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Efectos Secundarios De Las Obligaciones


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  822 Visitas

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EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCION

De todos es conocido que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de su obligación; que su patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, tal como lo pauta el art. 1864 CC; y que ese patrimonio está formado no solo por bienes y derechos que el deudor tenga en un momento determinado, sino también por los que en un futuro entren a formar parte de ese patrimonio, según el art. 1863 ejusdem.

En consecuencia de lo anteriormente dicho, es obvio que el acreedor tenga un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve y/o aumente, mayor garantía tendrá ese acreedor de ser satisfecho en su acreencia. Para proteger éste legítimo interés que tiene el acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso o culposo, sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y en consecuencia disminuya o haga desaparecer así las garantías del crédito.

Esos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, es lo que la doctrina ha llamado “acciones protectoras del crédito”. Entre esas acciones encontramos la acción oblicua, la acción pauliana y la acción de simulación; examinemos cada una de ellas en el presente tema.

LA ACCION OBLICUA

Partamos de un ejemplo para entender de los que se trata esta acción: supongamos un deudor que encontrándose en estado de insolvencia, es negligente en el ejercicio de sus propios derechos; un deudor cuyos bienes que se encuentran actualmente a su disposición no alcanzan a cubrir sus obligaciones y que a su vez este deudor, es acreedor de dos personas por la cantidad de 30 mil bolívares; pero el deudor no hace nada por cobrar ese dinero que le deben, por lo que corre el riesgo de perderlos en virtud de la prescripción extintiva. Si el deudor cobrara los 30 mil bolívares que le adeudan sus deudores, estaría en mejor situación de poder tener dinero suficiente para cancelar sus obligaciones. Ante esta situación, los acreedores, legalmente, pueden forzar a los deudores de su deudor, a que le paguen a éste, a fin de que aumente su patrimonio.

Esta facultad o derecho de los acreedores es lo que se denomina Acción Oblicua; consagrada en el art. 1278 CC, “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba...” Aquí se consagra el principio romano de que “el deudor de mi deudor, es mi deudor” (debitor debitoris est debitoris meus).

Entonces tenemos que la acción oblicua supone necesariamente un deudor, que bien por dolo (intención) o por culpa (negligencia o imprudencia), permanece inactivo y no ejerce los derechos y acciones que tiene contra su respectivo deudor; con lo cual perjudica a su acreedor, ya que se disminuye su patrimonio, que al fin de cuentas es la garantía de su crédito.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA

Por lo concreto de la norma del art. 1278 CC, observamos que no se establecen las condiciones de procedencia de ésta acción; por lo cual la doctrina es la que se ha encargado de establecer y ordenar las condiciones para la procedencia de la acción oblicua, y las ha clasificado en condiciones relativas al deudor, condiciones relativas al acreedor y condiciones relativas al crédito.

Condiciones Relativas al Deudor

1. La inacción del deudor; como ya lo sabemos la acción oblicua supone un deudor negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones. Pero esa negligencia debe ser cierta; no basta con un simple retardo en el ejercicio de sus acciones.

2. El deudor debe estar en estado de insolvencia; porque si no es así, la ingerencia del acreedor constituye una intromisión abusiva, intolerable y lo que es más, contraria a derecho; es inaceptable que un acreedor pretenda ejercer un derecho de su deudor, si éste se encuentra en una situación económica completamente sana. Hay que hacer la salvedad de que Insolvencia no significa que el deudor no tenga liquidez para cumplir con una obligación pecuniaria; significa que el aspecto pasivo del patrimonio del deudor es mayor al aspecto activo.

Condiciones Relativas al Acreedor

1. Interés por parte del acreedor; si el acreedor no tiene interés en aumentar el patrimonio de su deudor, por cuanto éste se encuentra en estado de solvencia; entonces ésta condición excluye completamente el ejercicio de la acción oblicua.

2. Debe tratarse de un acreedor quirografario o de uno privilegiado o hipotecario con garantía insuficiente; en caso contrario; carecería de interés para intentar la acción.

Condiciones Relativas al Crédito.

1. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible; Cierto; cuando el crédito existe con toda seguridad, lo que excluye a los créditos condicionados. Líquido; cuando se sabe exactamente la cuantía y extensión de lo debido. Exigible; cuando el acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de su crédito al deudor.

2. El crédito del acreedor puede ser anterior o posterior en fecha al crédito del deudor contra su deudor; por cuanto el fundamento de la acción oblicua radica en la conservación del patrimonio del deudor, independientemente de la fecha de los créditos y derechos que integran ese patrimonio.

EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA

1. De conformidad con el art. 1.278 CC; se excluyen los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

2. El tercero demandado por el acreedor puede alegar contra éste todas las excepciones que tenga contra su acreedor. Puede el deudor transigir con el tercero, aún en contra de la voluntad del acreedor demandante, y si es en fraude a sus derechos, podrá intentar la acción pauliana. El tercero podrá oponer la compensación que tenga contra el deudor y cualquier otra excepción.

3. El acreedor demandante podrá obtener una sentencia condenatoria por un valor mucho mayor al monto de su propio crédito, por cuanto puede darse que el derecho ejercido puede ser mayor que dicho crédito.

4. El ejercicio de la acción oblicua no implica que el acreedor obtiene satisfacción inmediata de su crédito; por cuanto el acreedor que obtiene una sentencia favorable, lo que logra es que se aumente el patrimonio del deudor, aumentando así la garantía patrimonial genérica, y no se cobra directamente su acreencia. Aquí salen favorecidos todos los acreedores de ese deudor,

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