EL LAICISMO EN LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
3 de Junio de 2015
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EL LAICISMO EN LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
Documentos históricos
CAPÍTULO SEGUNDO
Valentín Gómez Farías
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El Presidente Gómez Farías fue uno de los gobernantes liberales que, durante el breve período de su poder, pugnaron con gran entusiasmo por resolver los problemas nacionales llevando á la realidad muchas de las aspiraciones de los hombres progresistas y de ideas avanzadas de aquella turbulenta época. Suprimió el monopolio de la Iglesia en los capitales fijos y circulantes, abrió las puertas de los conventos y monasterios para quienes ya no deseaban permanecer en ellos, quitó a los diezmos el carácter de impuestos, prohibió al clero establecer cofradías y exigir trabajos personales, etc.
Pero la obra fundamental de Gómez Farías fué, sin duda alguna, la realizada en el ramo educacional, tanto primario como secundario y profesional, con la valiosa colaboración del Dr. José María Luis Mora y de los señores D. Andrés Quintana Roo, D. Lorenzo de Zavala, D. Eduardo de Gorostiza y D. Juan Rodríguez Puebla.
El gobierno de este distinguido liberal marcó la primera etapa en la planeación y organización científica de la enseñanza en México, a la que fijó nuevas orientaciones, dentro de un sentido positivo, alejándola de todo prejuicio y popularizándola intensamente.
En los siguientes puntos pueden concretarse los aspectos más salientes de la gran labor educativa del Presidente Gómez Farías: creación de la Dirección general de Instrucción Pública y supresión de la Real y Pontificia Universidad de México; libertad de enseñanza; creación de las escuelas normales; nacionalización de las fincas del clero en beneficio de la instrucción; difusión de la educación primaria entre la masa del pueblo; fundación de la Biblioteca Nacional; fundación de las escuelas nocturnas para adultos; dotación de fondos especiales para la instrucción pública.
A continuación se transcriben algunas de las disposiciones legales que contienen los aspectos principales de la reforma educativa realizada por Gómez Farías.
LEY QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA Y SUPRIME LA UNIVERSIDAD REAL Y PONTIFICIA DE MEXICO (1)
El 21 de octubre de 1833 expidió el Gobierno el siguiente decreto suprimiendo la Universidad y estableciendo la Dirección general de Instrucción Pública:
Número 1264
Octubre 21 de 1833.
Contiene la circular de la primera Secretaría de Estado, del día 19, que inserta el decreto del mismo díá.
Artículo 1. Se suprime la Universidad de México y se establece una Dirección general de Instrucción Pública para el distrito y territorios de la Federación.
2. Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y demás directores nombrados por el Gobierno. La Dirección elegirá un vicepresidente de su seno para que sustituya en él al de la República, siempre que se encargue del gobierno supremo o no asistiere a las sesiones.
3. La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e historia natural, los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el Gobierno.
4. La Dirección nombrará todos los profesores de los ramos de enseñanza.
5. Este nombramiento, por la primera vez, se hará a propuesta en terna de los directores de los establecimientos. En lo sucesivo precederá oposición, en el modo y forma que disponga su reglamento.
6. Cuidará de que asistan con puntualidad y desempeñen religiosamente sus obligaciones respectivas cada uno de los funcionarios de los establecimientos de instrucción pública, y de que se les rebaje del sueldo que disfrutan la parte que corresponda a sus faltas de asistencia.
7. Formará todos los reglamentos de enseñanza y gobierno conómico de cada uno de los establecimientos; los pondrá, desde luego, en ejecución y en seguida dará cuenta con ellos al supremo gobierno.
8. Los grados de doctor que se obtengan en los diferentes establecimientos serán conferidos en ceremonia pública por la Dirección, despachándose por la misma, a los interesados, el título correspondiente.
9. Cuidará de que los fondos destinados a la enseñanza pública tengan la inversión que las leyes y reglamentos les dieren y que el administrador pague con puntualidad los sueldos de sus epleados.
10. Designará los libros elementales de enseñanza, proporcionando ejemplares de ellos por todos los medios que estime conducentes.
11. Tomará en consideración, cada dos años, antes de la apertura de los estudios, si han de continuarse o variarse dichos libros.
12. Presentará anualmente a la Cámara, por conducto del Ministerio del ramo, un informe sobre el estado de la instrucción pública.
13. Propondrá al Gobierno, en caso de vacante, la terna correspondiente para la provisión de los destinos de director y vicedirector de los establecimientos.
14. Informará al Gobierno cuando los directores, subdirectores y profesores no cumplan con sus deberes, para el ejercicio, si lo estimare conveniente, de la atribución 20, artículo 110 de la Constitución (2.
15. Dictará, oyendo a los directores, las más eficaces providencias a fin de que los alumnos asistan con puntualidad a las cátedras y cumplan respectivamente con sus deberes.
16. La Dirección nombrará, entre sus vocales, uno que desempeñe las funciones de secretario.
Administración de los fondos destinados a instrucción pública.
17. Habrá un administrador general de los fondos de enseñanza pública a cuyo cargo estará hacer la distribución de todos los caudales destinados a este objeto.
18. Se le asignará un tanto por ciento, sobre los productos que se recauden, de los fondos que maneje, siendo de su cuenta todos los gastos de administración.
19. Serán fondos de la enseñanza pública, para lo venidero, todos los que hasta aquí han estado afectados a ella y a 5US establecimientos, y, además, cuantos el Gobierno les aplique en adelante.
20. Los actuales ecónomos o mayordomos de los establecimientos de instrucción públi~a continuarán por ahora, bajo la dirección y a las órdenes del administrador general, manejando los fondos de cada establecimiento, con las fianzas que tuvieron prestadas.
21. El administrador será nombrado por el Gobierno, a propuesta en terna de la Dirección, y caucionará su manejo a satisfacción de la Tesorería general de la Federación.
Y para que llegue ...
LEY QUE ESTABLECE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DISPONE LA CREACION DE ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCION PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, DE 23 DE OCTUBRE DE 1833.
Esta ley fue una de las más importantes de las expedidas por el gobierno de Gómez Farías. Estableció por primera vez en la RepÚblica la libertad de enseñanza, dando una organización científica a los establecimientos de educación secundaria y profesional. Contiene, además, importantes disposiciones en materia educativa que establecieron precedentes que aún se conservan, por lo cual puede afirmarse que constituye un modelo de la legislación educativa de México y un gran progreso en su tiempo.
Su texto es el siguiente:
Número 1268
Octubre 23 de 1833
CAPITULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCION PUBLICA EN EL DISTRITO
Artículo 1. En el Distrito Federal habrá, por ahora, seis establecimientos de instrucción pública, con las cátedras siguientes:
Primer establecimiento: Estudios preparatorios.
Cétedras: Primera y segunda de latinidad, una de lengua mexicana, una de tarasco, una de otomí, una de francés, una de inglés, una de alemán, una de griego, una de principios de lógica, aritmética, álgebra y geometría, una de teología natural, neumatología y fundamentos filosóficos de la religión.
Este establecimiento se situará, provisionalmente, en el antiguo hospital de Jesús.
Segundo establecimiento: Estudios ideológicos y ~humanidades.
Cátedras: Ideología, en todos sus ramos, una de moral natural, una de economía política y estadística del país, una de literatura general y particular, una de historia antigua y moderna.
Este establecimiento se situará, por ahora, en el convento de San Camilo.
Tercer establecimiento: Ciencias físicas y matemáticas.
Cátedras: Dos de matemáticas puras, una de física, una de historia natural, una de química, una de cosmografía, astronomía y geografía, una de geología, una de mineralogia, una de francés, una de alemán.
Este establecimiento se situará en el Seminario de Minería.
Cuarto establecimiento: Ciencias médicas.
Cátedras: Anatomía general, descriptiva y patológica, una de fisiología e higiene, primera y segunda de patología interna y externa, una de materia médica, primera y segunda de clínica interna y externa, una de medicina legal, Una de farmacia teórica y práctica.
Este establecimiento se situará en el convento de Belén.
Quinto establecimiento: Jurisprudencia.
Cátedras: Primera y segunda de latinidad, una de ética, una de derecbo natural, de gentes y marítimo, una de derecho político constitucional, una de derecho canónico, una de derecho romano, primera y segunda de derecho patrio, una de retórica.
Este establecimiento se situará en el Colegio de San Ildefonso.
Sexto establecimiento: Ciencias eclesiásticas.
Cátedras: Primera y segunda de latinidad, una de idioma mexicano, una de historia sagrada
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