Escuelas De Interpretacion Juridica
armando580411 de Septiembre de 2013
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ESCUELA FRANCESA DE LA EXÉGESIS
La gran influencia ideológica del código francés, se produce a través de los trabajos previstos de domaz, daquesseau y pothier, juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el iusnaturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf, wolf y el cartesiano. Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código civil francés fueron la construcción de los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la regulación de la familia.
Ello da lugar a que en Francia, como consecuencia de la expedición de este código, surja la escuela de la exégesis.
La expedición del código francés de 1804 hizo surgir nuevamente el método de las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la interpretación del hábeas juris civilis. Esto representa justamente un retroceso en la relación con el estado de la ciencia jurídica sobre la materia, especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.
El método de la exégesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el código civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción
Tres reglas principales lo configuran:
Todo el derecho civil se encuentra en el código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y solamente sobre ellos.
La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exégesis de l0s artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.
Los jueces deben ampliar rigurosamente el código; del tenor literal de cada articulo debe extraerse la solución que demanda los casos objeto de litigio.
Evolución Del método Exegético
El método de las glosas o exégesis (o método gramatical) fue superado en algunas de sus reglas, especialmente en la relativa a la sujeción a las palabras y los párrafos empleados en su redacción.
Se dijo, entonces, que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.
Al intérprete no debe interesarle lo que el texto legal diga en si, o el sentido en que él lo pueda entender, sino que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el texto, los fines que persiguió, las necesidades que pretendió satisfacer. Los artículos del código civil en sí mismo son letras muertas; su valor depende del pensamiento de su autor.
Savigny fue el principal propugnador de este método ( llamado lógico ). La interpretación debe consistir en " la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dicto la ley; en consecuencia, el interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.
• POSTULADOS DE LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS
Presenta los siguientes postulados
Existe un derecho superior al del Estado, se valora al Derecho positivo, qu es la ley escrita.
El derecho positivo lo es todo y todo el Derecho positivo esta constituido por la ley. El culto a la ley está por encima del culto al derecho, se adecua plenamente a los postulados jurídicos políticos básicos de la época:
Exactitud, plenitud, coherencia, generalidad e intemporalidad de la ley logrados mediante el recurso de la letra escrita.
Es fiel a la doctrina de la separación de los poderes.
Existe una admiración sobredimensionada al Derecho de Justiniano.
El carácter profundamente estatista se reduce a proclamar la omnipotencia jurídica del legislador, es decir, del estado.
El predominio de la intención del legislador en la interpretación del texto de la ley, el derecho positivo únicamente está contenido en los artículos del Código.
Dirige un estudio directo y principalmente analítico de los textos, no puede irse contra la letra su pretexto de penetrar en su espíritu. En casos análogos, la misión del intérprete está reducida a dar al texto legal la extensión que le es susceptible
Las nociones de claridad y de interpretación son anti éticas, se dice que no hay que interpretar un texto claro.
La interpretación valida es la gramatical, si no da resultado se acude a interpretación lógica, que consiste en llegar a buscar el pensamiento de la ley en el espíritu del su autor, pasando por encima de las palabras.
La autoridad es la ley que está por encima, renunciando a toda opinión personal.
Con el fin de explicar el sentido del texto legal existen anotaciones de carácter aclaratorio interlineados o marginales, interpretativas o simplemente gramaticales.
Niega valor a la costumbre.
Ante la presencia de antimonias y de lagunas, su papel es más activo, consistente en eliminar las unas y llenar las otras, aunque su decisión deba ser en todo caso motivada en derecho, refiriéndose en textos legales.
En los casos de declarar la constitucionalidad de una ley, al declararse incompetente la Corte de Casación y en virtud de la separación de poderes, el encargado era el Poder Legislativo como juez en la materia.
Carecen de un sentido crítico y su preparación histórica es deficiente incurriendo en frecuentes y graves anacronismos
• LA ESCUELA HISTÓRICA Y LOS PANDECTISTAS ALEMANES.
La creación de una ciencia del derecho y una nueva valoración del derecho romano como “derecho actual”, se debe a la escuela histórica alemana y a su fundador Federico Carlos de Savigny (1779-1861), quien en su Sistema de Derecho Romano actual, afirmó el valor permanente de este derecho como base y componente genuino de la cultura occidental.
Considera al derecho bajo dos puntos de vista diferentes: como historia y como sistema. Como historia, explica el derecho como un producto natural y espontáneo del espíritu del pueblo, como el arte o la lengua, pero expresado a través de los juristas, profesores o jueces.
Como sistema, es un conjunto de principios y dogmas sometidos a una racionalización científica. La dogmática jurídica se basa en la sistemática, y se construye con los métodos inductivo y deductivo.
La aplicación al derecho de la nueva concepción de Kant de la ciencia, y la idea de una universidad consagrada al cultivo de la investigación científica, creó un derecho de profesores distinto del derecho de juristas. Esta ciencia alcanzó gran perfección técnica mediante la elaboración de teorías generales como el derecho objetivo y subjetivo.
El derecho imperial es sustituido por el derecho general. El derecho romano no tenía ni validez subsidiaria, reemplazado por las codificaciones.
La escuela histórica consiguió en pocos años restablecer el estudio del derecho romano en las universidades alemanas como derecho profesoral, que terminó influyendo en el derecho de juristas.
Aunque la escuela histórica nace como tendencia opuesta al iusnaturalismo, existen muchas analogías entre ambas corrientes. Ambas se dirigen a la elaboración de una dogmática jurídica, fundada sobre un sistema y construida con métodos inductivo y deductivo. En lo que ahora nos interesa, las dos mantienen una actitud de admiración profunda hacia el Derecho Romano.
La idea de Savigny del espíritu del pueblo es que el derecho no es el resultado de la naturaleza del hombre, sino de la historia de cada pueblo. Pero este espíritu no lleva una noción democrática o del pueblo sino aristocrática, ya que el pueblo se expresa a través de los juristas cultos, profesores o jueces.
Sin embargo no todo se agota en la investigación histórica, porque el jurista, lejos de ser un anticuario, es el creador de la actualidad del derecho. Por ello propugna el Derecho Romano actual y el método sistemático.
Los pandectistas del s. XIX.
Los autores del derecho de pandectas, que enlazan con las escuelas anteriores, elaboran ciencia y dogmática jurídica mediante la interpretación actualizada del Corpus Iuris.
Los pandectistas defienden el positivismo de la ciencia jurídica. El ordenamiento jurídico es un sistema de principios y reglas cerrado y completo. Por ello las lagunas no pueden existir en el sistema de conceptos y de dogmas, ya que el jurista dispone de medios para encontrar las soluciones a los casos no contemplados en la norma, con un procedimiento lógico formal.
Las críticas a los pandectistas se fundamentan en el excesivo formulismo y rigidez de conceptos que desemboca en la rigidez del sistema y en el desinterés por las cuestiones prácticas.
El fenómeno codificador es fruto de la mentalidad ilustrada, que inspiró la Revolución Francesa y la caída del Antiguo Régimen en Francia, y cuyo primer y más importante hito es el Código Civil francés de 1804, llamado también Código Napoleón.
Las características del movimiento codificador que inspiró dicho Código son básicamente las siguientes:
a) Ante todo, su concepción unitaria del Derecho. Se criticaba la dispersión legislativa que había caracterizado al Antiguo Régimen, afirmándose que un Estado moderno e igualitario como el surgido de la
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