilias aparece fuertemente controlada por la ética social, que actúa como freno, a través del consejo de parientes, evitando abusos y arbitrariedades, al exigir la garantía de un juicio (iudicium domesticum).

filiusfamile: derecho de vida o muerte, constituye la expresión extrema del poder absoluto del padre.

5.- EXPLIQUE BREVE REFERENCIA A LA FACULTADES QUE OTROGABA LA PATRIA POTESTAS SOBRE EL PATRIMONIO.

R._ el padre y el que tenía la patria potestas tenían derecho a todo y ellos administraban sus bienes.

6.- ¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS?

R._ Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción

7.- EXPLIQUE LA EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAS?

R._ La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius

8.- EXPLIQUE EL CONCUBINATO:

R._ Los romanos dan el nombre de concubinato a la unión de orden inferior más duradera, y que se distinguía así de la relaciones pasajeras consideradas como ilisitas. (Fue bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre)

9.- QUE ES EL IUSTAE NUPTIAE?

R._ (matrimonio) es la legitimización por matrimonio de los hijos nacidos en concubinato (Constantino creyo acertar ofreciendo a las personas viviendo entonces en concubinato y teniendo hijos naturales legitimarlos)

10.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONTRAER IUSTAE NUPTIAE?

R._ Se requerían 4 elementos: la pubertad de los esposos, el consentimiento de los contrayentes, el consentimiento del pater familias y el connobium(derecho ciudadano).

11.- ¿CUÁLES ERAN LOS EFECTOS JURIDICOS DE LAS IUSTAS NUPTIAS?

R._ Si el matrimonio se realiza por cualquiera de los siguientes regímenes, el matrimonio será:

Cum manu: El titular del patrimonio es el marido

Sine manu: Cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes (en el derecho clásico)

Siu iuris: Existe el principio de separación de bienes, si la esposa es siu iuris, no necesita el consentimiento del marido para ejercer actos legales.

A través de contrato: Los cónyuges pueden formar una sociedad parcial o total.

Dote: Conjunto de bienes constituida generalmente antes del matrimonio que la mujer entrega al marido para ayudar a las necesidades y gastos de la vida patrimonial. Esta puede ser constituida por la mujer misma, por uno de sus ascendientes profecticia (padre) o por un tercero (adverticia) Dote se podía realizar a través de varios negocios jurídicos:

Dictio dotis; Como contrato verbal

Datio Dotis, Una entrega real.

Por simple pacto.

Por disposición de última voluntad.

Si el matrimonio se disolvía por muerte del marido o divorcio, la dote se resulta a la esposa, si ésta moría se devolvía al padre. Si la había instituido un tercero, éste tenía derecho a reclamarla.

Donatio ante nuptias: Es la entrega de bienes que antes del matrimonio el prometido regala a la mujer.

12.- ¿CUALES ERAN LOS MOTIVOS DE LA DISOLUCION DE LAS IUSTAE NUPTIAE?

R._ Si el matrimonio se disolvía por muerte del marido o divorcio, la dote se resulta a la esposa, si ésta moría se devolvía al padre. Si la había instituido un tercero, éste tenía derecho a reclamarla.

Donatio ante nuptias: Es la entrega de bienes que antes del matrimonio el prometido regala a la mujer.

13.- DEFINA LA TUTELA Y CUARETELA EN GENERAL:

R._ en general es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.

curatela: representación legal que se da a los mayores de edad que son incapacitados por accidentes como los furiosis y los prodigios posteriormente se extendió el título de protección a los mente capti (sordos, mudos y enfermos graves)

furiosis: alas personas privadas de sus facultades mentales aun cuando tuvieran intervalos de lucidez. Los pródigos: eran los que despilfarraban, derrochaban el patrimonio proveniente de una herencia intestada por vía paterna.

14._ EXPLIQUE LA TUTELA DE INFANS E IMPUBERES:

R._ infans: (infancia de menos de 7 años) en este caso el tutor obra en el lugar del pupilo es el que resulta deudor, acreedor o propietario y posteriormente, transfiere o traspasa todos los derechos y obligaciones al pupilo.

Impúberes: edad de 7 a doce años.

15.- ¿QUE ERA LA CURATELA DE PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS?

R._ La curatela de los menores de 25 años surgió cuando las relaciones comerciales en Roma se hicieron más complejas al iniciarse el proceso de expansión, ya que los varones a los 14 años eran totalmente capaces de contratar. Sin embargo, sucedía en la práctica que se aprovecharan de su falta de madurez para los negocios y fueran objeto de estafas. Si bien se concedieron remedios para evitar que sean engañados, estos fueron contraproducentes.

16. EXPLIQUE LA TUTELA DE MUJERES Y TIPOS DE TUTELAS A LAS QUE ESTABAN SUJETAS:

R._ En la época clásica las mujeres "Sui Juris" estaban sometidas a la tutela, cualquiera que fuese su edad.

La mujer administra por sí misma su patrimonio, pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiese por sí misma el tutor. La Leyes "Julia" y "Papia Popea" declaró libres la tutela a las mujeres ingenuas madres de tres hijos y libertas madres de cuatro y la Ley "Claudia" abolió la tutela legitima de los agnados. Con el tiempo esta tutela llega a desaparecer por completo y ya en la época de Justiniano no existe rastros de ella.

17. EXPLIQUE LOS DIVERSOS CASOS DE CURATELA, FURIOSI, MENTE CAPTI, PRODIGOS Y EMBRIÓN:

R._ furiosis es la representación legal que se le dan a los mayores de edad que son incapacitados por accidente. mente capti a los sordo mudos enfermos graves.

Prodigios los que despilfarraban, derrochaban el patrimonio proveniente de una herencia entestada por vía paterna.

Otros casos a favor del embrión, en defensa de sus eventuales intereses

18.- ¿QUE ERA LA PROTECCION DEL PUPILO?

R._ Garantías del Pupilo.

Contra la insolvencia y fraude del tutor, el Derecho Romano organizó un sistema de garantías:

El pupilo, acreedor del tutor al fin de la tutela, disfrutaba en la época clásica de un privilegium exigendi; tenía derecho a cobrar con preferencia a los acreedores quirografarios del tutor, pero no a los hipotecarios. Esto cambió con Constantino.

Si el tutor otorgó satisdatio, el pupilo podía ejercer la acción ex stipulatu, bien sea contra él o contra los fiadores de la tutela.

Si el pupilo no pudo hacerse pagar el tutor ni de los fiadores, le quedaba otro recurso concedido por un senadoconsulto dado bajo Trajano. Era una acción subsidiaria contra los magistrados municipales. La acción podía ejercitarse contra los herederos.

El pretor concede al pupilo una última garantía, la rescisión, con la ayuda de la integrum restitutio, de los actos que le causaron perjuicio y que hayan sido ejecutados por el tutor, o por el impúber con la autoridad del tutor.

19.- ¿QUE ERA CRIMEN SUSPECTI TUTORIS?

R._ el crimen suspecti tutoris.- (XII tablas) era la posibilidad de que cualquier ciudadano denunciara el fraude de un tutor contra su pupilo

20.- EXPLIQUE POR QUE SE DABA LA TERMINACION DE LA TUTELA Y CURATELA:

R._ Cesa ex parte pupilli:

Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer estaba en tutela perpetua, por razón de sexo.

Por la muerte del pupilo.

Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación.

Cesa ex parte tutoris:

Por muerte del tutor.

Por su capitis deminutio, máxima y media, en todos los casos; por la mínima tratándose de un tutor legítimo.

Por la llegada de un plazo o de una condición limitando las funciones del tutor.

Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución

TEMA V

DERECHO PROCESAL CIVIL

AUTOEVALUACIONES

1._ ¿CUALES FUERON LAS FASES HISTÓRICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO?

Etapas del derecho procesal

1.- Etapa de las legis actionis. Corresponde a la época arcaica

2.- Etapa del procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica.

Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambos tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; la segunda se celebre ante el juez y se le llama apud iudicem o in iudicio.

Pretor: Administraba la justicia en ocasiones fungía como juez.

Juez: Facultar de dictar sentencia resuelve un proceso contrario. Estudiar las controversias absolver o condenar al demandado.

3.- Etapa de procedimiento extraordinem o extraordinaria congnitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica.

El procedimiento ordinario se agotó en una sola vía.

2._ EXPLIQUE EL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (LEGIS ACTIONES Y SISTEMA FORMULARIO)

De carácter privado, sus procedimientos (leyes actiones y formulario)se caracterizan por ser bipartitos(primero el magistrado instruye el proceso y luego el juez dicta la sentencia).

3._ ¿QUÉ ES EL PROCESO EXTRA ORDINEM?

Se desarrolló dentro del sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a algún iudex , así sucedía en materia de alimentos, fideicomisos, etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices privati ya que el ámbito privado se convirtió a lo público.

4._ ¿Qué ES EL LEGIS ACTIONES?

Eran un grupo de declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba frente a un magistrado, con el fin de proclamar un derecho que cree que le pertenece o que previamente le fue reconocido.

La palabra actio significa modo de actuar y alude a las declaraciones rituales o solemnes de las partes establecidas por la ley, so pena de perder la instancia procesal. También se las llamaba así por considerarse que ese sistema, el primero de Roma, había sido introducido o reglado por la ley de las XII Tablas

5._ ¿QUÉ ES LA LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS Y EJECUTIVAS?

La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.

Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

Las acciones declarativas son:

1. legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta).

2. legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de unárbitro).

3. legis actio per condictionem (acción de ley por requerimiento)

Las acciones ejecutivas son:

1. legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal).

2. la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).

6._ Explique la decadencia de las legis actiones.

El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la república y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común.

Fue ésta la obra de la ley Aebutia, que sin duda, procede del siglo VII y dos leyes Juliae judicarae dadas bajo Augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario.

Pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley Aebutia de las leyes Juliae , todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legislaciones. La conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley aebutia , aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones , a causa de las ventaja de la fórmula, y que las leyes Juliae terminaron por suprimirlas.

7._ EXPLIQUE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO.

La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva o condene al demandado si se comprueban determinados supuestos.

El procedimiento formulario se desarrolla, en dos etapas: una ante el pretor, llamada in iure; la otra ante el juez, denominado apud iudicem o in iudicio u se lleva por escrito, es el procedimiento usado en la época clásica.

8._ ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FÓRMULA?

1.- La fórmula se inicia con el nombramiento del juez elegido (iudicis datio).

2.- Intentio. Es donde se expresa la pretensión del demandante y puede ser;

Intentio certa: es en la que se pretende un objeto determinado (certum)

Intentio incerte: cuando el objeto es indeterminado (incertum) y el juez lo precisara

Intentio in ius concepta: cuando la acción está basada en el ius civile

3.- Demonstratio. Cuando el objeto de la pretensión es indeterminado (incertum), la intentium requiere de una previo demonstratio; en donde se explica la causa de la intentio.

4.- Adiudicatio. Es una cláusula de la fórmula por la que se otorga poder al juez para hacer atribuciones a la propiedad.

5.- Condemnatio. Es la parte de la fórmula por la cual se otorga poder al juez para condenar o absolver, con base a los supuestos de la intentio. La condemnatio siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero, al igual que la intentio la condemnatio es certa cuando se trata de una cantidad determinada e incerta, cuando no está determinada la cantidad a que deba condenar el juez. En estos casos será necesario hacer la estimación del valor de la cosa, esto es, la litis aestimatio (estimación del litigio).

6.- Exceptio. Es una cláusula que se incerta en la fórmula a petición de el demandado, contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante.

7.- Replicatio y Triplicatio. De la misma manera que el demandado pone una exceptio para neutralizar la actio, al actor podía interponer una replicatio contra la exceptio y así sucesivamente actor y demandado podían seguir interponiéndose triplicationes.

8.- Praescriptio. Es una cláusula que tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la litis contestatio.

9._ ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FÓRMULA?

Elementos accesorios de la formula son:

La exceptiones, se pueden colocar a continuación de la intentio, como condición negativa; es decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras; el juez solo podía condenar al demandado si la intentatio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción, debe ser forzosamente absuelto o, cuando menos, obtener una reducción a la condena.

a. Existen dos categorías de excepciones:

i. Las perentorias.- estas pueden ser opuestas en cualquier momento y pueden destruir totalmente la acción

ii. Las dilatorias.- solo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo ciertas circunstancias, estas pueden paralizar la acción temporalmente; es decir, solo pospone sus efectos.

Las praescriptiones, eran partes que precedían a la demostratio y en ocasiones la reemplazaban, unas veces en interés del demandante ex parte actoris (tiene por objetos limitar y precisar la demanda), y otras veces al interés del demandado exparte rei (excepción de la que diferenciaba solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula).

10._ ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO IN IURE?

Es la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio. Tiene como fin, fijar el planteamiento de la cuestión litigiosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio (iudicium).

11._ ¿QUÉ ES EL LITIS CONTESTATIO?

La “litis contestatio” era un cuasicontrato judicial que consumía la primitiva pretensión del actor, iniciaba el proceso, y culminaba en la sentencia que fijaba definitivamente la situación jurídica de las partes.

12._ ¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE PRUEBA?

Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. En este caso el fin de la prueba es lograr esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito, en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura delictiva. Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar

13._ ¿QUÉ ES LA SENTENCIA?

La sentencia demuestra si tiene razón o no el demandante, siendo de obligado cumplimiento, ya que el juez está revestido de autoritas, pero en los casos de que el demandado no cumpla la sentencia, se inicia en un nuevo juicio, en el que la condena será el doble de la primera, y si tampoco cumpliera la sentencia se produciría el embargo de los bienes, vendiéndolos en subasta pública, tras la que el demandante cobrará la cantidad fijada en la sentencia.

Si no se está de acuerdo con la sentencia, no es posible la apelación, porque no hay una jerarquía judicial (todos los jueces son iguales). Tan sólo hay una posibilidad de impugnar la sentencia, valiéndose de la indicatio:

- Por carecer el juez de capacidad.

- Por formularse la sentencia defectuosamente.

- Por ser su contenido imposible de cumplir

Las sentencias pueden ser de 2 tipos: declarativas(al juez no se le pide que condene, sino que se pronuncie sobre un determinado caso) o resolutorias (son muy pocas, condenando o absolviendo al demandado).

14._ ESPLIQUE CUMPLIMIENTO, EJECUCIÓN FORZOSA Y RECURSOS

Sentencia, recursos y ejecución: la sentencia es una orden de una autoridad pública, dictada por escrito y leída frente a las partes, la sentencia busca el efectivo cumplimiento de la presentación debida, por eso no condena con dinero. Aparece por primera vez el pago de las costas de justicia, por parte de la parte que perdió el proceso. La TB se introduce la apelación de sentencias como ultima estancias el emperador. La ejecuciones de las mismas estaban garantizadas por las fuerzas públicas.

15._ EXPLIQUE COGNITIO EXTRAORDINEM Y DESARROLLO DE LA COGNITION EXTRA ORDINEM.

Es el último sistema de procedimiento que regulo el derecho romano, corresponde al Imperio Absoluto, característico del derecho postclásico. Convivió con el procedimiento formulario, se aplicaba en casos de excepción, es decir, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaban en relación con instituciones de nueva creación. La justicia imperial del principado (jueces funcionario, servidores del Estado y dependientes del emperador) se inclinó por este sistema, sustituyendo a las fórmulas. Con Diocleciano a partir del Siglo III quedo como único sistema vigente.

16._ DIGA LAS PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE APLICÓ LA COGNITION EXTRA ORDINEM EN UN PRINCIPIO.

R.- estatalización del proceso en todas sus fases, desde la llamada a juicio realizada por obra del magistrado mediante libellus conventionis hasta la emanación de la sentencia, que es pronunciada por el mismo magistrado ante el que ha sido instaurado el proceso. también la ejecución deja de ser acto de parte para ser realizada por los órganos del poder judicial o ejecutivo, en la forma de la ejecución manu militari o del pignus del in causa iudicati captum. de esta total estatalización del proceso, derivan a su vez algunas consideraciones importantes desde el punto de vista estructural que caracterizan la cognitio extra ordinem.

la desaparición de la litis contestaio, al menos en la forma de acuerdo de las partes accipere iudicium, que constituía la base de la sentencia judicial en el ordo.

Consiguientemente decaía el principio bis de eadem re ne sit actio, con la posibilidad de recurrir en apelación al funcionario de grado superior al que había pronunciado la sentencia, siguiendo una escala de subordinación jerárquica que llega hasta el emperador.

surge un proceso contumacial, entendiendo por contumacia la ausencia voluntaria del demandado en el juicio, posibilidad excluida en el ordo.

17._ ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COGNITION EXTRA ORDINEM?

Aparecen la legis denunciatio (con carácter oral), la libertas contradictiono (escrito donde el demandado presenta sus alegaciones)y la libertas conventioni (escrito donde el demandante presenta sus reclamaciones). Una vez que aparecen ambas partes ante el magistrado, las partes eran escuchadas en la Litis Contestatio, que deja de ser el momento central del proceso, dejando de producir el efecto consuntivo y excluyente. Pueden presentar a los abogados mediante el juramento de calumnia(es de carácter obligatorio), para que no se mienta en las pruebas ni en lo que se dice. Aparecen las excepciones, que sirven para que disminuya las pretensiones el demandante.

La apelación sí que existe, ya que ahora sí que hay jerarquía judicial.

La ejecución de la sentencia, sino era cumplida por el demandado, se le embargaban los bienes, que podían ser de una cosa determinada (distractio bonorum) o de la totalidad de los bienes(cessio in bona).

El proceso deja de ser bipartito: ya no se realiza primero ante el pretor y luego ante el juez, sino que un único magistrado será el que haga la vista del juicio y la sentencia.

Las pruebas: existe el principio inquisitivo (el juez puede buscar las pruebas que él considere oportunas, teniendo un valor tasado: la prueba más importante es la prueba documental, en la que se distinguen los documentos de funcionarios públicos de los documentos de los ciudadanos.)

La sentencia es redactada por escrito por el magistrado, y posteriormente la leía en audiencia pública. Puede ser en dinero o en “un hacer”.

18._ ¿QUÉ ES LA LITIS CONTESTATIO?

Es el momento procesal de la redacción definitiva de la formula que separa material y fomenta la fase p etapa in iure de la fase o etapa apud iudicem.

19._ ¿QUÉ SON LAS PRUEBAS, SENTENCIAS Y RECURSOS?

Sentencia, recursos y ejecución: la sentencia es una orden de una autoridad pública, dictada por escrito y leída frente a las partes, la sentencia busca el efectivo cumplimiento de la prestación debida, por eso no condena con dinero. Aparecen por primera vez el pago de las costas de justicia por parte de la parte que perdió el proceso. Se introduce la apelación de sentencias como última instancia al emperador. Las ejecuciones de las mismas estaban garantizadas por la fuerza pública.

20._ EXPLIQUE QUE SON LOS INTERDICTOS.

Los interdictos son procesos judiciales cuyo objeto es proteger la posesión en sí misma. Su fundamento principal consiste en que con ellos se evitan perturbaciones y despojos injustificados y que la gente se haga justicia por su propia mano. En definitiva los interdictos persiguen mantener la paz social. Allí radica su importancia.

TEMA VI

DERECHOS REALES

AUTOEVALUACIÓN

1._ Diga el concepto de derecho real y su diferencia con el derecho personal.

R/ El derecho real es una relación entre personas y cosa y el derecho personal es la relación entre persona y persona. Hay derecho real cuando una cosa se encuentra sometida completa o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra persona.

2._ Diga el concepto de posesión

R/ Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possessio que el poder físico sobre una cosa. El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el ius honorarium.

3._ Mencione las clases de posesión

a) Posesión iusta. Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta. Está afectada por los vicios posesorios que son:

- Vi. La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

- Clan. La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.

- Precario. La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

b) Posesión de buena fe. El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

c) Posesión natural. Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. Posesión ad interdicta. Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás. El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar:

- En nombre propio. Posee en primer lugar el propietario que también es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la cosa ilícitamente sabiéndolo.

- En nombre ajeno. El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil. También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

4._ ¿Qué es la adquisición de la posesión?

La posesión se adquiere corpore et ánimo; se adquiere mediante una relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso.

En derecho romano también se podía adquirir la posesión por intermediario. El pater familias podía adquirir a través de los sometidos a su potestad como el filius familias o esclavo pero en derecho clásico no se podía adquirir en nombre ajeno. Más tarde este principio perdió su vigencia al admitirse la adquisición por medio del procurador. En época Justiniano ya se admite la adquisición por medio de persona libre pero para ello se exige el mandato especial o la ratificación. En cuanto al animus éste se ve en abstracto; para categorías objetivas de relaciones. La ley dice en qué casos hay animus y en qué no.

5._ Explique que es la protección de la posesión.

A través de los interdictos se produce la protección de la posesión. Los interdictos pueden ser de retener y de recobrar la posesión y se nombran con las palabras iníciales de cada uno de ellos. Interdictos de retener la posesión. Protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posesión y lo defienden ante cualquier perturbación.

6._ Explique el concepto de propiedad.

La propiedad en Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria.

7._ ¿Qué son los derechos inherentes?

Los derechos inherentes a la persona del artículo 1.11 del código civil – extra patrimonialidad, intransmisibilidad, inembargabilidad- no encuentran fácil acomodo.

8._ ¿Cuáles son las restricciones de propiedad?

Sentencia, recursos y ejecución: la sentencia es una orden de una autoridad pública, dictada por escrito y leída frente a las partes, la sentencia busca el efectivo cumplimiento de la presentación debida, por eso no condena con dinero. Aparece por primera vez el pago de las costas de justicia, por parte de la parte que perdió el proceso. La TB se introduce la apelación de sentencias como ultima estancias el emperador. Las ejecuciones de las mismas estaban garantizadas por las fuerzas públicas.

9._ Explique los tipos de propiedad.

Tenencia conjunta o copropiedad. La propiedad conjunta o en copropiedad con derechos de supervivencia es una manera muy amplia de propiedad en conjunto. Los dueños no tienen que estar casados uno al otro y más de dos personas pueden ser dueños de una propiedad juntos.

Tenencia mancomunada o posesión indivisa. Esta forma de propiedad está limitada a parejas casadas y es aplicable sólo a bienes raíces. La propiedad no se puede vender o transferir si uno de los dos, el marido o la esposa, no está de acuerdo.

Tenencia en común. Este tipo de copropiedad tiene las mismas características que la propiedad conjunta, excepto que es controlada por el testamento de uno de los dueños. No hay derecho de supervivencia.

Propiedad única y aparte. Esto significa que un individuo es dueño de la propiedad independientemente de cualquier otra persona. Es un arreglo común entre personas que no están casadas aunque parejas casadas también lo pueden usar.

Condominio. Este tipo de propiedad es una forma de propiedad conjunta en la cual un individuo es dueño de una unidad en un edificio con unidades múltiples, pero comparte la propiedad en forma conjunta de las áreas comunitarias del edificio como los pasillos y caminos de entrada, las instalaciones para el lavado de ropa, los jardines y zonas verdes y las áreas de recreación.

Cooperativa de Bienes Raíces. A diferencia de una cooperativa de casas prefabricadas, una cooperativa de bienes raíces puede aplicarse a un edificio residencial. En este tipo de arreglo, se forma una corporación la cual tiene el título de propiedad de toda la propiedad y ofrece en arrendamiento a largo plazo unidades específicas a residentes.

10._ Explique el término quiritaria y bonitaria

Propiedad quiritaria: era la única conocida en los primeros tiempos y reglamentado por el derecho civil atreves el cual se requería ser ciudadano romano y que el objeto sea una res mancipi y el modo de adquirir sea por mancipatio.

Propiedad bonitaria: reconocida y sancionada por el derecho pretoriano y consistía en la transmisión de la cosa res mancipi simplemente por tradición no requería de el cumplimiento del derecho civil.

11._ ¿Cuáles son los modos originarios de adquirir la propiedad y modos derivados de adquirir la propiedad?

Los modos originarios de adquirir la propiedad. La occupatio.- consistía en el apoderamiento de una res nullius (que no pertenece a nadie), con la intención de apropiarse de ella. El derecho romano consideraba las “res nullius”: El hallazgo casual de un tesoro.- quien encontraba un tesoro (monedas u objetos preciosos) adquiría la propiedad del mismo. La accesión.- forma a través de la cual el propietario de una cosa llamada “principal”, adquiere la propiedad de otra denominada “accesoria”, que se le incorpora formando parte integrante de ella de tal modo que su separación resulte imposible o genere graves perjuicios.

Modos derivados de la adquisición de la propiedad. Para hablar de modos derivados de adquirir la propiedad entramos ya en el campo de las verdaderas sucesiones, es decir, maneras de adquirir la propiedad de su anterior propietario; en roma lo fue la herencia.

12._ ¿Qué es la defensa de la propiedad quiritaria y bonitaria?

En defensa de la propiedad había tres instituciones:

1.La reivindicatio: utilizada contra la violación total del derecho esta acción permite que el propietario quiritario no poseedor la ejerza el poseedor para lograr la restitución o el pago de su valor poseedor : restitución o pago solo puede tener cosa susceptible privado considerados a título particular y no a las universalidades

2.La acción publiciana: acción contra la violación del derecho es una acción ficticia por la cual el pretor la indica al juez que haga cuenta que el plazo de la usucapio ha transcurrido puede ser ejercida por el propietario bonitario contra cualquier tercero o con el mismo propietario que se hubiese posesionado de la cosa

3.Acción negatoria: se ejerce con la violación con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno a su propiedad el solo puede aprobar la existencia del derecho real el juez debe declarar la parte que gana el proceso y ordena en caso que el demandante no haya podido justificar su pretensión reparar el perjuicio causado restituir los frutos si los hubiese y dar caución de no lesionar en el futuro dicha propiedad.

13._ ¿Qué es Iura In Re Aliena?

Servidumbres: Es una limitación a la libertad de un fundo en favor de otro fundo vecino, la cual se da, entre ambos por común acuerdo, a cambio de otro beneficio.

14._ Explique el desmembramiento de la propiedad

Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Sus características son:

Son derechos reales, o gravámenes reales

Se constituye siempre en predios

Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente)

Por la servidumbre se beneficia el predio dominante

Las servidumbres son inseparables de la propiedad del predio

15._ Explique servidumbres reales.

Son limitaciones determinadas que sobre la propiedad de un fundo denominado sirviente, a favor de otro llamado fundo dominante y que una vez establecidas subsistirán independientemente de las personas de los respectivos propietarios, situación a los que deben su nombre y las distingue de las servidumbres personales.

No pueden existir servidumbres sobre servidumbres.

16._ Explique constitución y extinción

Constitución: El modo más frecuente de constituir una servidumbre era la in iure cessio en una vindicatio servitutis que iniciaba el propietario del futuro predio dominante contra el del futuro predio sirviente; también era habitual que fuese constituida mediante un legado vindicatorio o adjudicación judicial. Con respecto a las antiguas servidumbres de paso y conducción de agua sobre fundos itálicos, cabe mencionar que estas podían adquirirse por mancipación, pues tenían la consideración de res mancipi al igual que los fundos entre los que se establecían. La constitución de servidumbres podía producirse de un modo directo o indirecto. Es decir, también era permisible la constitución de las mismas por medio de la reserva de las mismas en un acto de enajenación de la propiedad, ya fuese en un acto de disposición inter vivos o mortis causa.

Extinción: Existían varios supuestos que acarreaban una extinción de las servidumbres establecidas: en primer lugar, cuando los dos predios (sirviente y dominante) se hacían completamente de un mismo propietario la servidumbre desaparecía en virtud de un principio que decía que no podía haber una servidumbre sobre cosa propia. En resumen, la extinción de la misma se producía por confusión.

17._ Explique defensa de las servidumbres reales.

El titular de la misma podía dirigir en contra del propietario del previo sirviente la actio confessoria y en épocas posteriores se encuentra en cualquier persona que interfiera en el ejercicio de la servidumbre. Por virtud de esta acción el actor obtenía el restablecimiento de su derecho y el resarcimiento de los daños y el demandado podía ser obligado a caucionar el libre ejercicio de la servidumbre.

18._ Explica servidumbres personales.

Existieron en Roma derechos reales constituidos sobre cosa ajena a favor de una persona determinada y que tuvieron carácter personalísimo eran temporales y se constituían a través de una persona moral no podían exceder de 100 años.

19._ Explica servidumbres personales irregulares.

Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

20._ ¿Cuáles son los derechos sobre cosa ajena de garantía?

Los derechos reales sobre la cosa propia son: el condominio y la propiedad. Los derechos reales sobre la cosa ajena pueden ser de dos clases: de goce y de garantía. Eran de goce aquellos derechos que le brindaban al titular el uso y disfrute de una cosa; en cambio los de garantía, eran aquellos derechos que garantizan al acreedor el cumplimiento de la obligación o, en el caso de que el deudor no cumpla la prestación objeto de su obligación, la satisfacción de su interés. Son derechos reales sobre la cosa ajena de goce: la servidumbre, la enfiteusis y la superficie. Son derechos reales sobre la cosa ajena de garantía: la prenda, la hipoteca y la enfite

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