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Federalismo Rioplatense y Federalismo Argentino


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Informes  •  17.191 Palabras (69 Páginas)  •  221 Visitas

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Federalismo Rioplatense y Federalismo Argentino

(El federalismo de Córdoba en los comienzos de la época independiente, 1810 - 1829)

CORDOBA

El unitarismo del Interior y el federalismo rioplatense, Córdoba halló la fórmula adecuada, bajo ningún concepto quiero significar término medio sino, simplemente, que la fórmula se logró con contenidos de ambas partes sin hacer cuestión de en qué proporción de una y otra. Al respecto recuerdo que Juan Bautista Alberdi escribió en las Bases que la Argentina necesitaba, por sus circunstancias, de una federación unitaria o de una unidad federativa.

Córdoba se suma de lleno a la causa de la Revolución. Pero no quiere decir apoyo indiscutido a los gobiernos nacionales cuya legitimidad ofrece más de un flanco débil para no recordar ahora su legalidad. Pero no cuestionó la Revolución de 1810.

A fines de año en Córdoba se piensa en solicitar al gobierno nacional por medio de su diputado que autorice la erección de una junta subalterna hasta la celebración del congreso general.

Se dicta el decreto del 10 de febrero de 1811 estableciendo las juntas principales y subordinadas.

Por ser Córdoba capital de intendencia le corresponde la instalación de una junta principal.

Las juntas principales aunque destinadas a gobernar toda una intendencia cuentan con cuatro vocales elegidos entre los vecinos americanos de la ciudad capital.

Después de varios por choques por no ponerse de acuerdo por esta situación, se pide al gobierno nacional que derogue el decreto de 10 de febrero y que erija un gobierno territorial en cada ciudad de las subdelegaciones sean elevadas a provincias y para nada se pretende terminar con el sistema intendencial.

La erección del primer triunvirato acerca a un gobierno de un estado unitario una administración que cada día es más centralista. En Córdoba, con tal política nacional, ganan terreno los partidarios del federalismo. El centralismo del primer triunvirato puede observarse, por ejemplo, en la advertencia que hace a Córdoba por no reconocerlo inmediatamente.

Córdoba reconoció como un deber suyo respetar las resoluciones del gobierno nacional y permanecer unida con los vínculos más fuertes e indisolubles. Y para que se comprenda cuanto se quiere dar a entender, reafirma que es un estado libre, cada provincia, cada pueblo y cada individuo tiene sus derechos que a nadie es permitido ofender y que a ninguno toca promoverlos y defenderlos con más ardor que a aquella ciudad a quien corresponde justamente el honroso y distinguido título de capital.

Córdoba no le niega esa función, ni los derechos del estado Provincias Unidas del Río de la Plata y reclama para que se reconozcan los suyos aunque todavía es provincia.

El 23 de diciembre de 1811 el triunvirato se dirige a la junta principal de Córdoba anunciándole que decidió suprimirla, al igual que a las otras existentes en cabeceras y subdelegaciones. Con medidas como estas aumentará la centralización y, paralelamente, irá in crescendo la oposición al gobierno nacional.

La revolución del 8 de octubre de 1812 (permitió la creación del Segundo Triunvirato y la posterior organización de la Asamblea del año XIII) repercute favorablemente sobre Córdoba como sobre las demás jurisdicciones por las esperanzas que genera.

En la reunión del 2 de diciembre en que aquellos resultan electos, Córdoba, al igual que la Banda Oriental, suministra un buen número de instrucciones a los diputados.

Los diputados propenderán al dictado de una constitución nacional provisoria, pues para la definitiva deben también estar representadas las jurisdicciones ocupadas por los ejércitos godos; que la asamblea sea permanente y que, sin limitar las facultades del poder ejecutivo, asuma ella la de imponer contribuciones y tratar con los países extranjeros para evitar un ejecutivo arbitrario; también podrá introducir modificaciones en la legislación con la precisa calidad de obtener antes la aprobación de las juntas electorales de las Provincias Unidas, así como dictar un código civil y criminal que se presentará a la consideración del pueblo.

Producida la revolución de 1815, uno de los cargos que se hará en el juicio a los desplazados del poder es el haber hecho elegir diputados que carecían de relación con las jurisdicciones comitentes.

El estado unitario y la conducción centralista de triunviratos y los directorios de Posadas y de Alvear ayudan a configurar cada vez más el sentimiento federal de Córdoba sobre el basamento de su historia.

Llegada a Córdoba la noticia de la victoria artiguista de Guayabos, un grupo de federales destaca una misión secreta ante Artigas solicitándole apoyo para terminar con la dependencia del gobierno nacional encabezado por Alvear y, por cierto, con su representante en Córdoba, Francisco Antonio Ortiz de Ocampo.

Poca o ninguna ayuda militar puede ofrecer Artigas en esos momentos, por lo que se limita a escribir dos oficios -uno al gobernador intendente y otro al cabildo, ambos fechados en Santa Fe a 24 de marzo-; en el primero insta a aquél a retirarse a Buenos Aires y a dejar a Córdoba en libertad para que pueda expresarse sin traba alguna. De lo contrario, amenaza, marchará sobre la jurisdicción. Al cabildo le solicita colaboración para obtener el retiro de las fuerzas bajo igual amenaza y descontando, de lo contrario, el encuentro bélico. Amenazas sin poder de concreción inmediata pues se encuentra preparando la invasión a Buenos Aires.

El 28 de marzo, gobernador intendente y cabildo -en conocimiento de aquella correspondencia- deciden convocar a cabildo abierto para el día siguiente. Al cabildo abierto del 29 asisten numerosas personas. Oída la lectura de las notas de Artigas, Ortiz de Ocampo presenta la renuncia -después dirá que estaba limitada a la ciudad capital y a su campaña pero no a toda la provincia...-, se le acepta y se pasa a votar por el sucesor. De los asistentes votan 186 y, de estos, 91 lo hacen por José Javier Díaz. Los votos obtenidos se acercan al 49% de los sufragios.

Constituye un error de consideración creer que la elección supone la independencia de la jurisdicción; de ninguna manera, por ello se decide dar cuenta de lo obrado al director supremo, a la asamblea y, también a Artigas. Y si afirmo que los sucedido bajo ningún concepto importa la independencia es porque el tema se discute en la extensa y agitada sesión del 29 y es expresamente rechazada. Por eso el oficio de Artigas, si bien no deja de reconocerle como protector de la libertad, nada dice -como es natural- acerca de la independencia. Y así lo entenderá el Caudillo Oriental según se verá.

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