ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia 1° CURSO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2019  •  Informes  •  7.421 Palabras (30 Páginas)  •  143 Visitas

Página 1 de 30

[pic 1][pic 2][pic 3]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Tacuary c/ Palma – Pilar – Paraguay

derecho_pilar@ hotmail. com

Telefax: 0786  230051 – 0786 230098 - 786 231646

[pic 4]

[pic 5]

[pic 6]


Autoridades de la UNP

[pic 7]

[pic 8]

UNIDAD XIII

INTRODUCCIÓN

      Los contenidos de esta unidad, si bien forman parte del segundo módulo, se refieren a hechos estrechamente relacionados con los temas desarrollados en el primer material.

     En esta etapa se estudia la colonización e inmigración que sufrió nuestro país por una necesidad de repoblar el territorio que fue devastado a consecuencia de la guerra.

Algunas medidas fueron tomadas  con la Ley del 7 de junio de 1881 y por el Gobierno municipal y administración de justicia en las colonias, además se creó un Departamento de Inmigración, con la función de promover la inmigración de agricultores extranjeros.

Espero que esta unidad te resulte igual de interesante que todo lo estudiado sobre la materia.

     [pic 9]

[pic 10]

1. Colonización e inmigración. Ley del 7 de junio de 1881.

[pic 11]

Los sucesivos gobiernos habidos en el Paraguay desde la Guerra contra la Triple Alianza no alcanzaron a elaborar una política migratoria propiamente dicha.

Se tomaron acciones y se dictaron leyes que respondieron a los diferentes momentos históricos y que estuvieron casi siempre guiadas por la necesidad de poblar selectivamente el territorio nacional. Sin embargo, la gran mayoría de los importantes flujos inmigratorios debieron vérselas por sí mismos,sin apoyo estatal y sin programas de asentamiento e integración a la sociedad nacional.

La Ley del 7 de junio de 1881 autorizó al poder Ejecutivo a “establecer algunas colonias agrícolas” con inmigrantes agricultores, en tierras públicas o en las de propiedad de los particulares, no pobladas o cultivadas, aptas para la agricultura, y ubicadas, preferentemente, sobre los ríos y las líneas férreas o en dirección de sus proyectadas prolongaciones.

Asimismo, se reorganizó la Oficina de Inmigración, creada en 1872, como Departamento General de Inmigración, que debía promover la llegada de inmigrantes agricultores y atender la elección de los terrenos destinados a colonias. Finalmente, esta Oficina quedó adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el nombre de Departamento General de Inmigración, en 1888.

Cuando se dispusiese la colonización de tierras de propiedad particular, éstas serían permutadas por tierras del Estado o expropiadas por un precio determinado por dos peritos, nombrados, uno de ellos por el propietario de las tierras expropiadas y el otro por el Estado.

2. Cesión gratuita de lotes agrícolas.

Las tierras destinadas a la colonización serían divididas en tres grandes fracciones, a saber: una reservada para el asiento del futuro pueblo, otro para los cultivos y la tercera para uso común de los colonos. La fracción destinada para las labores agrícolas, sería dividida en lotes de dieciséis cuadras y en medios lotes de ocho cuadras cuadradas y en medios lotes de ocho cuadras. Un lote agrícola de dieciséis cuadras sería cedido gratuitamente a cada inmigrante agricultor con familia formada por tres adultos o por cinco personas, incluso los niños, que se estableciesen en la colonia y que trabajasen el lote durante cinco años consecutivos. Los inmigrantes jefes de familia y los colonos adultos sin familia, podrían adquirir hasta cuatro lotes de dieciséis cuadras cuadradas, a razón de dos pesos la cuadra, y pagarlos en diez anualidades; debiendo llevarse a subasta pública la venta de un lote, cuando más de una persona lo interesase en compra, tomándose por base de venta el precio de dos pesos la cuadra. Los adquirientes en compra de los lotes agrícolas quedaban también obligados a cultivarlos durante cinco años, “sin intervalos mayores de seis meses”, y sus derechos de dominio sufrían la limitación de no poder enajenarlos antes de transcurridos cinco años. El lote quedaba hipotecado a favor del Estado por la parte del precio no abonado.

En las condiciones establecidas por la ley para el pago del precio de los lotes agrícolas, el colono que cayese en mora y que no tuviese otro recurso que lo obtenido en su producción agrícola, fatalmente debía presenciar la venta en remate público de su parcela de tierra y la pérdida del fruto de sus esfuerzos, que muchas veces constituía la única esperanza de su futuro feliz.

Por ley del 7 de setiembre de 1899, se hizo extensiva a los pueblos de las colonias los beneficios de la ley del 28 de mayo de 1872, que ordena la entrega gratuita en propiedad de los lotes de habitación de los pueblos ubicados en tierras del Estado.

3. Gobierno municipal y administración de justicia en las colonias.

También creó un régimen especial de gobierno municipal y de administración de justicia para las colonias. Las colonias con cincuenta o más colonos establecidos, quedaban facultadas a nombrar cinco personas para la administración y dirección del gobierno municipal de las mismas, debiendo el Poder  Ejecutivo determinar las funciones; igualmente, quedaban facultadas a elevar al Poder Ejecutivo los nombres de tres hombres buenos para Juez de Paz, debiendo ser nombrado uno de ellos. Estableciose así, el régimen democrático en el gobierno municipal y en la administración de justicia.

Otras disposiciones de la ley autorizaban la expulsión de la colonia del colono de “mala conducta, incapaz o abandonado”, previa indemnización por las mejoras que hubiera introducido en el lote, indemnización que no podía ser superior a la suma de ochocientos pesos deducidos los gastos realizados por el Estado en beneficio del colono.

4. Creación del Departamento de Inmigración.

Se creó el Departamento de Inmigración, con la función de promover la inmigración de agricultores extranjeros. Cada familia de inmigrantes debía componerse de tres adultos o de cinco personas, incluidos los niños, con certificados de buena conducta, de laboriosidad y poseer conocimientos sobre agricultura. Las familias inmigrantes recibirían del Estado, gratuitamente, el importe de su pasaje hasta la colonia, alimentación por seis meses prorrogable por otros seis meses en caso de fuerza mayor, habitación, útiles de labranza, semillas, animales para el servicio y un lote de tierra agrícola de dieciséis cuadras cuadradas cuyo título definitivo de propiedad se le otorgaría después de haber cultivado el lote durante cinco años seguidos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (57.1 Kb)   pdf (1.2 Mb)   docx (2 Mb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com