Derecho laboral. Riesgos de trabajo
Jesús VenturaEnsayo7 de Julio de 2017
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DERECHO LABORAL
RIESGOS DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se refiere al tema de riesgos de trabajo, que se puede definir como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
La característica principal de este, establecer que se considera como un riesgo de trabajo, sus significados y las consecuencias que tienen.
Para esto analizaremos el procedimiento en caso de cualquier tipo de incapacidad y las obligaciones que tiene tanto la empresa como el patrón en relación al trabajador.
RIESGOS DE TRABAJO
La ley federal de trabajo establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a las que los trabajadores están expuestos con motivo del trabajo.
De igual manera la ley federal establece:
- Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, queda incluido en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo o al revés.
- Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen mediante el trabajo o en que el trabajador se vea obligado para presta de sus servicios.
Los riesgos de trabajo regulan la relación obrero patronal si el trabajador queda discapacitado por algún accidente al momento de estar prestando sus servicios, se deja en claro los siguientes puntos.
La ley establece que un riesgo puede producir:
INCAPACIDAD
- Temporal: es la perdida de facultades que imposibilita parcial o totalmente a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Permanente total: es la pérdida de facultades que imposibilita totalmente a una persona desempeñar su trabajo por el resto de su vida.
- Muerte.
En el artículo 484 se indica el modo de determinar las indemnizaciones a que se refiere, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separación de la empresa.
También se aclara que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
En derecho a los trabajadores por causa de riesgo:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
- Medicamentos y material de curación.
- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
- La indemnización fijada en el presente título.
DE LAS OBLIGACIONES
La empresa debe de:
- Comunicarte los riesgos a los que estarás expuesto.
- Proporcionarte el EPP (Equipo de Protección Personal) adecuado a tu físico.
- Capacitarte para su uso, mantenimiento, limpieza, resguardo, limitaciones y disposición final del EPP.
- Supervisarte en actividades riesgosas.
- Identificar y rotular las áreas de “Uso obligatorio de EPP”.
En caso de un riesgo de trabajo la empresa tiene como obligación brindarte:
- Asistencia médica y quirúrgica.
- Rehabilitación.
- Hospitalización (si es necesario).
- Medicamentos o equipos para curarte.
- Aparatos de prótesis y ortopedia.
- Indemnización.
La empresa tiene el derecho de exceptuar lo anterior si:
- El trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
- El trabajador se encuentra drogado, a menos que sea por prescripción médica.
BIBLIOGRAFIA
Ley federal de trabajo
http://blogseguridadindustrial.com/obligaciones-del-patron-en-los-accidentes-de-trabajo/
http://dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/CapituloXV.pdf
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