Historia Del Derecho Mexicano
isa08 de Octubre de 2012
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INDICE
INTRODUCCION…………….……………………………………………………………1
6. INSTITUCIONES DE JUSTICIA………………………………………………………2
6.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, AUDIENCIA, JUSTICIA LOCAL…………………………………………………………2
6.2 JURISDICCIONES ESPECIALES Y PRIVATIVAS……………………………….3
6.3. JUZGADO GENERAL DE INDIOS…………………………………………………4
6.4 CONSULADO…………………………………………………………………………4
6.5 TRIBUNAL DE MINERIA…………………………………………………………….5
6.6 FUERO ECLESIASTICO…………………………………………………………….6
6.7 INQUISICIÓN………………………………………………………………………….6
6.8 FUERO MILITAR……………………………………………………………………...7
6.9 CONTROL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS……………………………….8
6.10 JUICIO DE RESIDENCIA…………………………………………………………..8
CONCLUSION……………………………………………………………………………10
GLOSARIO……………………………………………………………………………….12
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..13
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se llevara a cabo el desarrollo del temario, respectivamente de la unidad seis, en la cual se estableciera cuales fueron los sistemas de impartición de justicia que implemento la Nueva España, a través de las Ordenanzas Reales que se hacían llegar de la Corona, para ser aplicados en los pueblos conquistados, dichas leyes además de regular las actividades de los pobladores de la Nueva España, tales como los reyes, virreyes, militares y por último los Indios.
Se desglosará, de forma pormenorizada cuales son las funciones principales de cada órgano jurisdiccional, además de establecer cuál es su competencia, su materia y desde luego la jurisdicción para declarar el derecho e impartir las penas y medidas de seguridad que señalaban las autoridades de la Corona.
Así también se puntualizará en la forma en la que se integraba cada órgano jurisdiccional, la forma en que se efectuaba su nombramiento, así como su remoción en caso de que así lo marque la fuente de información que se consulta.
6.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, AUDIENCIA, JUSTICIA LOCAL.
JUSTICIA ORDINARIA REAL.
Era la justicia local impartida por las autoridades en los negocios civiles o criminales a ellos sometidos, así como las materias no reservadas a los tribunales de justicia extraordinaria.
Este juicio procede mediante acción o acusación verdadera fundada en derecho y guardando el orden y las formas por él fijadas.
Se divide en juicio civil, criminal y mixto, el primero se da en razón de cuestiones que no tienen un origen criminal y son de carácter privado, mientras que el segundo se da cuando trata de crímenes que afectan los intereses de la sociedad o del Estado, y por último el mixto, es decir, ni mere civil ni mere criminal sino entre uno y otro, como quando (sic) se aplica pena á la parte y al Fisco.
Las facultades de justicia varían de acuerdo con la autoridad local, de ahí que para el estudio de las facultades se dividían en a) gobernadores, b) corregidores y alcaldes mayores, c) alcaldes ordinarios y d) alcalde mayor indígena.
SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS.
Se creó un tipo especial de sistema burocrático, el consiliario, misma que constituyó la base de un amplio sector del gobierno español.
La monarquía española se caracterizó por funcionar mediante los consejos, decayendo en la dinastía Borbón.
FUNCION DE LOS CONSEJOS
1.- CUERPO LEGUSLATIVO, preparaban leyes y disposiciones generales.
2.- ORGANO DE CONSEJO, respondía a consultas o emitía dictámenes.
3.- ORGANO ADMINISTRATIVO, intermediario entre el rey y las administraciones regionales y locales.
4.- TRIBUNAL SUPREMO. Resolvía en última instancia asuntos de su competencia.
INTEGRACION DE LOS CONSEJOS
Se integraban con 2 tipos de consejeros
1.- LOS DE CAPA Y ESPADA
2.- LOS TOGADOS
Estos a su vez trabajaban con fiscales o defensores de los intereses estatales.
Se distribuían en varias salas, dividiéndose en:
Salas de Gobierno
Salas de Justicia
Los consejeros y fiscales eran auxiliados por secretarios, escribanos, relatores, tesoreros, receptores y alguaciles.
El consejo de Indias nació en 1519 como una sección particular del Consejo de Castilla, el primer presidente de dicho consejo se designo por primera vez el 04 de agosto de 1524, siendo Fray García de Loaisa, perteneciente a la orden dominicana.
En los primeros años estuvo integrado por el presidente y cuatro o cinco consejeros, dos secretarios un promotor fiscal , un relator, un oficial de cuentas, y un portero.
A lo largo de los años, las ordenanzas del consejo, fueron modificando tanto a sus integrantes como su poderío, ello es así, que las cinco primeras ordenanzas establecían lo relativo al buen tratamiento de los Indios, indemnización a conquistadores y herederos, taza y cobranza de los tributos, residencia de los encomenderos, y la sexta ordena a los oficiales reales que cada año envíen cuanta parcial de su cargo.
6.2 JURISDICCIONES ESPECIALES Y PRIVATIVAS
La aplicación de las ordenanzas que ordenaba la Corona, traía consigo la aplicación de la ley en provincias y poblaciones especiales, ya para regular o prohibir o bien para restaurar la justicia y paz social que se desencadenaba de la aplicación de las ordenanzas.
6.3. JUZGADO GENERAL DE INDIOS
El status jurídico del indígena tuvo un carácter especial, pues al principio era igual al de los españoles, eran considerados como vasallos libres de la Corona de Castilla, el cacique tenía el mismo estatus que el noble castellano y el macehual el de los vasallos limpios de sangre.
El indio no tenía acceso a los remedios jurídicos de la Corona, se consideraba que los mismos deberían de recibir un trato especial, dada su pobreza y miseria, ante ello se estableció el Consejo General de Indios de la Nueva España, a efecto de conocer de primera instancia los pleitos civiles que se ofrecieran entre los indios o con los españoles si los indios eran reos.
Se integraba por dos abogados un civil y el otro criminal, dos procuradores, dos solicitadores, un relator, notarios, interpretes y alguacil.
6.4 CONSULADO
Grupo de comerciantes que se asociaban en corporaciones profesionales, (consulados), cuya función estriba en la defensa de los intereses económicos de sus miembros.
Sus agremiados eran mercaderes residentes que cubrían los requisitos que les solicitaban para su incorporación tales como, edad, propiedades y ocupación.
Aunado a ello actuaban como tribunales especiales para resolver los litigios mercantiles que surgían de entre sus integrantes.
INTEGRANTES DEL CONSULADO
JUEZ
CONSUL
PRIOR
DIPUTADOS
ELECTORES
ESCRIBANO
ALGUACIL
PORTERO
RECEPTOR
ELECCION DE LOS INTEGRANTRES DEL CONSULADO
Se elegían de dos o tres de sus miembros de forma anual.
RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL CONSULADO
Resolvían las controversias a través del usus mercatorum y las normas escritas privativas de cada consulado.
6.5 TRIBUNAL DE MINERIA
Los ingresos de la Corona, eran obtenidos principalmente por la minería indiana, misma que de acuerdo con la expansión fue creciendo hacia las fronteras de las posesiones españolas. Aunado a ello se experimento un desarrollo técnico que condujo a un mejor aprovechamiento del mineral. Esto constituyo incremento en la demanda de bienes, aumento en el valor de las tierras, construcción de iglesias, construcción de edificios públicos y privados.
Por tanto los mineros se constituyeron en un grupo económicamente poderoso, por lo que en 1531-1532 en Michoacan se descubrieron importantes minas de plata, emitiendo el virrey Antonio de Mendoza las ordenanzas de minas, estableciéndose con ello las reglas para el descubrimiento, reclamo, adquisición y operación de las minas, además de fijar las condiciones generales para la seguridad y remuneración de los indios, mismos que como vasallos libres tenían el derecho al descubrimiento y explotación minera.
Sin embargo, la ocupación minera sufrió diversos problemas económicos, por lo que la Casa Borbón emitió la disminución de la carga fiscal, además de elevar la posición social de quienes se dedicaban a la minería. (En ese momento histórico existían en México 3 bancos
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