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Historia Del Derecho


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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Ensayo

Análisis Comparativo entre la Constitución Española y la Constitución Bolivariana de Venezuela

Sobre la forma de Estado...

● Constitución del Reino de España (Artículo 1.3):

“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

● Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 1 y 2 respectivamente):

“Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz Internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.”

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Sobre el jefe de Estado...

● Constitución del Reino de España (Artículo 56, puntos 1, 2 y 3):

“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”

“Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”.

“La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.” (“El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”)

*El presidente del gobierno español, puede ser reelecto tantas veces como lo quiera el pueblo español, como así ocurrió con el ex-presidente social-liberal Felipe González por 3 veces (en 1986, 1989 y 1993 respectivamente).

● Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 230 y partes del 72 respectivamente):

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.” “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.” [...]

Sobre la jornada laboral...

● Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.

* La jornada laboral legal en España es de 8 horas diarias más horas extras si así estuviese contemplado por el convenio laboral de cada sector productivo.

Por otra parte, en los trabajos menos cualificados, los obreros pueden llegar a trabajar hasta más de 12 y 13 horas, en especial los emigrantes. La media en el sector privado es de 9 a 11 horas diarias.

● Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 90):

“La jornada de trabajo diurna no excederá de OCHO horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales y la nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario.

Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.” [...]

Referente a la participación democrática del pueblo...

● Constitución del Reino de España (Artículo 87):

“Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” (o sea, nada de importancia*)

* No existe la posibilidad de revocar a ningún funcionario por iniciativa popular, como no sea al Presidente del Gobierno una vez acabada la legislatura.

● Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 70, 73 y 74 respectivamente):

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, las cooperativas de propiedad, las cajas de ahorro, y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”

“Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes los y las integrantes de la

Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”

“Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación (abolición) fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o

Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”

“También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número

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