ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escuelas De Interpretacion Juridica


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  782 Visitas

Página 1 de 9

ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA

Entre las escuelas dedicadas a la interpretación destacan:

1. LA ESCUELA DE LA EXEGESIS.  Dentro de esta corriente, los códigos (leyes escritas latu sensu) no dejan nada al arbitrio de un intérprete, éste no tiene ya por misión hacer el derecho: el derecho ya está hecho; por tanto, la misión del jurisconsulto, no es otra más que determinar la “voluntad del legislador”. 

El sentido del texto de la ley se encuentra buscando la voluntad infalible del legislador, para lo cual es necesario. Esto quiere decir que La Escuela de la Exégesis desde sus albores tuvo como finalidad fundamental la reducción del derecho a la ley, específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón. Hay cinco rasgos distintivos de estas Escuela, los cuales cabe relacionar los siguientes:

1) El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria. (Demolombe).

2) El predominio de la intención del legislador en la interpretación de la ley, “La ley está constituida por la voluntad del legislador”.

3) El carácter estatista de la doctrina orientada a reconocer la supremacía del legislador, es decir del Estado.

4) El carácter ilógico e incomprensible de la misma, por cuanto reconocía la supremacía del legislador, pero a la vez se admitía la superioridad del derecho natural frente al derecho positivo.

2. LA ESCUELA HISTORICA. 

De acuerdo con esta escuela el derecho como lenguaje se crea espontánea, constante e imperceptiblemente en un determinado pueblo. A su juicio el derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo. Sostiene Savigny: “El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado”.

Por todo ello la legislación debe ser entendida como meras indicaciones. Debemos interpretar la legislación como meras disposiciones provisionales dirigidas a los tribunales. La historia nos enseña que cuando el derecho se encuentra en progreso vivo no se siente necesidad alguna de codificación. “La marcha hacia la codificación es siempre ocasionada por la incontrastable decadencia del derecho”.

En este sentido la legislación debe ser entendida como indicaciones que reflejan las tendencias del derecho consuetudinario. La característica esencial del pensamiento romántico es la creencia en los espíritus. Al lado de los hombres hay espíritus que influyen en su destino, ya favoreciéndolo ya dañándolo. Esta creencia en los espíritus la transpuso el romanticismo al pueblo. Su postulado fundamental es que, así como los hombres son seres dotados de alma, también tienen alma los pueblos; fenómeno psíquico que no ha sido estudiado científicamente, pero que se manifiesta en la experiencia en forma de ciertas convicciones en cuestiones determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad. Cuando esta convicción se refiere al derecho, entonces ella misma es el derecho. Al legislador sólo le queda dar forma a este derecho ya existente.

3. LA JURISPRUDENCIA DOGMÁTICA. Sostiene que la jurisprudencia debe dejar de ser un conjunto de glosas y recetas prácticas, para convertirla en ciencia. La jurisprudencia se ocupa del derecho positivo para construir, a partir de él, un sistema unitario y coherente a través de un método lógico jurídico.

El sistema jurídico (construido por la jurisprudencia) es un conjunto de normas, reglas y principios jurídicos que permite regular cualquier caso de la vida social. De ahí que no existan lagunas. La incongruencia e incertidumbre de la ley son siempre satisfechas mediante la creación de normas derivadas de los principios generales del sistema, contenidos en las sentencias judiciales. Dicho sistema va a proveer al juez o al jurista de una regla abstracta para solucionar todos los casos que la variedad de situaciones de la vida social le presente.

4. JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS. Esta escuela, al igual que la acabada de referir, encuentra en el derecho positivo el problema de su interpretación que es parte de su metodología.

La metodología de esta escuela consiste en analizar perfectamente todos los conceptos y subconceptos que de ellos se derivan para así tener una plena inteligencia del derecho, lo que a la vez viene a garantizar la seguridad en su aplicación.

En palabras mas Jurídicas quiere decir que los métodos de interpretación son el pilar fundamental dentro de la actividad profesional y del sistema jurídico en general, de lo cual surge la necesidad de realizar una revisión de todos los conceptos interpretativos que se utilizaron anterior y posteriormente al empleo de los métodos actuales. De hecho, estos métodos han surgido con la concepción cientificista del Derecho.

La revisión bibliográfica y el análisis exhaustivo del tema, así como la vinculación con sus antecedentes inmediatos, tuvo como objeto fundamental llegar a conocer las características del método, las principales críticas y los motivos que llevaron alabandono del mismo

E. JURISPRUDENCIA DE INTERESES. Esta corriente constituye una reacción contra la jurisprudencia de conceptos. Estudia al derecho entendido en cuanto la vida que puede estar influenciada por factores de tipo económico, científico, religioso, entre otros, que generan incesantes conflictos que sin duda alguna fueron tomados en cuenta a la hora de crear la ley. Aquí se busca fundar en la experiencia todas las decisiones que no sean deducidas directamente de la ley.

De otra manera se entiende que la oportunidad es el que tiene por objeto el estudio de la Jurisprudencia de Intereses, temática que tiene como base fundamental los conocimientos plasmados del jurista Alemán Caspar Rudolf von Ihering.

En ese mismo sentido, En el desarrollo de la Jurisprudencia de Intereses se destacan los aportes de grandes jurista como: Phillip Heck, Rudolf Müller-Erzbach y Paul Oertmann.

A manera introductoria lo más importante para destacar es que la Jurisprudencia de Intereses no desarrolla la definición de Derecho, ni la definición de Ley, el fundamento de esta es contemplar como se va a interpretar la ley.

La jurisprudencia de intereses considera al derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com