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Derechos Bolivarianos


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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LOS DECRETOS DE BOLIVARINANOS SOBRE EL DERECHO A LA TIERRA

DECRETO DE TRUJILLO

Ejerciendo el poder dictatorial del Perú, el Libertador Simón Bolívar promulgó, en Trujillo, el 8 de abril de 1824 un Decreto que en su parte considerativa afirma que todas las tierras "pertenecen al Estado" y que es necesario acopiar dinero para "llevar a término la actual contienda de dominación española", por lo que resuelve:

"Art1. - Se venderán de cuenta del Estado todas las tierras de su pertenencia (...)

Art.2. - No comprenden el Art. Anterior las tierras que tienen en posesión los denominados indios, antes bien se les declara propietarios de ellas (...)

Art.3. - Las tierras llamadas de comunidad se repartirán conforme a ordenanza, entre todos los indios que no gozan de alguna otra suerte de tierras".

Se trata de un Decreto que tenía por objeto definir legalmente la propiedad privada de la tierra inclusive la de las comunidades.

Su vigencia se extendía al Alto Perú, que posteriormente se proclamaría República de Bolivia. Sin embargo, las condiciones en que se desarrollaba la lucha política, por consolidar las repúblicas liberales, este Derecho fue olvidado y no tuvo aplicación ni siquiera proclamada la independencia de Bolivia.

DECRETO DEL CUZCO

El 4 de julio de 1825, el Libertador promulga otro Decreto, precisando los términos del reparto de tierras a los indígenas y de la venta en subasta de las sobrantes.

"Que a pesar de las disposiciones de las leyes antiguas, nunca se ha verificado la repartición de tierras con proporción debida. Que la mayor parte de los naturales a carecido del goce y posesión de ella (...)"

"DECRETO

1° - Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 3g, 4q y 5- del Decreto de Trujillo, a 8 de abril de 1824, sobre repartimiento de tierras de la comunidad.

2º. - Que en la masa repartible se incluirán aquellas de que se han aprovechado los caciques y recaudadores, por razón de su oficio (...)

6º. - Cada indígena, de cualquier sexo (sic) o edad que sea, recibirá un topo de tierra en los lugares pingües y regados.

7° - En los lugares privados de riego y estériles recibirá dos topos.

9º. - Que la propiedad absoluta declarada a los denominados indios en el artículo 2g del citado Decreto del 8 de abril de 1824, se entienda con la limitación de no poder enajenar las tierras que se le repartan, hasta el año 50, y jamás a favor de manos muertas bajo pena de nulidad.

Este Decreto muestra las dificultades que surgen en una sociedad ya liberada y en la que todavía actúan personas que sirvieron al anterior régimen y que quizás son las responsables de que tampoco el Decreto del Cuzco se pusiera a la práctica.

En todo caso, es notorio que el Libertador estaba inspirado en los principios liberales difundidos por la Francia revolucionaria, acerca del Derecho natural a la propiedad, en este caso a la propiedad sobre la tierra, que tienen todas las personas por igual.

De manera que es en el nacimiento de la República que se pone un sello al régimen agrario boliviano, claramente vinculado al sistema de propiedad capitalista. Y sin embargo, el desarrollo capitalista no se produce por el sólo influjo de leyes y discursos ideológicos.

ENFITEUSIS: MODELO DE CONFISCACIÓN AGRARIA

La enfiteusis como modalidad de régimen de tenencia de la tierra tiene su origen en el Derecho Romano, para regular las relaciones jurídicas de los poseedores de las fincas en los territorios conquistados por el Imperio, fuera de Roma, que eran otorgados a ciudadanos fieles al Imperio, en condición de arrendamiento perpetuo. De esta manera, Roma Mantenía el derecho de imperium y no transfería

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