Escuelas juridicas. DOCTRINAS JURIDICAS
morenokev123Resumen29 de Mayo de 2017
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DOCTRINAS JURIDICAS
A lo largo de la historia se han suscitado diversas teorías sobre cuál es la naturaleza del Derecho, las cuales se denominan doctrinas jurídicas y pueden resumirse en las siguientes:
1.- IUSNATURALISMO:
Originada en la Teoría Aristotélica y que llegó a su máxima expresión a comienzos del siglo XVIII. Definen el Derecho natural como un conjunto de normas de conducta exterior impuesto por la naturaleza humana y que son descubiertas por el hombre mediante la razón y la conciencia.
El principio de esta teoría estuvo en las ideas de Platón (padre del derecho natural), Sócrates y Aristóteles, seguidos del estoicismo griego y los juristas romanos (Cicerón) pero la idea del iusnaturalismo tuvo diversos cambios, por lo que a través del tiempo se han tenido diversas concepciones del mismo, así:
- Teológica (edad media)
Concepción del “bien racional”, según la cual, el derecho natural es inmutable, absoluto, eterno y superior al derecho positivo y consiste en un conjunto de principios sobre el bien y el mal, que se hallan grabados en la conciencia de los individuos y que dimanan primeramente de la misma naturaleza humana y del orden establecido por la ley eterna. El origen del derecho debe remontarse a Dios (autor de la naturaleza).
Representantes:
- San Agustín: la ley terrena debe conformarse a la ley eterna. Las disposiciones contrarias a la ley de Dios no deben ser aceptadas.
- Santo Tomás de Aquino: (escuela escolástica) habla de 4 tipos de leyes: eterna (orden reside en la razón misma), divina (procede de Dios), natural (impresión de la luz divina) y humana (ley positiva producida por el hombre y de acuerdo con la razón).
- Racionalista o Escuela clásica del Derecho (edad moderna)
Existen una serie de derechos inherentes a la naturaleza humana, poseídos por el hombre y que la razón humana descubre y establece. Sus proposiciones fundamentales fueron:
- El fundamento del derecho se adscribe a la naturaleza humana.
- Estado de naturaleza como época maravillosa en que los hombres vivieron libres e independientes.
- Contrato social como modelo de convivencia social y el origen del poder del gobernante.
- Derecho natural descubierto por la razón humana.
- Derechos naturales innatos e inalienables.
Representantes:
- Thomas Hobbes: (El leviatán) El carácter distintivo del ser humano es su egoísmo absoluto, y no es un ser social. Por tanto, en principio había una situación de lucha permanente entre los individuos y gracias a la razón se dio la necesidad del contrato social en donde los hombres deberían convenir sus derechos para alcanzar una vida segura y pacífica. Así se conforma el Estado.
- Hugo Grotio: el derecho natural tiene su fuente en la naturaleza del hombre y es un dictado de la recta razón, por lo cual las acciones tienen fealdad o necesidad moral.
- Samuel Pudendorf: autos intermedio entre los otros dos. El hombre es un ser egocéntrico, pero ese carácter se ve limitado por el impulso comunitario o social. Dos principios: uno que ordena al hombre proteger sus propiedades, y otro que le ordena abstenerse de todo acto que perturbe la tranquilidad y convivencia sociales.
- Juan Burlamaqui: el fundamento del derecho natural lo constituye el principio de sociabilidad.
- Juan Jacobo Rousseau: el individuo es anterior a la sociedad y en su estado de naturaleza era bueno y feliz, pero dejó de serlo cuando apareció la civilización. El hombre asociado se encuentra sometido a la voluntad general.
- Jhon Locke: el hombre es naturalmente sociable.
- Juan Bautista Vico: siempre ha existido derecho positivo que se acerca paulatinamente al Derecho natural.
- Emmanuel Kant: el deber ser y el derecho sin libertad serían conceptos absurdos. El Derecho es el conjunto de condiciones por las cuales, la libertad de cada uno puede coexistir con la libertad de los demás.
- Johann Fichte: El fundamento del Derecho se encuentra en la coexistencia de libertades.
- Del Vecchio: la naturaleza del ser humano es el principio del Derecho.
- Helmut Coiag: El Derecho natural es una suma de principios jurídicos supremos.
- Antiintelectualista (siglo XVII)
Negaron que la razón fuera la fuente y fundamento de la ley natural. Sus representantes:
- Godofredo Guillermo Leibniz: el derecho y la justicia humana emanan de la esencia de Dios. El fundamento del Derecho es Dios mismo.
- Enrique Coccejo y Samuel Coccejo: la razón humana solo puede descubrir o reconocer los derechos naturales, pero no constituir sus fundamentos. Solo Dios puede ser la causa y fuente primaria del Derecho.
- Contemporánea (Segunda guerra mundial)
El derecho natural ya no es el ideal absoluto, sino un derecho natural inmutable pero de fondo variable.
Representantes:
- Saleilles
- Stammbler
2.- POSITIVISMO:
Según esta concepción, el Derecho es producido en un proceso histórico, por el poder del gobernante en la sociedad. Es Derecho solo aquello que ha manado del poder del gobernante y no hay otra justicia que la contenida en las normas constitucionales, las leyes y los decretos.
Ve la norma jurídica como un ser real al cual se requiere estudiar y describir, desconociendo enfáticamente el Derecho natural. Se excluye todo derecho no codificado, pues el único objeto de la ciencia jurídica es la ley y su análisis debe limitarse a lo dado sin entrar en valoraciones.
El Derecho positivo es el conjunto de leyes emanadas de las autoridades humanas para asegurar una razonable convivencia humana sobre la base de que a nadie le sea negado lo que le corresponde como persona humana.
El Derecho natural necesita expresarse en Derecho positivo para ser eficaz en la vida social. Sin este último, los derechos de la persona sólo podrían ser defendidos mediante la fuerza física.
Representantes:
- Hans Kelsen: (Teoría pura del Derecho) el Derecho es la ley. Una ley se apoya en otra formando una pirámide. No valora la norma jurídica por su contenido de justicia o injusticia. Al estudio del Derecho solo le importa el estudio de la regla o norma positiva.
Todo Derecho es un sistema de normas, de enunciados de forma muy variada en los que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las sentencias de los Tribunales, los actos de los particulares o de otras maneras que varían según los distintos sistemas.
- John Rawls: los derechos y deberes son fruto de un proceso intelectual.
- Jurgen Habermas: el contrato social es la base del Derecho pero deben darse unas reglas que perfeccionan el consenso (igualdad, no coacción, libertad de expresión).
- Arthur Kaufmann: El derecho se fundamenta en la persona y está al servicio de la persona más que en reglas fijadas por la comunidad.
- León Duguit: El Derecho es una ciencia experimental. La fuente del Derecho es la solidaridad social. Formulada la norma jurídica, es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del grupo social, tanto gobernantes, como gobernados.
3.-HISTORICISMO (SIGLO XIX)
No es posible prescindir del pasado ni de la realidad actual surgida de ese pretérito, pues ellos constituyen la legítima fuente de todas las reglas del Derecho. El Derecho se da exclusivamente en las comunidades humanas por una formación espontánea y se expresa en las costumbres, el arte, el lenguaje y demás formas culturales de un pueblo.
Representantes:
- Juan Bautista Vico: las leyes evolucionan a través del tiempo, progresando incesantemente y acercándose al Derecho Natural, siguiendo las pautas trazadas por los cambios históricos.
- Montesquieu: (El espíritu de las leyes) las leyes surgen y emanan como resultante natural de las circunstancias en que se desarrolla la vida de un pueblo. Las instituciones y las leyes de una nación, son un reflejo del mismo pueblo que las tiene, pues ellas están condicionadas, no solamente a la naturaleza, religión, usos, costumbres de grupo social, sino también a la índole y características del medio físico del país.
- Gustavo Hugo: Cada pueblo crea su Derecho, como su lenguaje.
- Savigny: mayor exponente de esta escuela. El Derecho es producido por fuerzas internas que operan silenciosamente y cuyas fuentes eran la fe popular y la costumbre, en su carácter más genuino del espíritu del pueblo, reforzadas por la doctrina y la jurisprudencia en el curso de su desarrollo.
- Puchta: Considera la costumbre como primera fuente del Derecho positivo, pues es la que traduce con más propiedad las reglas legales generales en el seno del pueblo y las mantiene dotadas de fuerza y vida.
4.- REALISMO JURÍDICO
Las leyes tienen la realidad que les confieren las decisiones jurisdiccionales. La misión del Derecho es prever lo que de hecho harán los jueces ante un caso concreto y en ello tienen más importancia factores sociales y sociológicos que la misma ley.
Para tomar una decisión, el juez debe tener en cuenta más que la ley, las consecuencias que esa decisión tendrá para la sociedad
Representantes:
- Javier Hervada: explica el fenómeno jurídico a partir de dos connotaciones fundamentales:
- Derecho como objeto de la justicia: la justicia que discierne el jurista consiste en dar a cada uno lo suyo. Un jurista es el que descubre quién tiene derecho y en qué medida.
Las cosas están repartidas en distintos sujetos o colectividades. La justicia no atribuye las cosas sino que se ejerce previa atribución de la cosa. El acto de justicia, presupone el acto de constitución del Derecho.
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