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Evolucion Del Derecho Probatorio


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  728 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO

Lectura complementaria. Número 1. Curso de Derecho Probatorio Facultad de Derecho.

Universidad de San Buenaventura Medellín.

Carlos Calle Posada. Docente.

Convengamos en que el Derecho Probatorio y el Derecho Procesal son complementarios y simbióticos. Aquél no es concebible sino en el marco de éste y, de igual modo, el procesal carecería de una herramienta externa a él sin el probatorio. Muchos, inclusive los han pensado como la especie y el género, respectivamente. Esta oportunidad, no es para discernir semejante punto. Por ahora conviene que armonicemos el desarrollo del procesalismo con el del derecho probatorio; pues es definitivamente cierto que para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluido en un proceso determinado. Para ello, hemos de remontarnos, como en casi todas las disciplinas del saber jurídico, a la antigua Roma y examinar cómo tanto en el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones a propósito de la consideración de la prueba. A veces en común, pero en ocasiones, con connotaciones diferenciadas. , desde luego, que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio.

La estructura social y política de Roma nos permite dividir su historia en dos periodos, en cada uno de los cuales son diferenciables ciertos y determinados tipos de procesos: Roma se fundó cerca al 740 antes de la era cristiana y desde entonces, logran metrópoli vivió tres periodos íntimamente relacionados con su estructura política y social:

1. Monarquía: Este va de su fundación hasta el 510 a. C

2. La república: 510−31 a. C

3. El imperio: 31−553 después de Cristo

Y luego su decadencia y el surgimiento, interesante para nuestro estudio, de la hegemonía del derecho canónico. Con cada periodo surgen formas procesales distintas. Así, en el ámbito del proceso civil se conocieron tres tipos de procedimiento y en cada uno de ellos se articuló un específico tipo de prueba: Con el inicio de la vida social romana, se dieron las primeras organizaciones políticas del naciente estado y entre ellas, la justicia.

De esta manera, se conoció el proceso denominado ACTIONIS LEGALIS; a continuación se instauró otro proceso que perduró aproximadamente entre mediados del siglo VI a. C y el siglo II d. C. conocido como procedimiento FORMULARIO. Posteriormente, en plena vigencia del Imperio llegó el proceso de la COGNITIO

a. LEGIS ACTIONIS:

El procedimiento de las acciones de la ley. Había dos fases: in iure: en la cual la decisión estaba a cargo del pretor apud iudicem: En ella tiene lugar la actividad probatoria y la decisión está cargo de un particular. En la primera, el demandante sostenía ante el pretor su pretensión, al tiempo que el demandado expresaba su oposición; si conforme a la legis la pretensión era admisible, el pretor concedía la actio y tras establecer una especie de programa del proceso, la reclamación se enviaba al iudex; para el caso, un particular que verificaba los fundamentos y hechos de la pretensión y de la oposición (he aquí la actividad probatoria) y luego tomaba la decisión correspondiente a su criterio de justicia.

b. EL PROCESO FORMULARIO

Se mantienen las dos fases de las actio legis. Pero la reiteración del procedimiento, fue generando una especie de vademécum de fórmulas en las que el pretor concluía la posibilidad de conceder o no la actio al demandante y además, se le informaba al iudex cuál era el tema de la controversia, la regla de derecho aplicable y las pruebas que deberían ser atendidas para tomar una decisión, contenida en la misma fórmula, bajo la condición de que las condiciones probatorias se ajustaran. Estas fórmulas constituyen el origen del desarrollo jurisprudencial. En este período la prueba consistía básicamente en el testimonio. Es de anotar que aunque la sentencia era obra del particular, estaba dirigida por el magistrado, a través de la fórmula que le proponía.

c. COGNITIO

Ocurre a partir del siglo II de nuestra era. Desaparece el iudex privado característico de las etapas anteriores y la labor probatoria y de juicio se centra en el pretor o magistrado. Con esta etapa, el proceso civil pasa a ser competencia exclusiva del Estado. Algunas de las más importantes diferencias entre este nuevo modelo y el delas dos etapas previas, consisten en que desde el punto de vista de la actividad probatoria, tanto en la legis actionis como en el procedimiento formulario había limitaciones en el aporte de elementos de juicio al proceso, pues las partes proponían las pruebas y se circunscribía el iudex a practicar únicamente esas pruebas; por el contrario, en la cognitio, toda la actividad probatoria se concentra en el magistrado el cual tiene iniciativa en esta materia; desde luego que su decisión se basaba en la comunidad de prueba finalmente aportada al proceso. Así mismo, durante estos periodos tenía enorme importancia la prueba testimonial, así como la confesión, sin que ninguna alcanzara un poder decisorio definitivo; el auge de la cultura griega en el mundo romano, y por tanto del derecho helénico, permitió pensar en la prueba documental. Más adelante, avanzado el siglo II, se admite y cobra importancia la importancia la prueba pericial, principalmente en los conflictos derivados de la posesión de tierras. El testimonio se vuelve obligatorio a partir del período de la cognitio, aunque se limita su procedencia a quienes no fueran esclavos, ni libertos, nireos o personas que habían

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