Fundamentos Historicos Del Movimiento Obrero
ligiamarisela10 de Mayo de 2013
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Para resolver este problema hay que resolver, a su vez, varios subproblemas. En primer lugar, hay que responder a la pregunta de sí fuera de la conciencia individual, fuera de la conciencia de la humanidad en general existe lo jurídico. En segundo lugar, una vez que se responda afirmativamente a este primer aspecto (es decir, que se declare a lo jurídico como objetivamente existente) hay que responder a la pregunta de qué es lo primario: si lo jurídico objetivo o lo jurídico subjetivo. Y en tercer lugar, una vez que se resuelva el problema de la primacía, responder a la pregunta de sí hay identidad entre la copia y el original, es decir entre un tipo de lo jurídico y el otro tipo.
En la historia de la filosofía del derecho este problema no se ha comprendido bien. El debate que de él se deriva, a partir del partidismo consecuente, se ha visto mezclado con la oposición entre derecho positivo y derecho natural. O, la oposición entre derecho natural y derecho positivo, es la forma concreta en que este problema se concretiza.
Muchos filósofos admiten el carácter "material", objetivo, real y tangible del ordenamiento jurídico, del llamado derecho positivo y, sin embargo, remiten a valores inmanentes, a principios apriorísticos los contenidos axiológicos de este ordenamiento jurídico (1). La cuestión consiste que, en este caso, se declara que lo jurídico es subjetividad, pensar humano. Realmente, el derecho positivo (es decir, el ordenamiento jurídico que nace del pensamiento humano) es pensar jurídico, aún cuando este ordenamiento se objetive socialmente en la norma realmente existente. Este jurídico es sólo el trueque de subjetividad en objetividad, una simple metamorfosis. Pero el punto de partida en este movimiento es la subjetividad. Desde este punto de vista, el derecho positivo es lo jurídico subjetivo, es pensamiento jurídico, aunque en una voltereta se objetive.
Este es el punto de vista del austriaco Hans Kelsen (1881-1970). Kelsen con su teoría pura del derecho o normativismo jurídico propugna el subjetivismo. Su positivismo jurídico es un enfrentamiento al derecho natural, y, con él, al objetivismo jurídico (6). Kelsen comienza a elaborar su teoría en 1911 con su obra "Teoría del Estado" y en 1934 ya publica "La Teoría Pura del Derecho". En su obra "Teoría del estado y del Derecho" de 1945 alude al positivismo filosófico como esencia de su doctrina.
Para Kelsen el derecho es conjunto normativo, sistema de normas y no de hechos naturales, ni siquiera sociales. El derecho es para Kelsen norma y sólo norma. El mismo dice: "Cuando nosotros consideramos a la ciencia jurídica como una disciplina normativa, necesita esta caracterización ciertas restricciones para evitar una posible tergiversación. El carácter normativo de la ciencia del derecho se revela, negativamente, en que los acontecimientos que corresponden al mundo del ser no tienen que ser explicados por ella, es decir, en que no es una disciplina explicativa; y positivamente, en que tiene por objeto normas de las cuales -y no de la vida real, sometida a la causalidad- se derivan sus conceptos jurídicos, propios" (7).
Según Kelsen, la ciencia del derecho debe expulsar de su óptica y preocupación todo elemento ajeno al contenido puramente normativo del derecho. Según él, es necesario "que se estudie el derecho en su nuda entidad, sin relación a elementos éticos, políticos y sociológicos" (8). Para él, todo lo que no sea norma es ajeno al estudio del derecho y debe ser emigrado del perímetro de la teoría jurídica. Kelsen afirma que "así como la ley natural enlaza un hecho determinado -causa- con otro hecho distinto -efecto-, del mismo modo la ley jurídica enlaza la condición con la consecuencia. En el primer caso, la forma de enlace de unos hechos con otros es la causalidad; en el segundo, la imputación, la cual constituye, para la teoría jurídica pura, la legalidad específica del derecho. Si la ley natural dice: si A es, tiene que ser B: la ley jurídica, en cambio, afirma: Si A es, debe ser B, pero no admite el juicio del valor moral o político de esta conexión" (6).De esta forma, Kelsen desecha todo derecho natural. Para él, el derecho es sólo estructuración de las normas positivas; es sólo derecho positivo, independientemente de todo contenido moral y de todo derecho natural.
La negación del derecho natural por Kelsen y de todo lo que huela a objetividad, dada o priori al acto legislativo, hace que este pensador reduzca lo jurídico a simple subjetividad. No importa que después el derecho se objetivo en un amasijo social. Su punto de partida es la impugnación, el acto legislativo, es decir, la conciencia individual o colectiva de lo jurídico.
El punto de vista opuesto, el punto de vista que reduce lo jurídico a pura objetividad lo encontramos en Eugeni B. Pashukanis. Según él, el derecho es un sistema de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante tutelada por la fuerza organizada de esa clase (1). Pashukanis interpreta el derecho como una relación social al estilo de cómo Marx interpreta al capital.
El discurso de Pachukanis es irremediablemente antinormativista. Se niega a admitir que el derecho está integrado por aquellas relaciones sociales que se expresan como sistema normativo. No es que niegue esa manifestación, sino que le parece aparente, fenomenológica y que no penetra en la esencia del derecho. él mismo dice, "El derecho en tanto conjunto de normas no es más que una abstracción sin vida" (9).
Según Pachukanis, el derecho es una relación social que existe entre poseedores de mercancías, donde "la relación jurídica entre sujetos no es más que el reverso de la relación entre los productos del trabajo convertidos en mercancías" (9). él cree haber descubierto que la relación jurídica es engendrada por la forma mercantil. Para él es necesario que exista la relación económica del cambio, como elemento básico y previo, para que exista la relación jurídica del contrato.
Según Pashukanis, el jurista puede modificar en alguna medida la forma y el contenido de los contratos, pero no se puede inferir que todos los elementos de la relación jurídica puedan ser ordenados por la norma. Esto lo lleva a concluir que la existencia de la economía mercantil y monetaria es el presupuesto y la condición de la existencia de las normas y las relaciones jurídicas. Según J. F. Bulté, esta tesis choca con la realidad, pues hay -según Bulté- sociedades donde las relaciones monetario-mercantiles no son dominantes y hay derecho (1)
Pachukanis está en lo cierto al reconocer la existencia de lo jurídico como relación social, pero se equivoca cuando lo reduce a esta relación social. Pashukanis no ve que lo jurídico objetivo hace lo jurídico subjetivo en la misma medida en que lo jurídico subjetivo hace lo jurídico objetivo. De modo que no se puede reducir lo jurídico a lo objetivo, entendido esto como algo a priori a la norma.
Ya Carlos Marx había descubierto que lo jurídico entraña una relación social. él mismo dice: "Esta relación jurídica, que tiene por forma de expresión el contrato, es, hállese o no legalmente reglamentada, una relación de voluntad en la que se refleja la relación económica. El contenido de esta relación jurídica o de voluntad lo da la relación económica misma" (10). Para Marx lo jurídico tiene por primera expresión la relación jurídica, que es una relación social que existe independientemente de la relación social que entabla la norma jurídica (véase más arriba). Por eso, para él, la relación jurídica existe hállese o no reglamentada (Véase más arriba).
El problema estriba en que en la sociedad chocan las distintas voluntades, lo que aspira uno con lo que aspira el otro, y se forma un paralelogramo de fuerzas, de lo que emana una resultante que es el hecho histórico, es decir, en este caso la relación social jurídica. La historia la hacen los hombres como sujetos conscientes. ¿Qué es la historia sino lo que se hacen los hombres los unos a los otros y lo que le hacen a la naturaleza? Por eso, para hacer la historia, parten de sus aspiraciones, deseos, voluntades, etc., que son actos conscientes. Pero las voluntades chocan, se entrecruzan, y al final se obtiene un hecho que es, en la práctica, algo que nadie en particular quería. De aquí que la historia sea, al final o en última instancia, un proceso inconsciente, objetivo, etc., a pesar de que parta de actos conscientes. Surgen así las relaciones sociales, es decir, un comportarse entre los hombres, una actitud de los unos para con los otros. Es la forma en que toma cuerpo social lo que se hacen los unos a los otros y lo que le hacen a la naturaleza.
Cada uno de estos hechos es un concepto más. Es una idea plasmada, objetivada, sedimentada como relación social, a pesar de no ser el fruto directo de una conciencia individual. Surge no de la conciencia social individual inmediatamente, sino del choque de muchas conciencias individuales. Por eso no es el fruto de ninguna. A decir de C. Marx "son forma mentales aceptadas por la sociedad, y por tanto objetivas, en que se expresan las condiciones de producción" (10). Esta idea C. Marx la expresa en relación a las categorías de la economía política de la sociedad burguesa: la mercancía, el valor, el dinero, el capital, etc., pero se puede generalizar a todos los conceptos que son formas de sociedad, que son conceptos hechos sociedad. Los hechos históricos son formas mentales aceptadas por la sociedad y,
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