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HISTORIAS DE LAS PENAS EN EUROPA

claudia llamasTarea6 de Agosto de 2015

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HISTORIAS DE LAS PENAS EN EUROPA

A través de la historia, las el castigo físico y la muerte eran considerados como “métodos punitivos” por los antiguos Romanos. Los espectáculos en público de juzgamiento y la ejecución era  una muestra con la cual se buscaba ejercer un control en la sociedad “muertes de Estado[1]”, por eso “Por ello la muerte no natural no era, en esos tiempos, algo ajeno al ciudadano común, ni un elemento exclusivamente asociado a la guerra, sino que formaba parte de su vida”[2].

Las penas tenían como característica el daño físico en el cuerpo del reo[3]. En el desarrollo del Derecho, no se tenía conocimiento de la relación causal, así como, cuando creían que la muerte (nexo causal) era a causa de un hechicero.

Ahora bien, la sanción se aplicaba a aquellos que infringían las normas sagradas, y esta a la vez tenía un fin, y es ejercer control social sobre la población, que a la vez  busca reintegrar al “pecador” en la sociedad y así restablecer contacto con los dioses. Es aquí donde comenzamos a hablar de los castigos, ya que eran una especie de ritual que se practicaban a aquéllos que iban en contra de la religión.

EVOLUCIÓN DE LAS PENAS CORPORALES

ANTIGÜEDAD

En los pueblos primitivos los actos de un miembro de la tribu contra otro integrante de la misma normalmente se castigaban con penas corporales. Estas penas se vieron a lo largo de al historia, castigos tales como la mutilación y degollación corporal, vistos en el Código Hammurabi y hasta en la religión islámica, en la legislación de la India contenida en el Código o Libro Manú, acá se comenzó a ver el principio de la individualización penal.

Según Theodor Mommsen (1817 - 1903) en el derecho penal público de la República la mutilación corporal fue una sanción extraña ante el silencio de las fuentes[4]. Lo mismo sostiene en cuanto a la época del Principado, aunque había una disposición que imponía la marca al que de mala fe ejerciera el papel de falso demandante. Durante las persecuciones de los cristianos verificadas por Diocleciano se permitía, en principio, agravar las penas correspondientes con otras corporales, siendo frecuente aumentar la sanción con la inutilización del ojo derecho y con la amputación del pie izquierdo. A partir de Constantino, se castigaba con la mutilación de algún miembro a los autores de violación de sepulturas, robos en las Iglesias, pederastia y a los funcionarios subalternos que cometiesen defraudaciones[5]. El derecho del Imperio presentaba un sistema organizado de penas corporales, entre otras, frecuentemente graduadas, según el estado del condenado. Normalmente, se caracterizaban por su severidad[6]. Por su parte, Justiniano prohibió la amputación de manos y pies y la luxación de algún miembro cuando las leyes no lo prescribían de forma expresa. La razón se encontraba en que los tribunales tenían amplias facultades para agravar las penas señaladas por ley, añadiendo la mutilación[7].

 El derecho germánico, introduce la venganza privada y esta acaba siendo sustituida por penas corporales, y con énfasis en las pena de muerte, y en esta ejecución eran participes la comunidad[8].

Hasta el siglo XII existiría la castración y se mutilaba la lengua al falso acusador y la mano derecha al perjuro. Entre los siglos XIII a XV las lesiones se castigaban con la mutilación recurriendo al talión y el rapto se sancionaba con ceguera y castración del raptor si la raptada había sido desflorada. Por su parte, el robo se penaba con la muerte o con la mutilación y el pequeño latrocinio con el látigo, exposición en la picota o pérdida de una oreja (el que perdía una oreja por otro motivo debía obtener una declaración del monarca porque, de lo contrario, se presumía que había cometido latrocinio). Los azotes se utilizaban para las ofensas menores (Lalin de Abadía, Jesús, Las culturas represivas de la humanidad, II, pp. 1302 - 1308).

En la segunda mitad de la Edad Media, las penas corporales aumentan para delitos leves y faltas. Estas sanciones, constituyen uno de los stipos en los que se desintegraría la antigua pérdida de la paz o proscripción, además del destierro, privación de libertad en forma de internamiento, detención y reducción a servidumbre o confiscación del patrimonio.

El Imperio alemán hasta el siglo XV, introduce en el Derecho Penal el concepto de delito como ruptura de la paz evoluciona, o acto contrario a derecho y, por tanto, "torcido o tuerto" y, por otro, al de temeridad. De este modo, se distingue entre las acciones punibles:

  1. el "tuerto" que se refería a los delitos que llevaban aparejada una pena en cuello o mano, es decir, una pena de muerte o mutilación: la mujer que escapaba con su hijo era cegada y desterrada a perpetuidad y a las alcahuetas se las enterraba vivas, o bien se les cortaba la nariz y se desterraban[9] y
  2. la temeritas que aludía a las trasgresiones más leves, castigadas en piel y cabello o con pena patrimonial. Sin embargo, el concepto de tuerto se concibió en algunas fuentes con mayor amplitud comprendiendo todos los casos sancionados en piel, cabello y frente. En la Carolina aparece la pena de muerte en sus diversas formas de ejecución, así como la mutilación de ojos, orejas, manos, dedos y lengua y los azotes[10]

El humanitarismo penal hará su aparición en la Codificación de los siglos XIX y XX, aunque el nazismo, en una ley de 1933, llega a imponer la castración para delincuentes habituales[11].

Para concluir entre los siglos X a XIII,  se dio un sistema penal muy riguroso donde se amputaban orejas y nariz a los siervos, se mutilaba la lengua a los calumniadores y se sacaban los ojos a los ladrones que habían conseguido salvar su vida (eran ahorcados) gracias al asilo eclesiástico.  Y  a partir de los  siglos XIV y XV se defiende el honor aplicando marcas con hierro candente.

Y como consecuencia de los antecedentes históricos en el siglo XVIII,  la práctica judicial sustituía el bastón por la verga para ejecutar la pena de azotes a los jóvenes, que no estaban exentos de responsabilidad. Para finalizar La pena de mutilación fue abolida en 1867, habiéndose prohibido anteriormente para los nobles (Lalinde Abadía, Jesús, Las culturas represivas de la humanidad, II, pp. 1120 - 1121).

MODALIDADES DE PENAS CORPORALES

MUTILACIONES[12]

Sin duda, eran las penas corporales más importantes. Entre éstas destacan:

  1. LA CASTRACIÓN. Era frecuente entre los visigodos, sobre todo para delitos sexuales. Se castigaba con esta pena a los sodomitas, siendo entregados luego al Obispo para ser encerrados en cárceles separadas donde debían hacer penitencia, implicando un cierto retroceso frente a normas anteriores. El Fuero Real añade la exigencia de que la ejecución fuera pública y de que al tercer día los sodomitas fuesen colgados de las piernas hasta la muerte y nunca se les quitara del patíbulo.
  2.  LA DESORBITACIÓN O VACIADO DE LA CUENCA DE LOS OJOS. Ya se recogía en las Leyes de Locris (Grecia) para los delitos sexuales. Los visigodos aplicaban esta pena para castigar el infanticidio y a la mujer que se provocaba el aborto si el juez les perdonaba la vida. También la imponían en caso de traición, delitos contra la corona o el rey, cuando el monarca, en un acto de misericordia, cambiaba por ésta la pena de muerte. Algunos fueros sacaban los ojos al ladrón. La ceguera se impondrá en la Alta Edad Media.
  3. LA AMPUTACIÓN DE MIEMBROS. Encontramos antecedentes de esta pena en los lusitanos quienes cortaban la mano derecha a los prisioneros de guerra para ofrecerla a Marte. Además, la amputación de manos era frecuente entre los romanos para los delitos de rebelión y, a veces, para los que manejaban el dinero de forma poco escrupulosa, así como para los soldados por robo. Del mismo modo, los musulmanes castigaban al ladrón con la pérdida de la mano derecha y, si reincidía, sucesivamente, y por orden, con la del pie izquierdo, mano izquierda y pie derecho y _a partir de ahí_ la pena quedaba al arbitrio del juez. A los bandoleros que no habían cometido homicidio se les aplicaba la pena del hurto duplicada, es decir, la amputación de un pie y de una mano.

AZOTES[13]

 La pena de flagelación o azotes ya se contenía en las leyes espartanas (caracterizadas por un espíritu heroico y un sentido universalista) para los jóvenes afeminados. Los atenienses castigaban con 50 azotes al esclavo que dirigía la menor caricia a un niño libre. Los hebreos no la consideraban infamante y la aplicaban incluso a sus reyes que tras sufrirla volvían al trono, sin ser menos respetados por ello. Lo mismo sucedía entre los griegos. Los romanos distinguían varias clases de azotes según el instrumento utilizado: fustibus si se golpeaba al condenado con palos; virgis, con varas y flagellis, con látigos o correas. El primero se aplicaba a los militares, el segundo a los ciudadanos (aunque se aboliría a fines de la República como reconocimiento a su dignidad) y el tercero a los esclavos. En la época de la República el castigo corporal (azotes) aparecía como pena accesoria, en delitos públicos y privados, para los reos varones condenados a muerte, al trabajo en minas o a trabajos forzados con pérdida de libertad o con pérdida del derecho de ciudadano. Sin embargo, no se utilizaba esta pena accesoria cuando la condenada a pena capital era una mujer ni en las ejecuciones militares. En el Principado no se imponía la flagelación con carácter accesorio a las personas de clase superior. Para las clases inferiores, el magistrado podía decidir a su arbitrio mandar azotar al reo cuando se les sancionaba con una pena leve (salvo que fuese pecuniaria). A partir de Justiniano, se castigaba a la mujer adúltera con azotes y reclusión en un monasterio por dos años.

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