ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

josdame113 de Enero de 2013

5.105 Palabras (21 Páginas)766 Visitas

Página 1 de 21

Cuestionario del Examen Final

1. Concepto de Historia del Derecho Mexicano.

Es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional.

José Luis Soberanes, considera: Disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana.

2. Concepto y características del Hecho Histórico-Jurídico.

El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. El hecho histórico-jurídico es un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo.

Características: Humano: en virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a este le corresponde ser actor de la historia, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres.

Pretérito: la historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos.

De naturaleza normativa: la historia debe guardar vinculación con el derecho. De esta manera cuando se examina el Derecho Prehispánico, se estudian sus normas, organización política, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y desempeño de sus tribunales, temas todos que dan cuenta de su sistema normativo.

Trascendente: sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores.

Único: los hechos históricos en general son irrepetibles.

Inmodificable: si el hecho ya no ha de volver a vivirse, no puede modificarse.

Testimonial: quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho.

3. Concepto de Derecho Prehispánico.

Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América.

4. Señale tres fuentes para el estudio del Derecho Azteca y un ejemplo de cada una de ellas.

Códices. Manuscritos elaborados dentro de la tradición indígena. Ejemplo: Códice Mendocino mandado a elaborar en tiempos del primer virrey de la nueva España, Antonio de Mendoza.

Historiadores indígenas. Indígenas que fueron cristianizados y educados por los misioneros españoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada, pero que relataron con bastante fidelidad la vida y las costumbres del mundo prehispánico. Ejemplo: Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, Juan Bautista Pomar, Fernando Alvarado Tezozómoc.

Arqueología. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del México prehispánico. Como los descubrimientos hechos en el templo mayor.

El estudio de la lengua náhuatl. Mucho ayuda en comprender más cabalmente el origen y contenido de las instituciones prehispánicas.

5. Señale tres características del Derecho Azteca.

El Derecho penal era muy severo, se distinguía entre delito doloso (castigado con pena de muerte) y delito culposo (con indemnización), pero se castigaba igual al delincuente que a sus cómplices y encubridores.

En Derecho fiscal, mediante el tributo de los vencidos, éstos tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve, la carga de tributación era excesiva, por lo que los pueblos tributarios se sentían oprimidos.

En Derecho familiar, para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron respeto por ella. El matrimonio era obligatorio para los varones entre los 20 y 25 años de edad. La familia era patrilinial.

6. Definición de Derecho Castellano.

Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo.

Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germánico-canónico, los que se establecieron en nuestro continente.

7. Señale la aportación jurídica de Alfonso X El Sabio.

Tuvo una vasta obra jurídica

Legislativa:

• Fuero real, (1255) divido en 4 libros, contiene materia religiosa, aspectos relativos al rey, los juicios y procedimientos, el Derecho familiar, sucesiones y contratos, de los enemigos de la fe; de los delitos y penas, etc.

• El ordenamiento de casas de juego.

• Las leyes de la Mesta, asociación ganadera.

• Las leyes de los adelantados Mayores, de tipo militar.

• Varios Fueros, leyes municipales dadas en su reinado a algunas ciudades.

Doctrinaria:

• Speculum y Septedario, se trata de una mezcla de ideas moralistas, consejos, etc.

Mixta:

• Las siete partidas, constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o guía para legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, escrita entre 1256 y 1263, está divida en 7 libros o partidas, se inspira en autores griegos y romanos, en textos de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la Iglesia, pero sobre todo en el Derecho romano-bizantino de Justiniano y de los glosadores. También contiene aspectos del Derecho canónico y algunas costumbres castellanas antiguas.

8. Definición de Derecho Foral.

Ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. Se utilizó para referirse al Derecho que rige de forma específica en un territorio dado.

Eran los estatutos jurídicos en la Edad Media constituidos por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y las costumbres de cada localidad. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta se regía por su derecho propio.

9. ¿Cuál fue el objetivo de las Capitulaciones de Santa Fé?

Documento de mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento.

Las Capitulaciones de Santa Fe, documento firmado el 17 de abril de 1492 en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, por Colón y los Reyes Católicos, que recoge los acuerdos alcanzados entre los reyes y Cristóbal Colón relativos a la expedición a las Indias. En este documento se le nombra Gran Almirante de la Mar Océano, Virrey y de las tierras descubiertas, con todos los privilegios que esto implicaba, además de que podría nombrar libremente al personal administrativo y judicial que fuera necesario para conducir la gobernación de esos territorios. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Las tierras descubiertas se incorporarían a la Corona de Castilla. Es por eso que las Capitulaciones de Santa Fe se consideran el documento de iniciación del Derecho indiano, ya que sus efectos tendrían lugar en un territorio que aún no se conocía, pero al que se pretendía llegar y al que por error se le llamaba Indias Occidentales.

10. ¿Cuál fue el objetivo de los Justos Títulos en las Bulas Alejandrinas?

Al regreso de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, las preocupaciones principales de España fueron asegurar su poder sobre los territorios descubiertos y garantizar su monopolio en la ruta occidental, y justificar mediante razonamientos legales el apoderamiento de esos territorios ya habitados por pueblos de distintas culturas. Dar a entender que la conquista sobre los indígenas no era un acto de barbarie, sino, por el contrario, el ejercicio de un derecho a favor de la civilización y de la fe.

En cuanto se supo en Lisboa el resultado del viaje de Colón, el rey Juan II de Portugal reclamó a España los derechos exclusivos que tenía por las bulas papales sobre la ruta de Indias. Por esta razón España solicito el arbitraje del papa Alejandro VI para que decidiera esta cuestión entre ambos reinos cristianos. Teniendo tantos intereses económicos y políticos en ello, se expidieron 4 bulas en un tiempo relativamente corto. Estos documentos llevan el nombre de Bulas Alejandrinas, firmadas en 1493, en ellas se otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla.

1. Inter caetera del 3 de mayo. Se concede a España la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por descubrir, a cambio de su cristianización.

2. Bula menor Eximia devotiones del 3 de mayo. Manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona castellana.

3. Bula menor Inter Caetera del 4 de mayo. Divide entre Portugal y Castilla los territorios de norte a sur a partir de una línea imaginaria.

4. Bula Dudum siquidem del 25 de septiembre. Concede a Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y oeste de las Indias, si no estaban ya en posesión de un gobierno cristiano.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com