EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS Y DE LA JUSTICIA
1412599Apuntes13 de Abril de 2018
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RESUMEN SOCIÓLOGIA: ULTIMO CORTE
EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS Y DE LA JUSTICIA
TOMO I: LA PROFESIÓN JURÍDICA
CAPITULO SÉPTIMO: STATUS DE LA PROFESIÓN
STATUS → persona ubicada en una posición de un grupo en una sociedad determinada. Existen varios SISTEMAS DE STATUS, es decir, varias posiciones diferentes en las cuales se pueden ubicar en este caso los operadores jurídicos, estas posiciones se desprenden del rol social que desarrolle cada uno. Se presumen algunas propiedades emanadas de esa posición, ejemplo: el saber y la posesión de atribuciones. Uno de los roles que debe asumir el operador jurídico es convencer a terceros que la imagen (esa posición en la que están) corresponde a la realidad.
EDAD MEDIA → los operadores buscaron adrede el reconocimiento de posiciones de prestigio superiores.
Existe un respeto por las posiciones del status. Por ejemplo: llamarle doctor a los operadores jurídicos aunque carezcan de un doctorado.
SIMBOLOS DEL STATUS:
- VESTIDO DE CORBATA: en otros países normalmente se distinguen los operadores jurídicos por utilizar toga. En Colombia, por lo general los operadores son los mejores vestidos en comparación con otras carreras. Como existe un vacío de la información de identidad personal, es decir, no se conoce la información personal del operador a simple vista, son importantes los símbolos reconocibles del status. Con el vestido de corbata pueden los operadores distinguirse de reos u otras personas que van a los despachos.
- EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES: estos diseños representan el poder y prestigio de sus (operadores). Los jueces y fiscales de menor jerarquía tienen diseños arquitectónicos en pésimas condiciones. Eso diseños privilegian a los funcionarios judiciales huéspedes de más alto rango. Se fortalece el aspecto jerárquico del status.
Los ciudadanos comunes tienen conocimientos sobre las cualidades de la profesión más distantes.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PODER Y EL PRESTIGIO:
PRESTIGIO INTELECTUAL: está más enfocado a la experiencia que a cualquier otro aspecto, puesto que esta puede ser decisiva para el ascenso profesional en el mercado de trabajo al constituir un reconocimiento de competencias.
NIVEL DE ESTUDIOS DE POSTAGRADO: este aspecto tiene incidencia en la definición de status. En la medida en que:
- ESPECIALIZACIÓN: si no se tiene, puede generar desprestigios y la falta de condiciones para competir.
- MAESTRIA Y DOCTORADO: su valor es de prestigio intelectual, depende de las demandas de capacitación jurídica de que se trate.
DIFERENCIAS RELATIVAS AL GÉNERO: la participación femenina ha sido bastante similar a la masculina, pero con el tiempo esta participación puede desaparecer o disminuir, síntoma de lo que conocemos hoy como SEXISMO. Hoy por hoy se cree que la mujer no puede manejar un caso penal. Hay devaluación del status profesional femenino, gracias a su género.
LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN: este es un factor determinante del prestigio. A veces la universidad comporta la cualidad de prestigio, pues se establece una relación entre origen social y mérito profesional. En COLOMBIA, estudiar en una universidad inadecuada es desprestigio para el operador. La universidades públicas con un status que poco consulta indicadores de calidad y desempeño.
CRECIMIENTO DE OFERTA DE PROFESIONALES: entre más oferta haya de abogados, se exigen mayores calificaciones de calidad. Entonces la especialización comporta una actividad para “lavar el título”, es decir, con calificaciones inadecuadas, la especialización puede ser una manera de mejorar el status del operador. Los estudios NOCTURNOS reflejan una imagen negativa, sin embargo no afecta el status del operador porque no es posible distinguir entre los programas de derecho diurnos y nocturnos.
ACREDITACIÓN: figura nueva (para el autor) introducida por una ley. Ningún programa de derecho ha sido acreditado oficialmente, sin embargo esta acreditación podría significar una elevación de la calidad.
LA PROFESIÓN LEGAL: es de las más antiguas. Los operadores han participado como ningún otro grupo en la configuración de las instituciones políticas y sociales en el establecimiento de un régimen y una sociedad democrática. Por ejemplo: la participación de abogados en la causa de la independencia; la comunidad legal fue motor del movimiento independentista. También los abogados ayudaron al proceso de configuración del Estado Colombiano obteniendo a su vez cargos directivos y medios en el aparato estatal y empresas privadas. En ALEMANIA → una amplia colonización de cargos públicos por los operadores jurídicos. |
CRISIS DEL ESQUEMA DE PODER:
El poder político de los operadores configura su status profesional (o sea, imagen, prestigio y poder). La EDUCACIÓN JURÍDICA (derecho) de las demás profesiones es la más apropiada para formar posiciones de poder. Comienza luego a agrietarse ese esquema de poder. Este vínculo existente entre los operadores jurídicos y el mundo político, pierde luego importancia para el status porque los políticos ya no tienen tanto prestigio (pero los políticos tradicionales aún conservan el poder), esto a causa de la decadencia de la clase política tradicional. Ahora lo TECNICO (ingenieros, economistas, etc.) reemplaza a lo POLÍTICO, decayendo el humanismo con el nacimiento del TECNOCENTRISMO (tomo II).
CULTURA LEGALISTA: el país se ha caracterizado por una cultura legalista, que es el culto particular a las formalidades legales donde se demanda el cumplimiento de la norma jurídica. La crítica es la existencia de un excesivo formalismo que desconoce las cuestiones de fondo y permite que los operadores entienda el derecho todos de una manera diferente lo que divide la comunidad profesional y deja entrever el estilo ritualista, acartonado y rígido. Podemos concluir entonces que los problemas de LEGITIMIDAD y EFICACIA DEL ESTADO, EL DERECHO Y LA JUSTICIA afectan la posición de la profesión jurídica.
IMAGEN Y REPUTACIÓN:
La imagen social de los operadores jurídicos es muy negativa. PARADOJA: el derecho es necesario y su figura es elevada, pero el operador tiene “mala reputación” puesto que se asocia con deshonestidad y carencia de ética. En COLOMBIA, la CORRUPCIÓN tiene algunas tipificaciones sociales. La identidad social de los abogados los muestra como deshonestos donde la expectativa de los clientes es actúen sin ética pero con eficacia. En el caso de los jueces la honestidad y la honorabilidad son los valores ideales de la ocupación. Esto genera otra consecuencia en relación al control sobre la profesión jurídica, porque si los abogados tienen tal imagen, los mecanismos de control son ineficaces y ese control sobre la profesión jurídica pierde legitimidad. También se deslegitima el derecho y la justicia porque no se transmite una sensación de seguridad a los usuarios para recurrir a la administración de justicia. Otra de las circunstancias que deterioran la imagen del abogado son las muchas facultades de derecho que equivalen a la proliferación de abogados malformados.
OCUPACIÓN PENAL Y JUDICIAL:
Se valora más la posición de magistrados en las altas cortes porque hay menos posibilidades de acceso a ella. Muchos de los jueces buscan llegar a estos cargos. Tenemos dos subgrupos:
1.) el conformado por los magistrados de las cortes (que es el objeto de deseo de los jueces), y 2.) El integrado por los colegas de nivel burocrático semejantes (que es la excusa para reducir la frustración cuando no se obtiene el logro).
LOS PENALISTAS, no tienen la imagen más favorable (atributos negativos) puesto que fueron identificados con las categorías de percepción de: sagacidad, defensor de mafiosos, son mafiosos, egoístas e hipócritas. Esto generó una ola de violencia contra los penalistas. Incluso se forma una mala imagen de ellos por la violencia que ronda su trabajo. Los funcionarios judiciales de escalas inferiores y penales poseen un bajo status. Parece que el prestigio de las autoridades judiciales depende de los mecanismos de selección, formación y promoción. El ascenso en la estructura judicial es por CONSURSO DE MÉRITOS, aunque es reciente no parece ser suficiente. Se creó una VEEDURIA CIUDADANA (seguimiento de la elección de magistrados de las altas cortes), lo que provocó disminución del status de magistrados pues su creación es por cuestión de falta de transparencia. Este fenómeno no corresponde, muchas veces, a problemas de la justicia sino que más bien es la imagen que misma que se tiene de esta, fundadas en tipificaciones. La solución a esto es descomponer, criticar los estereotipos y las creencias. Muchos pronunciamientos de la corte constitucional (vivienda o tutela) han llevado a mejorar el prestigio de la justicia y sus integrantes.
NIVEL DE INGRESOS DEL OPERADOR: también influye sobre su status. La situación económica de los miembros de la profesión es objeto de comunicación a la ciudadanía con una calificación negativa.
CONCLUSIÓN: el examen del sistema de status de la profesión jurídica tiene una ESTRATIFICACIÓN y FRAGMENTACIÓN PROFESIONAL, que incide sobre el PODER y el PRESTIGIO. También en la PRÁCTICA DEL DERECHO.
CAPITULO OCTAVO: Anotaciones teóricas sobre la profesión legal.
TEORÍA ESTRUCTURAL FUNCIONALISTA:
Existen atributos o características que definen y describen la profesión legal. Estos adquieren en la versión estructural – funcionalista la virtud de favorecer la INTEGRACIÓN SOCIAL.
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