El Acceso A La Justicia De Las Mujeres
joseluiz21 de Septiembre de 2014
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EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES
El Derecho Internacional vinculado a los Derechos Humanos, emanado de las instituciones internacionales, demarca una serie de lineamientos sobre las obligaciones de los Estados en cuanto a las acciones judiciales y los derechos de la mujer. Entre tales exigencias está la de asegurar el acceso a los servicios judiciales en situación de paridad a todos/as los/as habitantes de su juridicción. Estas normativas proponen:
i) incluir garantías judiciales que partan de las necesidades de todos los individuos para asegurarles: a) ser partícipes de las instancias judiciales en igualdad de condiciones; b) ) integrarse y comprender el proceso judicial; c) interactuar dinámicamente con el proceso judicial tanto dentro como fuera del mismo; d) no ser revictimizadas/os en el proceso judicial; e) acceso a fuentes de datos sobre procedimientos que lo orienten correctamente; f) protección física en caso de ser aleccionadas/os durante el proceso; y g) información clara y fidedigna que optimice la toma de decisiones.
ii) incorporar las diferencias por cuestiones de etnia, edad, condición, género, etc. con el objeto de asegurar un correcto proceso.
Instrumentos con los que se ve reforzado el acceso a la justicia e igualdad de género:
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Conviene en su artículo segundo inciso c): el compromiso de los Estados Parte enfatiza la protección de las ciudadanas contra ciertos tipos de coerción por parte del Estado, la tutela jurídica de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad respecto a los hombres y que garanticen por medio de los servicios judiciales y otras instituciones la protección efectiva de la mujer contra la discriminación.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dice en su artículo 13: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos”. También expresa que toda persona debe gozar de un proceso sencillo y breve, que ofrezca protección contra actos de la autoridad que violenten sus derechos.
- La Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo primero que: “los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Además protege las garantías judiciales (artículo 8), el principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), el derecho a indemnización (artículo 10), la igualdad ante la ley (artículo 24) y la protección judicial (artículo 25). Del mismo modo, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 3, establece que “los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en su artículo séptimo las siguientes obligaciones de los Estados Parte: adoptar las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otras,
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