ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Federalismo


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

Página 1 de 6

Federalista.

El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.

El centralismo (del centra, un solo lugar; y lismo, persona) es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos.

En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:

• La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos

• La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.

• La necesidad de hacer una planificación central.

Hay dos clases de centralismo:

• Centralismo puro: cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.

• Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma administración pública, pero independiente jerárquicamente.

• Sufragio censitario

• Saltar a: navegación, búsqueda

• El sufragio censitario o sufragio restringido fue un sistema electoral, vigente en diversos países occidentales entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX, basado en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que contara con ciertas características precisas (económicas, sociales o educacionales) que le permitiera estar inscrita en un "censo electoral". El sufragio censitario se contrapone al sufragio universal, que no establece condiciones salvo mayoría de edad y la ciudadanía (aunque hasta el siglo XX estaba limitado al sufragio masculino).

Constitución de Venezuela de 1830

Después de la disolución de la república de la Gran Colombia, Venezuela se declaró estado independiente y su Constitución fue aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830, ya que cuando se crea una nueva república, inmediatamente se dictan las normas y reglas que regirán tanto a los ciudadanos como a la nación.

La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos.

Características

• Se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó la Capitanía General de Venezuela.

• El Poder Legislativo lo constituyen las Cámaras de Senadores y la de Diputados.

• La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, en las Cortes Superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en los tribunales y juzgados de lugares importantes de la República.

• El presidente durará en sus funciones 4 años y no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un periodo constitucional.

El poder público quedó dividido en tres poderes:

• Poder Ejecutivo: lo ejercía el Presidente de la República acompañado de un Vicepresidente, Secretarios del Despacho Ejecutivo, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia y cuatro miembros nombrados por el propio Congreso.

• Poder Legislativo: representado por el Congreso Nacional, integrado por la cámara de representantes y Senadores.

• Poder Judicial: estaba representado por la Corte Suprema, corte superiores y tribunales

La república quedaría dividida territorialmente en provincias, cantones y parroquias.

Garantizó derechos a los venezolanos tales como: libertad civil, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y la inviolabilidad del hogar.

Sistema de elecciones: Otorgó los derechos políticos sólo a los hombres libres y propietarios, esto significaba que para poder tener el privilegio de votar

o ser elegido se requería:

ser casado, mayor de 21 años, saber leer y escribir, ser libre y dueño de una propiedad-raíz con renta mínima de 50 pesos

o tener una profesión, oficio o industria que produjera no menos de 100 pesos al año.?

Esto dependía del grado de elección, si era para votar en la parroquia, para elegir a los representantes del congreso o al presidente de la república.

Las elecciones se hacían por niveles, primero se elegían los representantes de las provincias, estos elegían a los representantes al ejecutivo, al congreso

y a los de las asambleas. Esto se conoció como sistema electoral indirecto.

Es importante saber que al concederles derechos políticos sólo a los dueños de tierras, la Constitución de 1830 creó una república para un sector de la

población (propietarios, rentistas), esto condujo a la desigualdad social que iba en contra del principio de igualdad proclamado en la misma.

Esta constitución duró en vigencia hasta 1857.

Uti possidetis iure

Saltar a: navegación, búsqueda

El uti possidetis iure (del latín, "como poseías [de acuerdo al derecho], poseerás") es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente1 el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España y Reino Unido al finalizar la guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748).

Aplicación contemporánea para la delimitación de fronteras

El uti possidetis iure de 1810 aplicado por los países de la América del Sur, según su propia historiografía

Más recientemente, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia (descolonización), como por ejemplo el caso de los países latinoamericanos, con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, fue el principio rector del proceso de descolonización en África.2

Simón Bolívar al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana fue el primero en proponer durante el siglo XIX que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las colonias del imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían como fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas en el año 1810, provisionalmente hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. Así, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países unas fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia.3 Este principio ha sido alegado por diversos países hispanoamericanos.

El mismo principio se aplicó a África y Asia tras la retirada de las potencias europeas de ambos continentes, y en lugares como la antigua Yugoslavia y la ex Unión Soviética, donde los gobiernos centralizados cayeron y los estados constituyentes obtuvieron la independencia. En 1964 la Organización de la Unidad Africana aprobó una resolución declarando que el principio de la estabilidad de las fronteras (principio clave de uti possidetis) se aplicaba en África. La mayor parte de África ya era independiente en ese momento, por lo que la resolución fue principalmente una directriz política para resolver los conflictos mediante un tratado basado en las fronteras pre-existentes en lugar de recurrir a la fuerza. Hasta la fecha, la adhesión a este principio ha permitido a los países africanos evitar guerras fronterizas; la notable excepción, la guerra entre Eritrea y Etiopía de 1998-2000, tiene sus raíces en una secesión de un país africano independiente en lugar de un conflicto entre dos vecinos descolonizados. Por otro lado, las fronteras coloniales a menudo no siguen las líneas étnicas, lo que ha derivado en violentas y sangrientas guerras civiles entre diferentes grupos étnicos en muchos países post-coloniales (y post-comunistas), incluyendo Sudán, la República Democrática del Congo, Angola, Nigeria, y la ex Yugoslavia.4 El principio fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en la sentencia de 1986 v Burkina Faso, Malí: "[Uti possidetis] es un principio general, que está lógicamente relacionado con el fenómeno de la obtención de la independencia, dondequiera que ocurra. Su objetivo evidente es el de evitar que la independencia y la estabilidad de los nuevos estados esté en peligro por luchas fratricidas provocadas por el cambio de fronteras tras la retirada de la potencia administradora."

...

Descargar como  txt (9.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt